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11001032400020150026700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Irm Llc, The Scripps Research Institute·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150026700 Demandantes: Irm LLC y The Scripps Research Institute Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de octubre de 2016.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Irm LLC y The Scripps Research Institute1 presentaron demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 31496 de 14 de mayo de 2014, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 76412 de 16 de diciembre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado, Cfr. 5 y 10 a 17 2 Cfr. Folios 326 a 355 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRE HEMATOPOYÉTICA”. 3. Este Despacho, mediante auto de 5 de febrero de 20164, admitió la demanda y notificó, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación5, presentó reforma de la demanda. 5. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda6. 6. Este Despacho, mediante auto de 4 de octubre de 20167, admitió la reforma de la demanda.

El recurso de reposición 7. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación8, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que “[…] incurrió en un error que justifica su revocación parcial […]” comoquiera que resultaba improcedente reformar la demanda respecto de los fundamentos derecho.

El trámite del recurso 8. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición9. 4 Cfr. Folios 379 a 381 5 Cfr. Folios 391 a 429 6 Cfr folios 341 a 443 7 Cfr. Folios 456 y 457 8 Cfr. Folios 465 a 469 9 Cfr. Folio 421 3 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.

La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación10, argumentó que: i) la reforma a los fundamentos de derecho sustenta la modificación a los hechos, pretensiones y pruebas; y ii) no modifica totalmente la demanda. II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la reforma de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 11. Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que admitió la reforma de la demanda.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la reforma de la demanda 12. Visto el artículo 173 de la Ley 1437, sobre reforma de la demanda. 13. Esta Sección13 ha considerado, respecto de la reforma de la demanda, que: “[…] que en materia contencioso administrativa no existe una prohibición para que al momento de reformar la demanda se introduzcan modificaciones a los aspectos de la misma que se encuentran relacionados con su objeto.

Así también se ha entendido 10 Cfr folios 422 a 432 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 12 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto proferido el 31 de agosto de 2017. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación: 11001032400020130059200. 4 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por esta Sección cuando en auto de 17 de julio de 2017 se afirmó lo siguiente: “[…] Así las cosas, el Despacho considera que no le asiste la razón a la parte recurrente, por cuanto el artículo 173 del CPACA; permite al demandante reformar la demanda en lo atinente a las partes, los hechos, las pruebas y, para el caso que nos ocupa, las pretensiones; igualmente lo faculta para fundamentar los motivos por los cuales modifica tales pretensiones; de no ser así, el juez no encontraría la razón de ser de dicha reforma, y no tendría elementos de juicio para conceder o no la nueva pretensión al demandante.” De manera que un entendimiento aislado del artículo 173 del CPACA en cuanto a imposibilitar una variación del objeto de la reforma de la demanda, atentaría con el derecho de la parte accionante a sustentar jurídicamente la causa por la que se acusa de ilegal un acto administrativo, lo que a su vez vulneraría el contenido del numeral 4º del artículo 162 del CPACA, que prevé como requisito de la demanda el señalamiento de “[…] 4.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. En el sub lite, la parte actora, según se aprecia del contenido del escrito de reforma de la demanda (fls. 282 a 291 cuaderno nro.1), introdujo modificaciones en los hechos referentes a la “INVENCIÓN”, las partes y las pruebas, de lo que se sigue que debía presentar los fundamentos que motivan dicha reforma, para que con base en ellos se pueda analizar el fondo del asunto.

Por ende, y según lo expuesto, la modificación correspondiente al literal (i) del numeral 4.1. de “4 FUNDAMENTOS DE DERECHOS, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN” de la demanda inicial, no resulta contraria al artículo 173 del CPACA […]” (Destacado del Despacho). Análisis del caso en concreto 14. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante: i) presentó reforma de la demanda respecto de las pretensiones, los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho; y ii) la reforma a los fundamentos de derecho guarda relación con las pretensiones, los hechos y las pruebas modificadas; este Despacho considera que la reforma de la demanda se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 173 de Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala unitaria III.

RESUELVE

5 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 13 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado