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11001031500020220425600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-04

Radicación interna: 6808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cesar Ibarguen Martinez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros1 Demandados: Tribunal Administrativo del Choco y Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Cesar Ibarguen Martínez y otros2 y Jaime Araújo Rentería, quien manifestó actuar como “[…] Agente Oficioso de ALEXIS SOLIS MOSQUERA, MARIA EULALIA CORDOBA BECERRA, y todos los demás docentes demandantes dentro de la acción de grupo y que no otorgaron poder para esta tutela […]”. 1Carmen Teresa Borja De Rentería, Milton Pino Mosquera, Jorge Danilo Perea Villa, María Mercedes Mosquera Leudo;

Adalgiza Mena Mena, Rosario Milan Figueroa; Magdaleno Roa Bermúdez, Judith Lozano De Pandales, José Nerys Ríos Agualimpia, Eddy Del Carmen Hinestroza Perea, Diego Palacios Mosquera, Crescencio Agualimpia Mosquera; Carmen Mufith Mena Balanta, Elda Inés Perea Barco, Maricel Mosquera Quintero; Gladys Luz Ibarguen Mosquera, Yamileth Moreno Mosquera, Socorro Amelia Sánchez, Alberto Quinto Mosquera, Lilian Dolores Mosquera Orejuela, Antonia Lozano Rojas, Alberto Magno Mena Cuesta, Sair Lulieth Pino Mosquera;

María Santos Doris Sánchez Asprilla, Teresa Urrutia López; Sofia Calderón Ibarguen, Reneida Ordoñez Mosquera, Bonifacia Rentería Martínez; Enriqueta Mosquera Mosquera, José Jamilton Agualimpia Caicedo, Lesthy Nora Inés Perea Rosero; María Edelmira Serna Rentería; Mariela Benítez Blandón, María De Los Santos Mosquera Perea, Guillermo Mosquera Mosquera;

Wbaldina Ibarguen Mosquera, Martha Yolima Mosquera Garces, Sonny Eufemia Minotta Domínguez, María Guillermina Mosquera Borja; Laura Ibarguen Mosquera, Cristino Antonio Mena Martínez; Luis Efrén Moreno Valencia, Carlos Alberto Montoya Chaverra, Heyler Jiménez Tovar; Crispulo Antonio Rivas Asprilla, Luz Dary Hernández Pindea, María Indalecia Valoyes Palacios, Angela Chaverra Pineda, Sixto Hernán Martínez Palacios, Erlinda Caraballo Vásquez;

Amin Asprilla Teran, Carmen Cruz Córdoba Mosquera, Enith Del Carmen Amaya Chaverra, Luz Esperanza Montañez Lozano; Sixto Elías Rentería Rentería, Edwin Pereira Guerrero, Cesar Emilio Benítez López, Edinson Maturana Gamboa, Luz Everny Agualimpia Caicedo, Daicy Esperanza Ricard Hurtado, Ángel Saturio Ramos Cuesta, Iris Cristina López Benítez y Yaneth Murillo Mena 2 Citados en el pie de página 1.

Id Documento: 11001031500020220425600005025060004 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros I.

ANTECEDENTES 1. El señor Cesar Ibarguen Martínez y otros3, actuando a través de apoderado4, y el señor Jaime Araújo Rentería, quien manifestó actuar como “[…] Agente Oficioso de ALEXIS SOLIS MOSQUERA, MARIA EULALIA CORDOBA BECERRA, y todos los demás docentes demandantes dentro de la acción de grupo y que no otorgaron poder para esta tutela […]”5, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Choco y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 11 de febrero de 2022, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 23 de octubre de 2019, dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, buena fe y confianza legítima.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 3 Citados en el pie de página 1. 4 Apoderado Jaime Araújo Rentería. 5 Personas indicadas e identificadas desde la página 58 a 105 del escrito de tutela. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020220425600005025060004 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros 3.

Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19917, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. […]” (Se resalta). 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que el señor Jaime Araújo Rentería manifestó actuar como “[…] Agente Oficioso de ALEXIS SOLIS MOSQUERA, MARIA EULALIA CORDOBA BECERRA, y todos los demás docentes demandantes dentro de la acción de grupo y que no otorgaron poder para esta tutela […]”8; sin embargo, se evidencia que no manifestó las razones por las cuales los agenciados9 no están en condiciones para ejercer directamente la acción de tutela o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales: este Despacho requerirá al señor Jaime Araújo Rentería para que manifieste dichas razones. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202210; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202011, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 8 Personas citadas en el pie de página 5. 9 Personas citadas en el pie de página 5. 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 11 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020220425600005025060004 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros iii) los avisos de 29 de abril de 202012 y 1 de julio de 202013 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Cesar Ibarguen Martínez y otros14, y Jaime Araújo Rentería, quien manifestó actuar como “[…] Agente Oficioso de ALEXIS SOLIS MOSQUERA, MARIA EULALIA CORDOBA BECERRA, y todos los demás docentes demandantes dentro de la acción de grupo y que no otorgaron poder para esta tutela […]”15.

SEGUNDO: Requerir al señor Jaime Araújo Rentería para que manifieste las razones por las cuales los agenciados no están en condiciones para ejercer directamente la acción de tutela o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales. 12 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 13 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 14 Citados en el pie de página 1. 15 Personas citadas en el pie de página 5.

Id Documento: 11001031500020220425600005025060004 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Jaime Araújo Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5088025 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 19.882, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de Cesar Ibarguen Martínez y otros16, en los términos y para los efectos de los poderes aportados.

CUARTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 16 Citados en el pie de página 1. Id Documento: 11001031500020220425600005025060004