CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05435 00 Accionante: Álvaro Pineda Angarita Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15238 3333 001 2022 00046 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15238 3333 001 2022 00046 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05435 00 Accionante: Álvaro Pineda Angarita Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15238 3333 001 2022 00046 00 [01], exceptuando al señor Álvaro Pineda Angarita, a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá. Las personas por notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15238 3333 001 2022 00046 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Álvaro Pineda Angarita, y como demandados, el Departamento de Boyacá, la Secretaría de Educación de Boyacá y otros.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial, otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.