Micelio
76001233300120140075400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-05-31

Radicación interna: 59384 · EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Energia Y Alumbrado S.A. E.S.P.·Demandado: Municipio De Buga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2022 Radicación: 76001-23-33-001-2014-00754-00 (59.384) Ejecutante: Energía y Alumbrado S.A. ESP (ENELAR) Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Temas: PROCESO EJECUTIVO - auto que da por terminado el proceso - celebración de contrato de transacción. Síntesis del caso: una sociedad presentó demanda ejecutiva para el cobro de unas sumas de dinero provenientes de la condena impuesta en un Laudo Arbitral.

En el trascurso de la segunda instancia, las partes celebraron un contrato de transacción para quedar a paz y salvo por todo concepto, allegaron un certificado de cumplimiento de las obligaciones y solicitaron la terminación del proceso. Decide la Sala1 la solicitud de terminación del proceso ejecutivo con ocasión de la celebración entre las partes del contrato de transacción de 12 de diciembre de 2018.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda – 1.2. La solicitud de terminación del proceso 1.1. La demanda 1. El 23 de julio de 2014, Energía y Alumbrado SA ESP (en adelante, ENELAR) presentó demanda ejecutiva2 en contra del municipio de Guadalajara de Buga (en adelante el municipio) para que se librara mandamiento de pago a su favor y a cargo del municipio, por las sumas de dinero contenidas en el Laudo Arbitral de 24 de junio de 2009, más los intereses moratorios, así: “PRIMERO: Librar mandamiento de pago (…) en contra del MUNICIPIO DE GUADALAJARADE BUGA (…) y a favor de ENERGÍA Y ALUMBRADO S.A. E.S.P (…) por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($3.411.375.648,00) M.L., como capital, cuyo título consta en el Laudo Arbitral de 24 de junio de 2009 (…)

SEGUNDO: Librar mandamiento de pago (…) en contra del MUNICIPIO DE GUADALAJARADE BUGA (…) y a favor de ENERGÍA Y ALUMBRADO S.A. E.S.P(…) por los intereses comerciales moratorios a la tasa máxima legal permitida desde el 24 de julio de 2009 y hasta cuando el pago se efectúe (…) y que ascienden al 30 de junio de 1 El Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se solicitó la terminación del proceso con ocasión de la celebración de un contrato de transacción. En virtud del artículo 125 del mismo Código en el caso de jueces colegiados, las decisiones que se refieren a los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 243 serán de sala.

Por último, el numeral 2 del artículo 243 del CPACA establece que es apelable el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 2 Folios 6 a 19 del cuaderno 1. Radicación número: 76001-23-33-001-2014-00754-01 (59384)) Ejecutante: ENELAR Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 2014, a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($4.658.432.427,00)(…) ” 2.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, señaló lo siguiente: 3. 1) ENELAR convocó un Tribunal de arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión 01-97 celebrado con el municipio. 4. 2) En la parte resolutiva del Laudo Arbitral de 24 de junio de 20093 se condenó al municipio al pago de unas sumas de dinero como consecuencia de la ruptura del equilibrio económico del contrato, así: (1) $308.204.364, de conformidad con el cuarto resuelve;

(2) $1.201.286.300, de conformidad con el séptimo resuelve y; (3) $1.901.884.984, de conformidad con el noveno resuelve. 5. 3) Según la constancia secretarial de 27 de julio de 20094, expedida por la secretaria del Tribunal, el Laudo quedó ejecutoriado el 24 de julio de 2009. El 16 de octubre de 20095, la representante legal de ENELAR solicitó el “reconocimiento, trámite y pago de la condena que, en el laudo de la referencia, ha impuesto al municipio de Guadalajara de Buga el tribunal de arbitramento”. 1.2.

Solicitud de terminación del proceso 6. Al encontrarse el proceso para resolver el recurso de apelación6 presentado por el apoderado de la parte ejecutada en contra de la Sentencia de primera instancia7, el 16 de diciembre de 2019, los apoderados de las partes aportaron una “constancia de[l] cumplimiento de [las] obligaciones de[l] contrato de transacción acordado entre el municipio de Guadalajara de Buga y la Sociedad de Energía y Alumbrado S.A. ESP”8, junto con un memorial, en donde solicitaron “el archivo definitivo del presente proceso ejecutivo”. 7.

A la constancia de cumplimiento de obligaciones y a la solicitud de archivo del proceso no se allegó el contrato de transacción de 12 de diciembre de 2018 ni los otrosíes 1 y 2. Por lo anterior, mediante Auto de 8 de junio de 20219, este despacho requirió a los apoderados para que aportaran los documentos que les sirven de soporte. 3 Folios 25 a 30, continúa en los folios 49 a 90 del cuaderno 1. 4 Folio 113 del cuaderno 1. 5 Folio 129 a 130 del cuaderno 1. 6 Audiencia inicial de 2 de mayo de 2017.

Folios 547-550 del cuaderno 2. 7 Proferida en audiencia de 2 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 8 Folio 691 a 696 del cuaderno 2. 9 Índice 44 SAMAI Radicación número: 76001-23-33-001-2014-00754-01 (59384)) Ejecutante: ENELAR Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 8.

En cumplimiento de lo anterior, las partes allegaron los documentos solicitados. El municipio de Guadalajara de Buga aportó10: (1) el contrato de transacción de 12 de diciembre de 2018, (2) el otrosí 1 de 30 de mayo de 2019 y, (3) el otrosí 2 de 29 de agosto de 2019. ENELAR aportó, además: (1) el certificado de existencia y representación legal de ENELAR, (2) el acta de posesión del alcalde del municipio para la época de celebración del contrato de transacción, (3) el Acuerdo municipal 53 de 2018 del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, “[p]or medio del cual se concede autorización al alcalde municipal de Guadalajara de Buga para entregar en dación en pago tres predios de propiedad del municipio, mediante el trámite de conciliación y/o transacción a la empresa ENELAR”, y (4) el Acuerdo municipal de 5 de junio de 2018 del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga “[p]or el cual se autoriza al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias para conciliar o tranzar fallo de laudo arbitral de la empresa ENELAR S.A. ESP”. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 9. La Sala aceptará el contrato de transacción celebrado entre las partes, por cumplir los requisitos legales y, en consecuencia, declarará terminado el proceso. 10. El artículo 17611 del CPACA y el artículo 31212 del CGP -aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA- establecen los requisitos que se deben cumplir para que el contrato de transacción produzca efectos y, en consecuencia, el juez pueda declarar terminado el proceso por la celebración de este negocio. 10 Índice 45 SAMAI 11 “Artículo 176.

Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requerirán previa autorización expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas.

En los casos de órganos u organismos autónomos e independientes, tal autorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad. En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión o lo pida un tercero que intervenga en el proceso.

Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción.” 12 Artículo 312. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.” Radicación número: 76001-23-33-001-2014-00754-01 (59384)) Ejecutante: ENELAR Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 11.

De los citados artículos se concluye que la transacción puede celebrarse en cualquier estado del proceso y debe cumplir los siguientes requisitos: (1) que se cuente con la autorización de la autoridad correspondiente para el caso de entidades públicas, (2) que el juez no advierta fraude o colusión en la suscripción del contrato, (3) que se ajuste al derecho sustancial, (3) que se celebre por todas las partes y (5) que verse sobre la totalidad de las pretensiones pues, de lo contrario, la transacción será parcial. 12.

El contrato de transacción fue suscrito por Julián Andrés Latorre Herrada, en su condición de alcalde del municipio de Guadalajara de Buga13, y por Jackeline Alarcón Murillo, en su condición de representante legal de Energía y Alumbrado S.A. ESP14, quienes tenían capacidad plena para transigir15. 13. La Sala no advierte fraude o colusión en la suscripción de la transacción, pues, las partes, en ejercicio de su autonomía, acordaron que la mejor forma para lograr el cumplimiento del Laudo Arbitral de 24 de junio de 2009, en el que se condenó al municipio de Guadalajara de Buga, era mediante la celebración del mencionado contrato, que se cumplió en su totalidad. 14.

Adicionalmente, el artículo 246916 del Código Civil define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, y que no se considera transacción la renuncia a un derecho que no se disputa. Para el caso que nos ocupa, en primera instancia se ordenó seguir adelante la ejecución. Contra esta decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de ser resuelto.

Es decir, hay un litigio pendiente que las partes pretenden terminar. En el mismo sentido, las partes realizaron concesiones mutuas para realizar un pago por la suma de $5.035.400.000 de los cuales $3.411.375.648,00 correspondían a la condena impuesta en el Laudo Arbitral de 24 de junio de 2009 y, lo demás a intereses de mora. 15. Por último, la Sala constata que el acuerdo se celebró por todas las partes y para todas las pretensiones formuladas en el proceso ejecutivo con radicado 76001-23-33-001-2014-00754-00.

Al respecto, las cláusulas primera17, 13 Alcalde municipal para el periodo constitucional 2016-2019 según consta en el acta de posesión 2 de 14 de enero de 2016 ante la Notaría 1 de Buga. Índice 45 SAMAI. 14 En el certificado de existencia y representación legal de ENELAR (fls 3-5 del cuaderno 1) se certifica que por acta No. 105 de 23 de julio de 2009, inscrita el 27 de agosto de 2009 bajo el número 1322369, la Junta Directiva nombró a Jackeline Alarcón Murillo como representante legal de la empresa.

Adicionalmente, mediante acta 167 de 23 de mayo de 2018, la Junta Directiva de ENELAR autorizó a la representante legal para firmar el acuerdo de negociación del proceso ejecutivo No. 76001-23-33-001-2014-00754-00 (Índice 45 SAMAI). 15 El Alcalde fue autorizado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo 53 de 5 de junio de 2018 para entregar en dación en pago 3 predios de propiedad del municipio y, mediante Acuerdo 54 de la misma fecha para comprometer vigencias futuras ordinarias.

Lo anterior para que se diera cumplimiento a lo pactado en el contrato de transacción. Índice 45 SAMAI. 16 “Artículo 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.” 17 “PRIMERO: La DEUDORA pagará a la ACREEDORA en dinero efectivo la suma de dos mil ochocientos millones de pesos (2.800.000.000,00) m.l de la siguiente manera: una primera cuota por la suma de un mil cuatrocientos millones de pesos (1.400.000.000,00) dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente ACUERDO DE TRANSACCIÓN y radicación del documento ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y presentación de cuenta de cobro; y, una segunda cuota por la suma de un mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000,00) m.l, a pagar a mas tardar el 31 de marzo de 2019, previa presentación de cuenta de cobro.

PARÁGRAFO: Las obligaciones aquí previstas y que asume el Municipio de Guadalajara de Buga tiene como sustento presupuestal la disponibilidad No. 2018-05-0041 del 9 de mayo de 2018, que ampara el pago de la suma Radicación número: 76001-23-33-001-2014-00754-01 (59384)) Ejecutante: ENELAR Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 segunda18, novena19, décimo cuarta20 y décimo sexta21 del contrato de transacción le permiten a la Sala corroborar lo expuesto.

Asimismo, obra prueba en el expediente22 del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transacción. 16. Por lo anterior, por cumplir con todos los requisitos legales, la transacción será aceptada. 2.2. Sobre la condena en costas 17. De conformidad con el artículo 312 del CGP, como el proceso se terminó por transacción, la Sala se abstendrá de condenar en costas. 3.

DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, la Sala RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN celebrado el 12 de diciembre de 2018 entre el municipio de Guadalajara de Buga y Energía y Alumbrado S.A. ESP. En consecuencia, DECLARAR la terminación del proceso.

SEGUNDO: sin condena en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expedir copia de la presente providencia para ambas partes y devolver el expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000) para la presente vigencia y el certificado de vigencias futuras No. SHM-PPTO-002-2018 de la secretaría de Hacienda como consecuencia de la autorización dada por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 054 de 5 de junio de 2018, el cual hace parte integral del acuerdo, por la suma de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000).” 18 “SEGUNDO. La DEUDORA ENTREGARÁ en dación en pago, los siguientes inmuebles previamente avaluados comercialmente a instancias del Municipio de Guadalajara de Buga: PREDIO No. 1 (…) para un valor total de un mil quinientos noventa millones ochocientos mil pesos (1.590.800.000,00) (…) PREDIO No. 2.

(…) PARA UN VALOR TOTAL DE QUINIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($503.600.000,00) (…)” PREDIO No. 3 (…) para un valor total de ciento cuarenta y un millones de pesos ($141.000.000,00) (…)

PARÁGRAFO. El Alcalde Municipal cuenta con autorización emanada del Concejo Municipal para efectuar la dación en pago referida, la cual se otorgó a través del Acuerdo No. 053 del 5 de junio de 2018 (…)” 19 “NOVENO: La terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación instaurado bajo el radicado No. 76001-23-33-001-2014-00754-00, se solicitará sí y solo si se cumplen a plenitud las condiciones establecidas en el acuerdo de transacción (…)” 20 “DECIMO CUARTA.

Con el cumplimiento del presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN las partes se declaran a paz y salvo de todas las obligaciones que se desprenden del Laudo Arbitral de fecha 24 de junio de 2009 y las demás que se relacionen con el litigio dirimido por el Tribunal de Arbitramento constituido (…)” 21 DECIMO SEXTA: Cumplidos los Pagos en dinero efectivo en los términos pactados; efectuadas las daciones en pago de los tres (3) predios y realizadas las entregas a satisfacción, se considerará plenamente cumplido el contrato de transacción y dará lugar a que los apoderados de Enelar SA ESP y del Municipio de Guadalajara de Buga soliciten la terminación del medio de control denominado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. 22Constancia de cumplimiento de obligaciones del contrato de transacción celebrado entre el Municipio de Guadalajara de Buga y la sociedad de Energía y Alumbrado SA ESP.

Fls. 691 a 695 del cuaderno 2. Radicación número: 76001-23-33-001-2014-00754-01 (59384)) Ejecutante: ENELAR Ejecutado: Municipio de Guadalajara de Buga Referencia: Proceso ejecutivo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ