REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03421-00 Demandante: LEONARDO MENDOZA COHEN Demandado: COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Leonardo Mendoza Cohen presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y presunción de inocencia. Adicionalmente, solicitó como medida provisional que se suspenda la sanción disciplinaria consistente en suspensión por 4 meses en el ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar el 16 de septiembre de 2022 y confirmada en sentencia de segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante sentencia de 25 de enero de 2023, en los siguientes términos: “Considero que se debe conceder el mecanismo transitorio de esta Acción de tutela y materializar la suspensión de las providencias proferidas Corporaciones Judiciales en los pronunciamientos de Primera Instancia, providencia de Fecha 16 de septiembre de 2022, notificada por mensaje de datos el día 12 de octubre de 2022 proferida por la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR, Magistrado Ponente: Orlando Diaz Atehortua: y de la Providencia de Segunda Instancia de fecha 25 de enero de 2023, notificada el día 23 de mayo de 2023, COMISIÓN NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL Magistrado Ponente: Juan Carlos Granados Becerra, pues la sanción impuesta en las ciadas providencias ya se encuentra registrada en el registro nacional de abogados, lo cual me impide el ejercicio de mi profesión, y actualmente soy el sustento económico de un menor de 7 meses, el cual se encuentra como beneficiario de mis servicios de salud en la eps sura, es decir tengo 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03421-00 Demandante: Leonardo Mendoza Cohen Acción de tutela bajo mi cargo, en forma afectiva, económica, socialmente, en forma permanente, mi hijo menor de edad.
(…). En este caso concreto nos encontramos ante un perjuicio irremediable, en tanto que me encuentro situación que he tenido que renunciar a los poderes de mandato y a las asesorías legales desde el 7 de junio de 2023, alejándome de mi única fuente de ingreso, decretar la medida protegería unos derecho fundamental, asegurando que la decisión definitiva no resulte inocua por la consumación de un daño, que sería mantener por más tiempo una sanción en el registró que me impida ejercer la profesión y a cambio obtener remuneración a cambio.”.
En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades judiciales demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Leonardo Mendoza Cohen en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y Magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03421-00 Demandante: Leonardo Mendoza Cohen Acción de tutela 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al señor Santiago Orduz, quien presento la queja en el proceso disciplinario entregándole copia de la demanda y los anexos 5º).
Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y/o a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso disciplinario con radicación 130011102000-2019-00911-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.