Radicado: 11001-03-15-000-2023-02653-01 Accionante: Luis Carlos Domínguez Ramírez y otros Se declara la nulidad de todo lo actuado 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02653-01 Accionantes: Luis Carlos Domínguez Ramírez y otros Accionados: Presidencia del Consejo de Estado y otros Tema: Declara la nulidad de todo lo actuado por falta de vinculación de terceros con interés legítimo AUTO QUE DECLARA NULIDAD El magistrado sustanciador dictará los autos que no correspondan expresamente a las salas de decisión, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 19 de mayo de 2023 Pía Eugenia Domínguez Ramírez, Luis Carlos Domínguez Ramírez, Ruth Esmeralda Súa y Ángel María Baquero Rubiano presentaron una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vida, honra, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Presidencia del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Alcaldía de Anolaima, la Inspección de Policía de Anolaima, la Personería de Anolaima, la Fiscalía Seccional de Facatativá y el señor Léider Medina Salazar. 1.1.- Los accionantes afirmaron que han presentado múltiples solicitudes, para obtener medidas de protección debido a las <<amenazas que ha realizado en su contra el señor Léider Medina Salazar>>; sin embargo, indicaron dichas peticiones no han sido resueltas. 1.2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.
Se reconozcan nuestros derechos fundamentales de petición a los cuales tenemos derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y la protección a todos los derechos vulnerados, en especial el derecho a la vida, a la honra, a la integridad y a la administración de justicia, vulnerados presuntamente contra nosotros como accionantes.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02653-01 Accionante: Luis Carlos Domínguez Ramírez y otros Se declara la nulidad de todo lo actuado 2 2. Solicitar la protección de los ciudadanos en mención en lo referente al señor Ángel María Baquero Rubiano de 40 años; y Ruth Esmeralda Súa de 26 años; y sus hijos menores de edad: Kevin Esteban Baquero Súa menor de edad de 8 años identificado con T.I. No. 1068929626; y de la menor Heilyn Salomé Baquero Súa menor de edad de un año y 5 meses con registro civil de nacimiento de Anolaima 1.068.931.088. 3.
Solicitar la protección de los ciudadanos Pía Eugenia Domínguez Ramírez, identificada con CC 41.744.322 de Bogotá, mayor de 71 años, con tarjeta profesional de periodista No. 3705 del Ministerio de Educación de la República de Colombia y Luis Carlos Domínguez Ramírez, identificado con CC. 1016045594 de Bogotá, mayor de 30 años. 4. Tutelar el derecho a la vida y honra de las partes>>. 1.3.- Adicionalmente, en el escrito de tutela, los accionantes solicitaron que se vinculara, en calidad de terceros con interés, (i) a la Defensoría del Pueblo;
(ii) a la Policía Nacional de Colombia y (iii) <<al propietario de la finca Bélgica, señor Luis Alarcón, donde reside presuntamente Léider Medina>>. 1.4.- Mediante auto de 25 de mayo de 2023, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B admitió la acción de tutela y ordenó notificar al presidente del Consejo de Estado, al fiscal general de la Nación, a la procuradora general de la Nación, al director de la Unidad de Protección, al fiscal segundo seccional de Facatativá, al alcalde de Anolaima, al inspector de policía de Anolaima, al personero de Anolaima y al señor Léider Medina Salazar.
Igualmente, requirió a los anteriores a rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los accionantes, y para que allegaran la documentación que reposara en sus archivos relacionada con estos. 1.5.- El 20 de junio de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la que (i) negó el amparo del derecho fundamental de petición de los accionantes y (ii) declaró la improcedencia de la acción de tutela, en lo referente a la pretensión relacionada con ordenar medidas de protección en favor de los actores. 1.6.- El 1º de agosto de 2023, el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez presentó impugnación contra el fallo de 20 de junio de 2023, en la cual reiteró la solicitud de vinculación, en calidad de terceros con interés, de la Defensoría del Pueblo, de la Policía Nacional y del señor Luis Alarcón <<propietario de la finca Bélgica>>.
Señaló que el fallador de primera instancia omitió resolver dicha solicitud. II. CONSIDERACIONES A. Los derechos de los terceros en el trámite de tutela 2.- El despacho declarará la nulidad de todo lo actuado para que se vincule también a la Defensoría del Pueblo, a la Policía Nacional y al señor Luis Alarcón como <<propietario de la finca Bélgica>>, por cuanto se advierte que, los hechos expuestos en la acción de tutela y en los memoriales allegados por los accionantes los relacionan. 2.1.- Además, en el escrito de tutela los accionantes solicitaron la vinculación de los terceros referidos, petición que no fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Radicado: 11001-03-15-000-2023-02653-01 Accionante: Luis Carlos Domínguez Ramírez y otros Se declara la nulidad de todo lo actuado 3 Segunda, Subsección B, por lo que se reiteró en la impugnación presentada por el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez. 2.2.- La Corte Constitucional ha señalado que, respecto a la notificación del auto admisorio de la acción de tutela <<es necesario que las personas directamente interesadas en el proceso lo conozcan -lo que incluye, al accionante, al accionado y a los terceros vinculados por la autoridad judicial- a fin de que puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses1>>. 2.3.- Por otra parte, se advierte que los terceros cuya vinculación se echa de menos guardan interés en el proceso, ya que las pretensiones que presentan los accionantes pueden, eventualmente y ante la acreditación de una vulneración de derechos fundamentales, desembocar en órdenes concretas en su contra.
Se recuerda que en virtud de los artículos 23, 27 y 29 del Decreto 2591 de 1991 el juez de tutela tiene un amplio margen para garantizar la protección de los derechos fundamentales, pues puede establecer los efectos del fallo tendientes a salvaguardar el derecho o cesar su vulneración. Por lo tanto, resulta necesaria su vinculación. 2.4.- De conformidad con lo anterior y atendiendo a la solicitud presentada por los accionantes, el despacho advierte necesaria la vinculación de las referidas autoridades.
No obstante, se precisa que las pruebas allegadas en el trámite de la acción de tutela y los informes aportados en el mismo conservan su validez. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de todo lo actuado en el proceso de acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la primera instancia para que se subsanen las irregularidades advertidas en el trámite de tutela.
CUARTO
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Corte Constitucional, auto 397 de 2018.