CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN Autoridad: JUZGADO CUARENTA Y SIETE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA PETICIÓN-El artículo 23 de la Constitución prevé el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna de estas.
PETICIÓN-Circunstancias en que se entiende vulnerado el derecho. PETICIÓN-No implica para las autoridades el deber de acceder a lo solicitado. PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL-Se regula por los códigos procesales y no por la primera parte del CPACA. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo proferido el 29 de julio de 2024, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B que negó el amparo.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 18 de julio de 2024, Carlos Antonio González Guzmán formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso y a la recta administración de justicia, que considera vulnerado por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá, pues la autoridad judicial no ha dado respuesta a una petición en la que solicitó acceso al estado del proceso y la declaratoria del accionante como heredero del demandante en el proceso ejecutivo1 adelantado por Luis Antonio González Molano contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales- UGPP. 1 Identificado con número de radicación: 11001333570220150001600. 2 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia En virtud del amparo, solicita que los derechos alegados sean tutelados y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada a que declare la calidad de hijo heredero del demandante, se le entregue el dinero que le correspondería, se le informe el estado del proceso y se compulsen copias respecto de las investigaciones a las que haya lugar. 2.
Hechos relevantes El 30 de junio de 2024, Carlos Antonio González Guzmán presentó una petición ante el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá, al interior del proceso ejecutivo adelantado por Luis Antonio González Molano, fallecido y de quien afirma ser su hijo. Esta tuvo por objeto solicitar: Con todo el respeto que se merecen peticiono a ustedes que me den copia del auto del 20 de septiembre de 2022 proferido por su despacho, solicitud que hago en calidad de hijo.
Se de orden al que recibió el pago que rinda cuentas del pago. Se ordene que hagan repartición del pago a su esposa e hijos en el porcentaje que corresponda. Se expida copia dela totalidad del expediente al email. solicitudesurgentes@hotmail.com Se compulsen copias de lo actuado a las entidades competentes para las investigaciones a que haya lugar ya sea disciplinarias o penales.
Mediante oficio del 17 de julio de 2024 la autoridad judicial remitió respuesta al peticionario. Adujo que la misma petición había sido elevada el 27 de agosto de 2023 por lo que, en virtud del artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, se remitió a la misma respuesta antes otorgada. Le indicó que por auto del 20 de septiembre de 2022 se terminó el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, le remitió copia de las piezas procesales solicitadas y le informó que parte del dinero, objeto de la obligación, fue consignado al apoderado del demandante fallecido.
Respecto del dinero que el peticionario pide para sí, la autoridad determinó que: Teniendo en cuenta que el proceso ya se encuentra terminado y durante el trámite, a pesar de que el peticionario había solicitado copia de algunas piezas procesales para el seguimiento por el fallecimiento del demandante, en ningún momento allegó copia de registro civil de defunción o solicitud realizada al Despacho para tramitar la sucesión procesal, en esas condiciones no hay lugar a ordenar la rendición de cuentas del dinero consignado al apoderado, esto es, la suma de $3.545.582,58, como quiera que para dicho trámite, se requiere que el interesado haga parte activa 3 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia del proceso, por lo que si considera tener interés legítimo puede solicitar la sucesión procesal y al hacer parte del proceso, dentro del trámite del mismo se puede requerir al apoderado para que rinda cuentas del pago realizado.
( ) este Despacho informa al peticionario que mediante derecho de petición no puede ordenar repartición del dinero pagado al abogado, esto es, la suma de $3.545.582,58, máxime cuando no se conoce la calidad de los herederos del demandante del proceso. Respecto de la solicitud de compulsar copias con el fin de adelantar las investigaciones a las que hubiere lugar, le informó que por auto del 29 de agosto de 2023 compulsó copias de toda la actuación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que verifique el actuar del apoderado del causante, de acuerdo con la entrega efectuada a su nombre de parte de los dineros ordenados en favor del demandante. 3.
Fundamentos de la solicitud El solicitante considera que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y a la recta administración de justicia. Sostiene que tuvo conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por su progenitor fallecido, hasta el año 2021. Aduce que presentó una petición ante la autoridad accionada, solicitando que esta procediera a hacerle entrega de la suma de dinero reconocida en el proceso y que esta, aun conociendo de la calidad de heredero que ostenta el peticionario respecto del demandante, le informó que la misma había sido entregada al apoderado del occiso.
Por lo anterior pide ahora, en sede de tutela, que se declare la calidad de heredero que ostenta respecto del proceso ejecutivo en cuestión y se ordene la entrega de los dineros que recibió el apoderado. También solicita que se le aclare la situación del proceso y se compulsen copias respecto de las investigaciones a las que hubiere lugar. 4.
Trámite procesal El 18 de julio de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada. 4 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia A pesar de haber sido debidamente notificado, el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá guardó silencio respecto de la solicitud.
Mediante sentencia del 29 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B resolvió negar las pretensiones de la solicitud. Consideró que la autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales que aduce el accionante pues, en respuesta del 17 de julio de 2024, el Juzgado resolvió de fondo las peticiones impetradas, dando respuesta a cada uno de los interrogantes formulados.
El Tribunal consideró que la accionada aclaró los motivos por los cuales no era posible efectuar la repartición del pago realizado al apoderado. Le indicó que, hasta que el peticionario no realice la sucesión procesal correspondiente, no tiene legitimación para actuar al interior del trámite del proceso ejecutivo. El solicitante impugnó. Pidió que se revoque el fallo proferido en la primera instancia. Adujo que, si bien es cierto que existe otro medio judicial para resarcir los daños ocasionados por la accionada, en virtud del artículo 29 C. Pol. hay un daño material en su contra respecto del cual debe ser indemnizado.
El 15 de agosto de 2024 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 29 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B, que negó el amparo. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 5 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia Derecho de petición El artículo 23 C. Pol dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Al legislador le compete reglamentar el ejercicio de este derecho ante los particulares para garantizar derechos fundamentales.
La presentación de peticiones ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin necesidad de invocarlo, y mediante él se puede solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio, el requerimiento de una información; la consulta, examen o las copias de documentos; la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.
La presentación de peticiones es gratuita y no requiere la representación de abogado (art. 14 del CPACA, adicionado por la Ley 1755 de 2015). La persona que presente una petición deberá designar la autoridad a la que la dirige. También deberá indicar su nombre o el de su apoderado o representante, si es el caso, la dirección para notificaciones, el objeto de la petición y las razones que la fundamentan, la relación de los documentos para iniciar el respectivo trámite y la firma, si fuere necesario (art. 16 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).
Por su parte, la autoridad deberá responder la petición -siempre que esta cumpla los requisitos-, de manera completa y de fondo, en el plazo de quince días. Si se trata de una solicitud de documentos, el plazo es de diez días. Para la atención de consultas el plazo es de treinta días. Estos términos no se aplican a los procedimientos administrativos que tienen una regulación especial (art. 15 del CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).
La respuesta de la autoridad frente a una petición, además de ser oportuna y de fondo, debe ser clara, congruente con lo solicitado y se debe notificar al peticionario. No obstante, el deber de responder a una petición no implica acceder a lo solicitado, pues ello dependerá de que la ley así lo permita y de lo que se pruebe en la respectiva actuación administrativa.
El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 C. Pol2. 2 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1998. 6 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia Caso concreto El solicitante considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y a la recta administración de justicia, con ocasión a la respuesta del 17 de julio de 2024.
Sostiene que esta no ha dado respuesta de fondo a sus peticiones y que, aun conociendo de su calidad de heredero, no ha ordenado el pago de la suma de dinero reconocida en el proceso. Revisada la petición y la respuesta del 17 de julio de 2024, allegadas por el accionante, el Despacho evidencia que la autoridad dio respuesta completa respecto de los interrogantes formulados.
El peticionario pidió copia del auto del 20 de septiembre de 2022 por el cual se terminó el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, así como de las sentencias del 26 de julio de 2018 y 10 de febrero de 2021. La autoridad remitió las providencias y adjuntó el link de acceso al expediente. También le informó que podía acceder al expediente completo por la ventanilla virtual de la plataforma SAMAI.
Pidió que se ordene a quien recibió el pago de la obligación a que rinda cuentas y que se haga una nueva distribución de dicha suma a sus familiares, de acuerdo al porcentaje que corresponda. La autoridad le indicó cuáles fueron los pagos realizados en el marco del proceso ejecutivo y le explicó que no era posible ordenar la rendición de cuentas del dinero consignado a favor del apoderado pues es necesario que el interesado haga parte activa del proceso, sin embargo, el accionante no realizó la sucesión procesal luego del fallecimiento del señor Luis Antonio González Molano, demandante en el proceso.
Una vez cumpla con esto, puede solicitar el requerimiento de la rendición de cuentas solicitada. Le informó que mediante el derecho de petición no se puede ordenar la repartición del dinero pagado, máxime cuando no se conoce la calidad real de los herederos del demandante. También solicitó que se compulsen copias a la autoridad competente para realizar la investigación disciplinaria o penal que corresponda.
Respecto de este punto le informó que por auto del 29 de agosto de 2023 se dispuso compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto con el fin de que se verifique: 7 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia ( ) conforme a la competencia que le asiste, si, la omisión del abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, identificado con CC No. 19.456.810, portador de la T.P. No. 41.146 del C.S. de la J., relacionada con informar a este Despacho y a los interesados acerca de la entrega a su nombre de dineros ordenados a favor de la parte actora, no obstante el fallecimiento del demandante, señor Luis Antonio González Molano. Compulsa que fue efectuada mediante Oficio del 20 de octubre de 2023 por la Secretaría de este Juzgado.
Ahora bien, respecto a la solicitud de reconocimiento de la calidad de heredero dentro del proceso ejecutivo y el pago del dinero, tal como lo indicó la autoridad judicial accionada, el solicitante no allegó copia del registro civil de defunción o alguna solicitud realizada al Despacho para que se tramitara la sucesión procesal en el proceso ejecutivo Rad. n°. 11001-33-35-702-2015-00016-00, situación que le fue puesta de presente al señor González Guzmán en varias oportunidades, por ello no es posible que se acceda a esa solicitud hasta tanto no realice el trámite correspondiente.
La Sala advierte que la autoridad judicial brindó respuesta clara y de fondo al solicitante. Le ha dado la información que el peticionario ha requerido respecto del proceso ejecutivo de la referencia, le informó el proceder para lograr la sucesión procesal pretendida, le advirtió que no es posible hacer una nueva repartición del dinero hasta tanto no se conozca su calidad de heredero y le informó que compulsó las copias, de acuerdo a lo solicitado.
Como la autoridad dio respuesta completa y de fondo a las peticiones formuladas por el accionante, no se vulneraron los derechos alegados por el accionante. Así las cosas, la Sala habrá de confirmar la sentencia del 29 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera- Subsección B, que negó el amparo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Expediente nº. 25000-23-15-000-2024-00553-01 Solicitante: Carlos Antonio González Guzmán Acción de tutela – Sentencia segunda instancia FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B que negó la solicitud de tutela de Carlos Antonio González Guzmán contra el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ