Radicado: 11001-03-15-000-2023-00295-00 Demandante: Nixon Ernesto Contreras Monroy y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00295-00 Demandante NIXON ERNESTO CONTRERAS MONROY Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Nixon Ernesto Contreras Monroy, Henry Contreras Monroy y Luis Eduardo Contreras Monroy, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente de reparación directa Nro. 11001-33-43-058-2016-00606-00/01. 5.
Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.
Reconocer al abogado José Fernando Huertas Peralta como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO