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08001233300020160126702Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-10-21

Radicación interna: 26025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Payless Shoesource Pss De Colombia S.A.S.

Radicado: 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2016-01267-02 (26025) Demandante PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En el caso discutido se revocó la sentencia del 31 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, se dispuso anular parcialmente la Resolución nro. 000562 del 18 de abril de 2016, proferida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, que negó la solicitud de Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros respecto de las declaraciones de importación presentadas por la demandante durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2013, así como la Resolución nro. 00974 del 27 de junio de 2016, proferida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración. A título de restablecimiento del derecho, se ordenó a la DIAN que expidiera una Liquidación Oficial de Corrección, a efectos de determinar el mayor valor pagado en relación con las declaraciones de importación presentadas por la demandante durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2013, ajustando los tributos aduaneros de forma tal que el arancel liquidado corresponda al 40% y 35% según la partida arancelaria aplicable.

Aclaro el voto, para precisar que en casos como el que fue objeto de esta decisión, corresponde a la Jurisdicción hacer la respectiva liquidación del tributo de acuerdo con las pautas definidas en la providencia, para que de esta manera se dé plena aplicación al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual “Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas.” Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO