Micelio
05001233300020220127801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-01-30

Radicación interna: 70833 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Julio Cesar Palacios Ospina, Pedro Jahaziel Amaya Medina, Inversiones Amaya Campuzano S.A.S·Demandado: Distrito Especial De Innovación, Ciencia Y Tecnología De Medellín, Municipio De Medellin, Area Metropolitana Del Valle De Aburra

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.833 Radicación: 05001-23-33-000-2022-01278-01 Actor: Inversiones Amaya Campuzano S.A.S y otros Demandado: Distrito Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de Medellín y otro Asunto: Reparación Directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.5 del CPACA, modificados por los artículos 25 y 28 de la Ley 2080 de 2021, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 22 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia2, que negó las pretensiones de la demanda.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que la parte demandada, Distrito de Medellín, se pronunció sobre el recurso de apelación en dos oportunidades3.

En la segunda, aportó poder otorgado al abogado David Zapata Hincapié4. No obstante, el 12 de febrero de 20245, el abogado presentó renuncia al poder conferido. Como en su momento no 1 Cfr. SAMAI, índice 64 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 61 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índices 3 y 6. 4 Cfr. SAMAI, índice 6. 5 Cfr. SAMAI, índices 8 y 10. 2 Expediente n.° 70.833 Actor: Inversiones Amaya Campuzano S.A.S y otros Admite recurso de apelación se reconoció personería, no se tramitará la renuncia. En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF DJR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.