Radicado: 25000-23-15-000-2024-00176-01 Demandante: GRACIELA ROMERO ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2024-00176-01 Demandante: GRACIELA ROMERO ROMERO Demandado: JUZGADO CUATROCIENTOS SEIS ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO La señora Graciela Romero Romero, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuatrocientos Seis Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la tardanza en la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 110001-33-35-026-2022-00280-00.
La acción de tutela correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que mediante sentencia de 13 de marzo de 2024, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. Inconforme con la anterior decisión la parte actora presentó impugnación. El expediente fue asignado a este despacho en el trámite de segunda instancia, por acta individual de reparto de 16 de abril de 2024, a donde ingresó el 17 del mismo mes y año. Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico de 5 de junio de 2024, la demandante presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “( ) me permito informar a ese H. Despacho, que el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por mi poderdante en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, fue admitido por el Juzgado 406 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá. Por lo anterior, de manera respetuosa me permito manifestar que DESISTO de la Acción de Tutela de la referencia”1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. 1 Índice No. 6 de SAMAI. Radicado: 25000-23-15-000-2024-00176-01 Demandante: GRACIELA ROMERO ROMERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
De igual manera, en la sentencia T- 254 de 2018, la Corte sostuvo que el desistimiento en la acción de tutela es procedente en el trámite de las instancias “y siempre que se relacione con los intereses personales del accionante”3. En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto que la manifestación es oportuna pues aún no se ha proferido sentencia de segunda instancia y la solicitud guarda relación con lo pretendido por la accionante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora Graciela Romero Romero. SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.