Micelio
11001031500020220324400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5192 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Gonzalo Avendaño Mora·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO José Gonzalo Avendaño Mora interpuso –por medio de apoderada judicial– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y de petición. Según el actor, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (específicamente, por el despacho del magistrado Israel Soler Pedroza), por cuanto considera que este ha incurrido en una demora injustificada a la hora de expedir el auto de liquidación de costas del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 25000-23-42-000-2016-02033-00.

En el marco de dicho proceso, el accionante obró como demandante y la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio obró como demandada. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor José Gonzalo Avendaño Mora contra la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Admite acción de tutela Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue –en medio digital– las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 25000-23-42-000-2016-02033- 00, no aportadas por el accionante con la tutela que estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03244-00 Accionante: José Gonzalo Avendaño Mora Admite acción de tutela Octavo. Reconocer a la abogada Diana Carolina Vargas Rincón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.807.179 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 154.613 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado