Radicado: 11001-03-15-000-2023-01961-01 Accionante: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - Centec CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01961-01 Accionante: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología - Centec Accionados: Tribunal Administrativo del Valle y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la declaración de la improcedencia de la acción de tutela porque no se cumplió con el requisito de inmediatez. Es claro que la acción se interpuso seis meses y seis días después de que se notificó la providencia cuestionada; sin embargo, no comparto el estudio realizado sobre el cumplimiento del requisito de relevancia constitucional, pues bastaba con declarar la improcedencia justificada en la primera razón. Fecha ut supra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado