Micelio
11001032500020160010100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2016-02-23

Radicación interna: 0502-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Pedro Camilo Pineda Rodriguez·Demandado: Universidad Nacional De Colombia - Sede Palmira

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Simple Radicado: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Accionante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez Demandado: Universidad Nacional de Colombia Temas: Concurso de méritos – Autonomía Universitaria.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA- LEY 1437 DE 2011 I. ASUNTO 1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 1, decide en única instancia, la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor Pedro Camilo Pineda Rodríguez, en contra de la Universidad Nacional de Colombia.

II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda 2 2. El señor Pedro Camilo Pineda Rodríguez, por intermedio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en donde se pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos suscritos por el decano de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia: (i) Resolución 4115 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y 1 Ordinal 1.º del artículo 237 de la Constitución Política. 2 Folios. 29 y s.s. del cuaderno principal.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá». (ii) Resolución 1334 de 6 de mayo de 2015 « Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá».

(iii) Resolución 1821 de 26 de junio de 2015 «Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Faculta de Ciencias Humanas, Sede Bogotá» 3. Igualmente, se solicitó la suspensión provisional de los efectos del concurso profesoral 2014 3. 4.

A folio 122 formuló las siguientes pretensiones «condenatorias»: « 1. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas, que realice la apertura de un nuevo concurso profesoral, en condiciones de libre concurrencia, igualdad, publicidad, y transparencia, donde no existan cambios en las reglas de juego y donde los aspirantes, ya informados de que el trámite de convalidación de títulos es una nueva condición para concurs ar para la carrera docente, puedan participar. 2.

Ordene a la Universidad Nacional de Colombia, permitir la participación del señor Pedro Camilo Pineda Rodríguez, en las mismas condiciones originales de la convocatoria, en condiciones de libre concurrencia, igualdad, publicidad, y transparencia, donde no existan cambios en las reglas de juego y los aspirantes, ya informados de que el trámite de convalidación de títulos es una nueva condición para concursar para la carrera docente, puedan participar.

Si no se efectúa la reapertura de la convocatoria, se condene a la Universidad Nacional de Colombia al pago de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos que e l demandante dejó de percibir, desde la fecha de su ilegal exclusión del proceso de selección y vinculación y hasta que se produzca el nuevo concurso.» 5.

En el escrito de demanda presentado inicialmente se incluyó entre los actos demandados a la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se revoca la Resolución No. 3562 del 06 de noviembre de 2014 que convocaba el Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo 3 Folio 108. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá», pero posteriormente, en la reforma de la demanda se excluyó el citado acto administrativo. 2.2.

Normas acusadas 6. Se pretende, la nulidad, en su integridad, de las resoluciones demandadas cuyo texto se cita en acápite posterior. 2.3. Hechos 7. Se indicó en la demanda que la Universidad Nacional de Colombia dio apertura a un concurso docente mediante la Resolución 3562 de 6 de noviembre de 2014 «Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas – Sede Bogotá». 8.

El señor Pedro Camilo Pineda Rodríguez se presentó a dicha convocatoria, enviando su hoja de vida y los soportes requeridos para el cargo al cual se postuló. 9. En la citada resolución señalaba: «Nota para aspirantes declarados ganadores. En caso de ser de origen extranjero, los títulos deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente». 10.

Esto en concordancia con el parágrafo 2.° del artículo 11 de la misma resolución que indicaba: «Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo [de ganadores, elegibles y cargos desier tos], los ganadores del Concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad Nacional de Colombia, a través del correo electrónico (…) la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje». 11.

Precisó que la primera etapa del concurso se hallaba regulada en el artículo 3.° de dicha resolución y se cerró el 11 de diciembre de 2014, fecha para la cual los aspirantes entregaron la Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 documentación requerida y sus hojas de vida entraron a ser valoradas por parte de la Universidad Nacional. 12.

Entre los documentos exigidos para los aspirantes se incluyó los títulos de pregrado, de posgrado obtenidos y las actas de grado, de acuerdo con el perfil del cargo convocado, tal como lo seña ló el artículo 3.°, numeral 2.°, literal a). 13. A través de correo electrónico de 18 de diciembre de 2014, la Universidad Nacional de Colombia le comunicó que mediante la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014 se revocó la Resolución 3562 de 6 de noviembre de 2014, por medio de la cual se convocaba a concurso profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas. 14.

Dicha Resolución 4114 de 2014 señaló que «[…] teniendo en cuenta que el acto administrativo, por medio del cual se convocó al Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, no se remitió con la debida antelación a la Secretaría General para su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, se hace necesario revocar la Resolución de Decanatura No. 3562 del 06 de noviembre de 2014, con el fin de iniciar un nuevo proceso que garantice de manera plena el principio de publicidad de conformidad con la normatividad interna de la Universidad.» 15.

Según la demanda, en ninguna parte de la Resolución 4114 de 2014 se mencionó el requisito de convalidación de títulos, como motivo para suspender o reabrir la convocatoria. Tanto en la Resolución 4114 como en la convocatoria se invitó a los aspirantes a reenviar la documentación requerida conforme al nuevo cronograma. 16. «Ni en los correos electrónicos de la Universidad Nacional ni en la publicación del documento “Guía para Aspirantes” aparece información alguna sobre cambios estructurales en la nueva Resolución No. 4114 del 18 de diciembre de 2014, respecto a la anterior Resolución 3562 de 2014». 17.

La nueva convocatoria del concurso de pro fesores se abrió a través de la Resolución 4115 de 18 de diciembre de 2014, que Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 estableció los nuevos términos de la convocatoria 2014.

Alí se reemplazó una palabra en el literal a) del numeral 2.° del artículo 3.°, es decir, «nota para ganadores» por «nota para aspirantes». 18. Durante el 22 de diciembre de 2014 y el 16 de enero de 2015 los aspirantes siguieron las instrucciones de reenvío de los documentos, sin embargo, personas como el demandante, graduados de universidades en el extranjero, no pudieron adelantar el trámite de convalidación de títulos para presentarlo a la reapertura de la convocatoria. 19.

Según lo indicó, el tiempo de trámite para la obtención de títulos convalidados, según el Ministerio de Educación Nacional es de 2 meses. Sin embargo, el tiempo en que la Universidad Nacional de Colombia otorgó entre la apertura de la convocatoria modificada y su cierre fue de 22 días. 20. Mediante la publicación del documento «Consolidado Etapa de Verificación de Documentos», el 12 de febrero de 2015 la Universidad Nacional de Colombia rechazó las hojas de vida de egresados de universidades extranjeras, las cuales habían sido admitidas en las condiciones originales del proceso; por esto no fueron aceptados 28 aspirantes. 21.

A través de mensaje de correo electrónico de 12 de febrero de 2015 el demandante presentó reclamación referente a los derechos a participar en el proceso manifestando que cumplía con los requisitos y perfil requeridos para participar en el concurso. 22. El 20 de febrero de 2015 la Universidad Nacional rechazó la solicitud del actor con base en la autonomía universitaria y la potestad de formular acuerdos resoluciones y resoluciones reglamentarias. 23.

Según lo adujo, la Universidad no hizo uso de la facultad otorgada en la Resolución 4115 de 2014, en el sentido de extender el tiempo de concurso para el reenvío de hojas de vida hasta por 30 días o más, de considerarlo conveniente. 24. A través de las Resoluciones 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015 se determinó la lista de elegibles y los cargos desiertos, donde la mayoría de las personas seleccionadas Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 ya estaban vinculadas con anterioridad a la Universidad Nacional por medio de horas cátedra o habían cursado estudios de maestría o doctorado en la propia Universidad. 25.

Según lo indicó, el 27 de febrero de 2015 el accionante interpuso acción de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia, pero ésta fue rechazada por improcedente por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá, que consideró que revocar la Resolución 3562 de 6 de noviembre de 2014 y convocar a un nuevo concurso mediante la Resolución 4115 de 2015 era una amenaza de derechos fundamentales. 26.

Mediante Resolución 1334 de 6 de mayo de 2015 se designaron a los ganadores, se estableció la lista de elegibles y se declararon cargos desiertos para el concurso profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas – Sede Bogotá. 2.4. Normas violadas y concepto de violación 27. La parte actora consideró que con la expedición de los actos acusados se vulneraron los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 909 de 2004. 28.

Según el accionante, las resoluciones demandadas incurrieron en «expedición irregular, acorde al art. 137 del CPACA». 29. Esto porque se alegó que la motivación para cerrar la primera convocatoria y reabrirla obedecía a factores meramente formales, pero en cambio, al realizar la reapertura de la convocatoria a efectos de adquirir la calidad de aspirante dicha modificación no fue mencionada como motivo para la reapertura y pasó desapercibida para la mayoría de los concursantes, de tal forma que aquellos que habían sido aceptados bajo los criterios de la Resolución 3562 de 2014 fueron descartados bajo los parámetros de la Resolución 4115 de 2014. 30.

Los concursantes que quedaron descartados fueron aquellos que adelantaron sus estudios en el exterior, pues en las condiciones originales de la convocatoria, los ganadores y elegibles podían presentar los títulos convalidados mucho tiempo después, en tanto que las condiciones modificadas de la Resolución 4115 de Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2015 dispusieron que se tenía un plazo máximo para la presentación de los títulos convalidados hasta la culminación de la primera etapa del concurso. 31.

Según lo explicó, el plazo para aportar los títulos convalidados resultó inferior incluso al tiempo que se demora la obtención de la convalidación ante la autoridad competente; además, se cambiaron las condiciones del concurso de forma inadvertida para los concursantes, para excluir a quienes habían adelantado sus estudios en Colombia, y extrañamente continuaron aquellos que anteriormente habían estado vinculados a la Universidad Nacional de Colombia o habían adelantado estudios en esta institución. 32.

Para el accionante, por parte de la entidad se amenazó el derecho constitucional al trabajo en condiciones dignas y justas, así como a gozar de igualdad de oportunidades ante las autoridades, especialmente de los jóvenes investigadores que realizaron un esfuerzo financiero para formarse y regresar al país en busca de una plaza de investigación. 33.

Cuando la Universidad Nacional suspendió la convocatoria profesoral y decidió reabrirla, excluyó a graduados de universidades extranjeras de participar en el concurso «para poder acceder a condiciones de trabajo dignas […]». 34. Finalmente sostuvo que las hojas de vida de los candidatos seleccionados demuestran que ellos son más cercanos a las personas que cambiaron las condiciones de la convocatoria siendo este un factor que pudo influir en las decisiones sobre el diseño del material publicitario, el cambio intempesti vo en las condiciones y la interpretación de los parágrafos y la toma de decisiones administrativas, con el fin de atraer colegas conocidos que actualmente dictaban horas cátedra. 2.4.

Trámite procesal 35. La demanda correspondió inicialmente ante el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que a través de 26 de junio de 2015 4 la inadmitió para efectos de que se ajustara al 4 Folio 101 y s.s. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 artículo 162 del CPACA; se aclarara el tipo de medio de control que impetraba, dada la formulación de pretensiones de restablecimiento, pero también porque invocó el artículo 84 del CCA referente a la acción de nulidad. 36.

A folios 105 y s.s. el apoderado del demandante presentó reforma de la demanda, donde (i) insistió en sus «pretensiones condenatorias», (ii) excluyó de los actos demandados a la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se revoca la Resolución No. 3562 del 06 de noviembre de 2014 que convocaba el Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá», y (iii) señaló que los actos demandados incurrían en los cargos de anulación «acorde al art. 137 del CPACA» 5. 37.

Por auto de 6 de agosto de 2015 6 el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró la falta de competencia al estimar que la controversia no era de carácter laboral por lo que su conocimiento correspondía a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera. 38. A través de proveído de 25 de noviembre de 2015 7 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá consideró que, dado que en este caso se demandó la Resolución 4115 de 18 de diciembre de 2014 8, acto de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional, la competencia radicaba en el Consejo de Estado, específicamente a la Sección Segunda, en consideración de lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 1.° del Acuerdo 055 de 2003. 39.

Esta Subsección, mediante providencia de 30 de noviembre de 20169, admitió la demanda, donde se estimó que «Aunque […] no es precisa en definir el medio de control que debe interponer para esta clase de procesos, al interpretar su texto debe asumirse que lo hace en ejercicio del medio de control de nulidad consagrada 5 Folio 109 y s.s. 6 Folios 150 y s.s. 7 Folio 156 y s.s. 8 «Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cát edra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá» 9 F. 161 y s.s. Auto de ponente.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto solicita la anulación de las Resoluciones 4114 de 6 de noviembre y 4115 de 18 de diciembre de 2014 y 1334 de 6 de mayo y 1821 de 26 de junio de 2015, expedidas por la Universidad Nacional – Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas, actos administrativos por los cuales se convocó al concurso profesoral 2014 para proveer cargos docentes en dicha facultad de la Universidad Nacional de Colombia y posteriormente fue revocada dicha convocatoria.» 10 40.

Igualmente se ordenó la notificación al rector de la Universidad Nacional de Colombia, así como al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se negó la medida cautelar solicitada y se reconoció personería al apoderado del demandante. 41. Por auto de 4 de marzo de 2022 11 se prescindió de la audiencia inicial en aplicación del numeral 1.° del artículo 182 A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se decidió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se fijó el litigio en los siguientes términos: «[…] se centra en determinar si se debe declarar la nulidad de las Resoluciones 4114 de 18 de diciembre de 2014, 4115 de 18 de diciembre de 2014, 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015, expedidas por la Universidad Nacional de Colombia, por desconocer los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución Política, así como el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, y, ad icionalmente por incurrir en el vicio de desviación de poder». 42.

Finalmente se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y presentar el respectivo concepto, en caso de no presentarse recurso. 2.5. Contestación de la demanda 2.5.1. La Universidad Nacional de Colombia 12, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. Al efecto 10 Negrilla de la Sala. 11 Folio 377 y s.s. 12 Ff. 360 y s.s. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 manifestó que los actos demandados no incurrieron en los vicios endilgados por la parte actora. 43.

Para tal efecto indicó que el procedimiento realizado para la convocatoria a concurso, su revocatoria y posterior convocatoria se realizó cumpliendo los requisitos procesales y sustanciales exigidos por las normas jurídicos, especialmente las que consagra n la autonomía universitaria. 44. Añadió que precisamente la revocatoria de la Resolución 3562 de 6 de noviembre de 2014 obedeció a la necesidad de dotar de mayor publicidad al proceso de convocatoria, en aplicación de los principios de legalidad y debido proceso y, además, no es cierto que se pretendió beneficiar a algún grupo de personas en particular. 45.

Según lo explicó, aportar los títulos convalidados es un requisito para participar en los concursos de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3.° del Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adoptó el estatuto de personal académico de la Universidad Nacional de Colombia. 46.

Finalmente indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 era obligación de la entidad revocar el acto de apertura de la anterior convocatoria por ser contrario a derecho y a las normas de la Universidad. 47. Propuso la excepción de «inexistencia de causal de anulación frente a la expedición del acto acusado». 2.6.

Traslado para alegar de conclusión. 48. Tanto las partes como el agente del Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal 13. 13 Si bien el informe secretarial que obra a folio 382 señala que la parte demandante presentó alegatos de conclusión en escrito visible el índice 21 del sistema SAMAI, este corresponde a la renuncia del apoderado.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia 49. En virtud de lo señalado en el artículo 149 numeral 1.º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación es competente para conocer en única ins tancia la demanda de nulidad promovida contra la Universidad Nacional de Colombia. 3.2.

Aclaraciones previas y problema jurídico 3.2.1. El principio de congruencia frente a los actos demandados y la reforma de la demanda. 50. El principio de la congruencia de la sentencia actualmente se encuentra establecido en el artículo 281 14 del CGP y ha sido definido por esta Corporación como «[…] el deber legal que tienen los funcionarios judiciales al emitir sus decisiones de no incurrir en fallos ultrapetita, extrapetita o minuspetita, definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado […] exige de una parte que exista armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, lo que se denomina congruencia interna, y de otra, que la decisión que ella contenga, sea concordante con lo pedido por las partes tanto en la demanda, como en el escrito de oposición, denominada congruencia externa, es decir, se tome la decisión conforme se ha marcado la controversia en el proceso» 15.

(Negrilla de la Sala). 14 Ley 1564 de 2012. “Artículo 281 Congruenc ias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. // N o podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. // Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. // En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio (…)” 15 (Consejo de Estado) Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta.

Sentencia de 16 de agosto de 2002. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 51. La Corte Constitucional 16 ha definido este principio como uno de los elementos constitutivos del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, en la medida que impide determinadas decisiones «porque su justificación no surge del proceso por no responder en lo que en él se pidió, debatió, o probó».

Esto señaló la Corte: «[…] De lo expuesto hasta el momento, se puede concluir que el juez debe tomar su decisión de manera congruente con los hechos, pretensiones y excepciones probadas dentro del proceso. Por lo tanto, no podrá proferir una sentencia en la que se pronuncie acerca de algo que no fue solicitado por las partes (extra petita) o en la que otorgue más de lo pedido (ultra petita), pero tampoco podrá fallar sin pronunciarse acerca de todas las pretensiones, pues de lo contrario deberá explicar de manera suficiente las razones por las cuales omitió referirse a algún pedimento.

El principio de congruencia de la sentencia, además garantiza el oportuno uso del derecho de defensa por parte de las partes, puesto que les permite hacer uso de cada una de las herramientas establecidas en la ley para ello. […]».(Negrilla de la Sala) 52. Igualmente ha señalado la citada Corporación, que la incongruencia de la sentencia puede generar su nulidad cuando esta trastorna completamente los términos de referencia que sirvieron al desarrollo del proceso 17 es decir, que la disparidad entre lo pedido, lo debatido y lo probado sea protuberante, a tal punto que no exista justificación objetiva y relacionada con las materias medulares del proceso. 53.

Como ya se indicó, en este caso, inicialmente el demandante formuló demanda en contra de los siguientes actos administrativos dictados por la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del concurso docente desarrollado durante los años 2014-2015 en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá: Expediente: 760012324000199704345 -01 (12668).

Actor: Productora de Papeles Propal S.A. Demandado: Municipio de Yumbo – Valle del Cauca. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-455 de 2016. 17 Corte Constitucional, Sentencia T- 1274 de 2008. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 (i) Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014 18 «Por la cual se revoca la Resolución No. 3562 del 06 de noviembre de 2014 que convocaba el Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá» (ii) Resolución 4115 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá».

(iii) Resolución 1334 de 6 de mayo de 2015 « Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá». (iv) Resolución 1821 de 26 de junio de 2015 «Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Faculta de Ciencias Humanas, Sede Bogotá» 54.

Sin embargo, en escrito que obra a folio 119 y siguientes del expediente, el apoderado del demandante reformó la demanda dirigiendo sus pretensiones de nulidad solamente en contra de las Resoluciones 4115 de 18 de diciembre de 2014, 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015, expedidas por la Universidad Nacional de Colombia, esto es, sin incluir la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014. 55.

Ahora, tanto en el auto admisorio de 30 de noviembre de 2016 19 como en la providencia de 4 de marzo de 2022 20, donde se prescindió de la audiencia inicial y se fijó el litigio, se incluyó en tre los actos demandados a la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014, acto administrativo que fue excluido de las pretensiones anulatorias en el escrito de reforma de la demanda. 56.

Empero, debe entenderse que en el medio de control de nulidad simple del epígrafe los actos demandados sólo corresponden a las Resoluciones 4115 de 18 de diciembre de 2014, 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015 expedidas por la Universidad 18 Se incluyó en la demanda inicial presentada a folio 3 del cuaderno primero. 19 Folio 161 y s.s. 20 Folios 378 y s.s. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 Nacional de Colombia, al tenor de las pretensiones formuladas en el escrito de reforma. 57.

No es posible incluir a la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 21014 so pena del desconocimiento del principio de congruencia de la sentencia comoquiera que el juez no puede proferir un fallo en el que se pronuncie acerca de algo que no fue solicitado por las partes, pues lo contrario implica la violación del derecho al debido proceso.

Igualmente, en virtud de la naturaleza del medio de control interpuesto, como lo es el de simple nulidad, no se analizarán las pretensiones «condenatorias» solicitadas por el apoderado del accionante. 58. De acuerdo con el escenario descrito, esta Subsección abordará el estudio de legalidad de las disposiciones aludidas según los cargos que les fueron endilgados, como sigue a continuación: 3.2.2.

Problema jurídico 59. De acuerdo con lo anterior corresponde a la Sala determinar ¿si debe declararse la nulidad de las Resoluciones 4115 de 18 de diciembre de 2014, 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015, expedidas por la Universidad Nacional de Colombia, por desconocer los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución Política, así como el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, y, adicionalmente por incurrir en el vicio de desviación de poder? 60.

Para solucionar esta controversia la Sala se referirá a las normas demandadas, el principio de la autonomía universitaria, el proceso de homologación de los títulos universitarios en Colombia y finalmente se examinarán los argumentos esgrimidos en los cargos endilgados a efectos de verificar si le asiste razón al demandante. 3.3. Análisis de la Sala 3.3.1.

Las normas acusadas. 61. Como ya se indicó, en la demanda se pretende la nulidad, en su integridad, de las Resoluciones 4115 de 18 de diciembre de 2014, 1334 de 6 de mayo de 2015 y 1821 de 26 de junio de 2015, expedidas por el decano el decano de la Facultad de Ciencias Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 Humanas - Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.

Estos son: «RESOLUCIÓN 4115 DE 2014 (18 de diciembre) "Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá" LA DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, SEDE BOGOTÁ DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo N° 072 de 2013 del Consejo Académico (Acta 06 del 28 de noviembre) y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo N° 072 de 2013 del Consejo Académico se "reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria." Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Acuerdo N° 072 de 2013 del Consejo Académico, es función del Decano "convocar concursos profesorales en sus respectivas dependencias acorde con el estatuto de personal académico vigente y previa verificación de la disponibilidad de cargos".

Que el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas en sus sesiones del 11 de septiembre de 2014, ¡Acta 22; del 9 de octubre de 2014, acta 25 y del 16 de diciembre de 2014, Acta 31; estudió y aprobó los perfiles que se convocarán, para proveer veinte (20) cargos en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Convocar el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas de la Sede Bogotá, para proveer veinte (20) cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra.

PARÁGRAFO. Pueden participar en el Concurso todos los profesio nales de las áreas del conocimiento convocadas, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución, excepto: Quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y ejercer carg os públicos conforme a la Constitución y la Ley.

Profesores de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren en período de prueba, o estén vinculados a la carrera Profesoral Universitaria. Personas pensionadas.

ARTÍCULO

2. PERFILES DE LOS CARGOS CONVOCADOS. Los requisitos académicos y profesionales específicos para cada uno de los cargos convocados, así como el segundo idioma como elemento adicional, de acuerdo con las áreas de desempeño, son los siguientes: […]

PARÁGRAFO 1. Los títulos de postgrado, la productividad académica y la experiencia docente, investigativa y profesional deben estar Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 relacionados directamente con el área de desempeño del perfil seleccionado, cuando se presenten como requisitos mínimos para el ingreso al concurso.

De no indicarse tal relación en el título de posgrado, el aspirante deberá allegar una certificación y/o documento adicional que acredite que sus estudios están relacionados directamente con el área de desempeño del perfil seleccionado, la cual deberá ser expedida p or la institución que otorgó el título académico.

PARÁGRAFO 2. Cada aspirante podrá presentarse a máximo un (1) perfil de los anteriormente descritos.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria de la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, el aspirante debe inscribirse en la página Web del concurso (www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/) y remitir por correo electrónico la documentación reglamentaria en las fechas dispuestas en el Artículo 12 de la presente Resolución. Las inscripciones se cerrarán a las 5:00 p.m. (hora local colombiana), del último día previsto.

Una vez cerradas las inscripciones, por ningún motivo se acepta documentación adicional a la enviada, ni siquiera en función aclaratoria. Para formalizar la inscripción al concurso es obligatorio: Descargar el formato de Hoja de Vida en formato Word, disponible en la página web del concurso (http://www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concurso info/); diligenciarlos correctamente, aceptar los términos y condiciones; convertirlo a formato PDF y enviarlo junto con los soportes al correo electrónico del concurso (concurso_fchbog@unal.edu.co ).

Enviar la documentación reglamentaria relacionada, escaneada, en formato PDF únicamente y organizada como se indica a continuación, a través del correo electrónico concurso_fchbog@unal.edu.co, indicando en el asunto el perfil al cual se inscribe, (teniendo en cuenta que la capacidad máxima por envío son 10 Mb. Si el tamaño de los archivos supera este límite, se deben organizar varios archivos y enviarlos identificados): Títulos de pregrado y posgrado.

Títulos obtenidos o Acta de Grado, exigidos para el perfil del cargo convocado. Nota para aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, en caso de haber obtenido los títulos en el extranjero, estos deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Certificaciones de experiencia. La experiencia docente, investigativa o profesional se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, las cuales deben contener los siguientes datos: - Nombre o razón social de la entidad, empresa o institución pública o privada - Firma de la autoridad competente para su expedición - Cargo - Relación de funciones desempeñadas, asignaturas dictadas o nombre del proyecto o actividad desarrollada. - Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial) - Tiempo de servicio o fecha de inicio y terminación - Tipo de experiencia (docente, profesional, investigativa) Nota: En la dedicación parcial se debe especificar el número de horas semanales o semestrales.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 Para la acreditación de la experiencia profesional derivada del ejercicio de profesiones liberales o independientes, se podrán p resentar declaraciones juramentadas en donde se incluya como mínimo: - Fechas de inicio y finalización (duración del ejercicio profesional) - Relación de las actividades desempeñadas - Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial) Matrícula o tarjeta profesional o constancia de su trámite, cuando la ley así lo exija a los profesionales residentes en el país. El aspirante debe acreditar copia de la tarjeta o matrícula profesional o constancia de su trámite, solamente en los casos en que mediante acto a dministrativo expedido por el Consejo de la respectiva Profesión y/o cuando la ley exija este requisito para tomar posesión del cargo, para contabilizar la experiencia profesional o para el ejercicio de la profesión. La no observancia de este requisito constituye causal de rechazo.

A los aspirantes domiciliados en el extranjero, que no cuenten con Matrícula Profesional se les tendrá en cuenta la experiencia acreditada a partir de la terminación del programa académico, sin perjuicio que en caso de ser seleccionados como ganadores, deben acreditar el permiso temporal expedido por el respectivo Consejo Profesional para ejercer su profesión en Colombia, junto con las acreditaciones de carácter legal que se exijan para estos efectos.

Un Ensayo en formato Word, cuyas características se detallan en el artículo 7°, numeral 7.1 de la presente Resolución. Este Ensayo será evaluado en la etapa de Prueba de Competencias. Elementos adicionales, suman puntos a la evaluación de la Hoja de Vida, su no observancia no es motivo de rechazo de la inscripción. Se consideran elementos adicionales: Productividad Académica.

Soportes de las publicaciones o productividad académica (publicación de artículos en libros o en revistas indexadas, publicación de libros, producción de material audiovisual, patentes, etc.). Para los efectos del concurso, se aceptan máximo cinco (5) páginas por ítem. Certificación de conocimiento de un segundo idioma. Para efectos de las opciones propuestas en la última columna del cuadro contenido en el artículo 2° de la presente resolución, se aceptarán solamente los tipos de certificación aprobados por el Departamento de Lenguas Extranjeras (Facultad de Ciencias Humanas) de la Universidad Nacional de Colombia, que se encuentran listados en la Guía para Aspirantes.

Distinciones. Soporte de las distinciones académicas o profesionales recibidas.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes que incluyan títulos académicos para acreditar su nivel de estudios o certificaciones de experienci a en idioma distinto del español, del inglés o del latín, deben adjuntar con dichos títulos o certificaciones de experiencia, la traducción oficial de los mismos al español, de modo que se pueda constatar el tipo de estudio adelantado, su duración, intensidad y el título obtenido o la clase de experiencia docente, investigativa o profesional desarrollada, descripción de funciones, dedicación, etc.

Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no se tendrán en cuenta.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes declarados ganadores, cuya lengua materna no sea el español, deben presentar una certificación de conocimiento del español, la cual será avalada por el Departamento de Lenguas Extranjeras - Facultad de Ciencias Humanas - de la Universidad Nacional de Colombia. La certificación debe presentarse como máximo un (01) mes antes de terminar el período de prueba.

ARTÍCULO

4. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Cerrado el proceso de inscripción, el Secretario de la Facultad revisará los Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 requisitos mínimos exigidos para cada uno de los cargos convocados, para lo cual recibirá apoyo y asesoría por parte de un Comité de Verificación conformado previamente y para tal efecto al interior de la Facultad, dentro del cual se debe garantizar la participación exigida a la s autoridades y dependencias de la Universidad, conforme a las funciones consagradas en el artículo 2° del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico.

Verificando que la documentación haya sido enviada dentro de los términos establecidos, esté completa y cumpla con las exigencias del artículo 3° de este acto administrativo. Concluido lo anterior, el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas o su delegado, consolidará la lista de aspirantes admitidos al concurso.

ARTÍCULO

5. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá publicará en la página Web www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/, la lista de aspirantes admitidos al concurso, en la fecha establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. Los aspirantes podrán presentar su reclam ación ante el Decano de la Facultad o su delegado, dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación, a través del correo electrónico: concurso_fchbog@unal.edu.co.

El Decano de la Facultad o su delegado, será el responsable de dar respuesta a la reclamación, al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción, previa revisión y análisis, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de aspirantes admitidos, en la página Web del concurso www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/, en la fecha establecida en el artículo 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO

6. ETAPA DE VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA. Las Hojas de Vida de los aspirantes admitidos serán calificadas por los Jurados designados por el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas, sobre un total de trescientos (300) puntos. En la valoración se tendrán en cuenta los títulos de pre y postgrado, la experiencia certificada (docente, investigativa y laboral/profesional), la productividad académica y el segundo idioma (cuando se haya aportado la certificación y esta cumpla con los requisitos establecidos en la Guía para Aspirantes del Concurso Profesoral 2014).

En relación con la experiencia y la valoración de la productividad académica, se tendrán en cuenta los últimos diez (10) años en los cargos a proveer. Únicamente la experiencia calificada que se haya desarrollado a través de contratos de prestación de servicios, consultorías y asesorías, que no pueda certificar su dedicación en los términos señalado s en el literal b. del artículo 3, será tenida en cuenta reconociéndole una dedicación de medio tiempo (Parágrafo 3, Artículo 17 del Acuerdo 023 de 2008 del Consejo Superior Universitario).

Cuando en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

ARTÍCULO

7. ETAPA DE VALORACIÓN PRUEBA DE COMPETENCIAS COMPONENTE ESCRITO. Texto original subrayado correspondiente al perfil LING1 fue incluido mediante Art. 1, Resolución Decanatura Ciencias Humanas 032 de 2015. Consiste en la presentación de un Ensayo inédito (en español, excepto en los perfiles LEX1 y LEX2, que deberán presentarse en alemán), remitido vía correo electrónico (con los demás soportes de la inscripción), como documento en formato "Word" con una extensión máxima de cinco mil (5.000 palabras), incluyendo las referencias bibliográficas citadas en el texto, en el cual el aspirante Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 desarrolle uno de los temas propuestos para cada uno de los perfiles en el siguiente cuadro.

El Ensayo debe ser de autoría individual y propia. […] Se califica sobre un total de trescientos (300) puntos, otorgados según el criterio de los Jurados. COMPONENTE ORAL. Esta prueba contemplará una exposición oral sobre el Ensayo realizado para el Concurso. Se califica sobre un total de cuatrocientos (400) puntos, otorgados según el criterio del Jurado.

Para esta presentación el aspirante dispondrá de un tiempo de treinta (30) minutos y los Jurados tendrán quince (15) minutos para la sesión de preguntas que incluirá la entrevista sobre el tema del área del concurso y sobre aspectos generales. Quienes se encuentren fuera de Colombia o de la ciudad de la Sede convocante, podrán realizar la Presentación Pública por videoconferencia, lo cual deberá comunicarse en el momento de hacer la inscripción al Concurso.

Los costos de la presentación en el sitio de origen serán asumidos por el aspirante. La exposición oral será de carácter público y abierto, con invitación expresa a los docentes de las Escuelas, Institutos o Departamentos de la Facultad de Ciencias Humanas y al resto de la comunidad académica.

PARÁGRAFO 1. Las exposiciones orales no serán grabadas en medios audiovisuales; por lo tanto sólo podrá obrar como prueba documental el concepto escrito del Jurado, consistente en sus observaciones o argumentación que justifica la calificación otorgada.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes que se presenten al perfil LING2 deberán hacer una traducción de un texto corto clásico en griego o en latín.

ARTÍCULO

8. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PRUEBA DE COMPETENCIAS. Los resultados de la evaluación de Hoja de Vida y la Prueba de Competencias (componentes escrito y oral), se publican en la página Web del concurso www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/, en la fecha establecida en el artículo 12 de la presente Resolución. Los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas o su delegado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de resultados, a través del correo electrónico: concurso_fchbog@unal.edu.co.

El Decano de la Facultad de Ciencias Humanas, o su delegado, previa consulta, revisión y análisis de los Jurados, dará respuesta a la reclamación vía correo electrónico, a la dirección registrada por el aspirante en la inscripción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de resultados en la página Web del Concurso www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/, en la fecha establecida en el artículo 12 de la presente Resolución.

ARTICULO

9. LISTADO DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Con base en los resultados finales consolidados, el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas expedirá la Resolución en la que se establezca la lista de ganadores de los perfiles convocados, la lista de elegibles y los perfiles declarados desiertos. La lista de ganadores y elegibles estará conformada por aquellos aspirantes cuyo puntaje total, en estricto orden descendente sea igual o superior a setecientos (700) puntos, en cada perfil convocado.

La lista de ganadores estará conformada por los elegibles que obtengan el puntaje total más alto en cada perfil convocado. La Resolución será publicada en la página Web del Concurso: www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/ en la fecha determinada en el artículo 12 de la presente Resolución. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 Contra la Resolución que relaciona a los ganadores, elegibles y cargos desiertos del Concurso Profesoral 2014, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Sede Bogotá a través del correo electrónico concurso_fchbog@unal.edu.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de trámite de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos.

En los recursos que se interpongan, deben señalarse de manera concreta los motivos de inconformidad del recurrente, so pena de rechazo del recurso. Los recursos serán tramitados y resueltos en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO

10. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de presentarse empates entre los elegibles de un perfil dado, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas los resolverá teniendo en cuenta los siguientes factores en su orden: Mayor puntaje en la valoración de la Hoja de Vida. Mayor puntaje en la Prueba de Competencias. Mayor productividad académica o profesional en los últimos dos (2) años, o en el último año cuando sea necesario.

De los empates que se puedan presentar, el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas dejará en acta, constancia de la decisión final motivada y ésta se incluirá en el acto administrativo que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos.

ARTICULO

11. LISTADO DEFINITIVO DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Bajo el mismo procedimiento descrito en el artículo 9° de la presente Resolución, si una vez resueltos los recursos, es necesario expedir un acto administrativo que modifique la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos, los afectados por esta modificación podrán presentar recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicho acto administrativo.

En caso de no interponerse recurso alguno contra la Resolución que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos del concurso, se entenderá que dichas decisiones quedan en firme y que no será necesario expedir una Resolución adicional ratificatoria. La publicación de la Resolución actualizada y definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 1. Cuando en cualquier etapa del concurso o hasta antes del nombramiento en período de prueba se verifique que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia, éste será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en la página Web del Concurso Docente.

Si la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos y antes de emitirse la Resolución de nombramiento en período de prueba, al aspirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo, expedido por el Decano de la Facultad de Cien cias Humanas contra el cual procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Será resuelto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo, los ganadores del Concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad Nacional de Colombia, a través del correo electrónico: compun_nal@unal.edu.co, en archivos PDF, la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje.

La inform ación adicional no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los ganadores que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al Concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (compun_nal@unal.edu.co).

PARÁGRAFO 3. Cuando el ganador no cumpla con la manifestación expresa que deberá hacer en el plazo contemplado en el parágrafo 2, se entenderá que ha rechazado su designación.

ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA. ETAPAS DEL CONCURSO FECHAS 2014 - 2015 - Divulgación e Inscripciones y envío de documentos Diciembre 22 de 2014 - Enero 16 de 2015 Publicación lista de aspirantes admitidos Febrero 12 Reclamaciones por Verificación de Requisitos Febrero 13 - 17 Publicación actualizada lista de aspirantes admitidos Febrero 25 Publicación resultados de Valoración Hoja de Vida y Prueba de Competencias Abril 20 Reclamaciones por Valoración de Hoja de Vida y Prueba de Competencias Abril 21 - 23 Publicación Resoluciones de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos Mayo 6 Recursos de Reposición ante el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas Mayo 7 - 21 Publicación Resoluciones definitivas de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos jun-26 PARÁGRAFO: Este Cronograma podrá modificarse eventualmente mediante Acto Administrativo de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas lo cual le será comunicado a los aspirantes a través del correo electrónico registrado en la inscripción, e igualmente se publicará en la página Web del Concurso y en el sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTICULO

13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL CARGO. Para la asignación de la categoría correspondiente, se procederá de la siguiente manera: El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en la documentación recibida, asigna el puntaje salarial y el puntaje no salarial para efectos de definición de la categoría docente, que le corresponda a cada uno de los ganadores.

De conformidad con lo ordenado en el Artículo 12 del Decreto 1279 de 2002, los documentos soporte que no se encuentren adjuntos a la hoja de vida presentada por el ganador al momento de su inscripción al concurso, o que no sean enviados dentro de los plazos definidos en el Parágrafo 2 del artículo 11 de la presente Resolución, serán evaluados con posterioridad a la posesión del nuevo docente en el cargo, caso en Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 el cual, los reconocimientos de puntaje a que haya lugar, no tendrán retroactividad a la fecha de posesión. Definida la asignación del puntaje, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje envía la información con los documentos y las certificaciones a la dependencia de Personal Académico de la Sede Bogotá, la cual asigna al concursante ganador a una de las categorías del personal académico, de conformidad con la reglamentación vig ente.

A la categoría de Profesor Titular sólo se podrá acceder mediante la promoción desde la categoría de Profesor Asociado.

PARÁGRAFO. Las categorías del personal académico son asignadas previo estudio de los documentos aportados por el aspirante en el momento de la inscripción y aquellos adicionales que el ganador entregue, de acuerdo con las condiciones y los requisitos señalados en la normatividad vigente en la Universidad.

ARTÍCULO

14. NOMBRAMIENTO DEL ELEGIBLE SELECCIONADO. Cumplido lo anterior, la dependencia de Personal Académico de la Sede Bogotá, enviará a cada uno de los ganadores, vía correo electrónico, copia del acto administrativo de nombramiento en período de prueba, el cual se viabilizará y hará efectivo para el subsiguiente período académi co al proceso de selección. Si el concursante declarado ganador no acepta el nombramiento y no se posesiona en el cargo dentro de los seis (6) meses siguientes al envío referido en el inciso anterior, según lo contemplado en el parágrafo 4° del artículo 8° del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas designará en su lugar, en estricto orden descendente, al elegible que en la lista correspondiente haya obtenido el siguiente mejor puntaje, En el evento en que no se disponga de elegibles o ninguno de ellos acepte, el cargo se declarará vacante.

ARTÍCULO

15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIB LES. La lista de elegibles tendrá una vigencia de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, y será utilizada en estricto orden descendente para proveer cargos cuyos ganadores no acepten el nombramiento o no se posesionen, o para cubrir las vacantes que se identifiquen con la misma dedicación y la misma área de desempeño, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la Universidad.

El correspondiente Consejo de Facultad, de Instituto o los respectivos Comités Académicos Administrativos de las sedes de presencia nacional, serán los encargados de verificar y avalar la concordancia entre el perfil del elegible y las características del cargo vacante a proveer.

ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se enviarán al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción y a través de la página Web del Concurso.

ARTÍCULO

17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. El Secretario de la Facultad de Ciencias Humanas será el encargado de la administración y custodia del archivo de documentos del concurso y en consecuencia, será el responsable de las solicitudes de información que sobre estos se puedan presentar.

ARTÍCULO 18. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CONCURSO. Se entiende que todos los participantes involucrados en el Concurso Profesoral 2014 conocen y aceptan las condiciones y lo estipulado en el Acuerdo N° 072 de 2013 del Consejo Académico, en la presente Resolución y en los instructivos que hacen parte de la reglamentación del Concurso Profesoral.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE […]». «RESOLUCIÓN 1334 DE 2015 (6 de mayo) "Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá" EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, SEDE BOGOTÁ, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo No 072 de 2013 del Consejo Académico (Acta 06 del 28 de noviembre) Y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo N ° 072 de 2013 del Consejo Académico se "reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria." Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Acuerdo N ° 072 de 2013 del Consejo Académico, es función del Decano "convocar concursos profesoral es en sus respectivas dependencias acorde con el estatuto de personal académico vigente y previa verificación de la disponibilidad de cargos".

Que con fundamento en normatividad anteriormente señalada, la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas, Sed e Bogotá, expidió la Resolución N ° 4115 del 18 de diciembre de 2014, convocando el Concurso Profesoral 2014 para proveer veinte (20) cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra. Que desarrolladas todas las etapas del Concurso Profesoral 2014, con base en los resultados consolidados y de conformidad con lo ordenado en el artículo 9 de la Resolución N ° 4115 del 18 de diciembre de 2014, es competencia de este Despacho expedir el acto en el que se establece la lista de ganadores de los perfiles convocados, la lista de elegibles y los perfiles declarados desiertos.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Establecer en orden de mérito y por perfil, la lista de candidatos que han superado satisfactoriamente las etapas del Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes de dedicación de Tiempo Completo y dedicación Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, y cuyo puntaje ha sido igual o superior a setecientos (700) punto s, así:

ARTÍCULO 2. Designar a los aspirantes Ganadores y Elegibles del Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes de dedicación Exclusiva y dedicación Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, así: Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 ARTÍCULO 3.

Declarar los siguientes cargos Desiertos en el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, así: Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 ARTÍCULO 4.

Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser interpuesto ante es te Despacho, a través del correo electrónico en la dirección institucional concurso_fchbog@unal.edu.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este acto administrativo. En los recursos que se interpongan, deben señalarse de manera concreta los motivos de inconformidad del recurrente, so pena d e rechazo del recurso.

Los recursos de reposición serán resueltos de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE […]» «RESOLUCIÓN NÚMERO 1821 DE 2015 (26 DE JUNIO) “Por la cual se designan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá” EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS, SEDE BOGOTÁ, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 072 de 2013 del Consejo Académico (Acta 06 del 28 de noviembre) y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Nº 072 de 2013 del Consejo Académico se “reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria.” Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Acuerdo N° 072 de 2013 del Consejo Académico, es función del Decano “convocar concursos profesorales en sus respectivas dependencias acorde con el estatuto de pers onal académico vigente y previa verificación de la disponibilidad de cargos”.

Que con fundamento en normatividad anteriormente señalada, la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, expidió la Resolución Nº 4115 del 18 de diciembre de 20 14, convocando el Concurso Profesoral 2014 para proveer veinte (20) cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra. Que el día 6 de mayo de 2015 la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas publicó la Resolución No. 1334 “Por la cual se de signan Ganadores, se establece la lista de Elegibles y se declaran Cargos Desiertos para el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá. ”Que el día 20 de mayo de 2015 se recibió un correo electrónico del señor Oscar Gilberto H ernández Salamanca identificado con cedula de ciudadanía número 79905637 quien mediante Resolución de Decanatura No. 1334 del 6 de mayo de 2015 fue declarado ganador de uno de los cargos convocados en el perfil PSI3; en el que manifestaba que renunciaba a la designación de ganador del cargo.

Que revisada la lista de elegibles de los cargos convocados en el perfil PSI3, conformada mediante Resolución de Decanatura No. 1334 del 6 de mayo de 2015, se encontró que la aspirante Diana Pulido Castelblanco identificada con cedula de ciudadanía número 52968283 es quien en estricto orden descendente de calificación debe designarse como ganadora de dicho cargo.

Que el día 21 de mayo del presente año la señora Claudia Esmeralda Clavijo Cruz identificada con cedula de ciudadanía número 52.199.291, aspirante al cargo convocado bajo el perfil LEX2 del Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, interpuso recurso de reposición contra la Resolución de Decanatura No. 1334 del 6 de mayo de 2015, argumentando y aportando pruebas tendientes a comprobar que sí cumplía con el requisito relacionado con el nivel de idioma alemán exigido para el perfil al cual se postuló, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 4115 de 2014.

Que el día 2 de junio del pre sente año, la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas expidió la Resolución 1603 por medio de la cual se repuso “ (…) la decisión inicialmente adoptada mediante la Resolución de Decanatura No. 1334 del 6 de mayo de 2015 y en consecuencia conceder a la recurrente CLAUDIA ESMERALDA CLAVIJO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.199.291,la revocatoria del artículo 3° para el perfil LEX2, el cual fue declarado desierto, de conformidad con los considerandos arriba señalados y en consecuencia modif icar el acto administrativo en mención.” Quede conformidad con lo ordenado en el artículo 11 de la Resolución Nº 4115 del 18 de diciembre de 2014, en el evento de presentarse Recursos de Reposición se publicará una Resolución con el listado de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos definitivo.

En mérito de lo expuesto, Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer en orden de mérito y por perfil, la lista de candidatos que han superado satisfactoriamente las etapas del Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes de dedicación de Tiempo Completo y dedicación Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, y cuyo puntaje ha sido igual o superior a setecientos (700) puntos, así: Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 ARTÍCULO 2.

Designar a los aspirantes Ganadores y Elegibles del Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes de dedicación Exclusiva y dedicación Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, así:

ARTÍCULO 3. Declarar los siguientes cargos Desiertos en el Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, así: Perfil Cargos convocados Dedicación Cargos Desiertos IIE1 1 Tiempo Completo 1 Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 LEX1 1 Tiempo Completo 1 LEX2 2 Cátedra 0.5 1 TS1 1 Tiempo Completo 1 TS2 2 Cátedra 0, 4 1 PSI1 1 Tiempo Completo 1 LING1 1 Tiempo Completo 1 LING2 1 Tiempo Completo 1 LING3 1 Cátedra 0,5 1 ARTÍCULO 4.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en la página web del Concurso Profesoral 2014, concurso_fchbog@unal.edu.co, de la presente Resolución, los Ganadores del Concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje a través del correo electrónico: compun_nal@unal.edu.co en archivos PDF, la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje.

La información adicional no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los Ganadores que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al Concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (compun_nal@unal.edu.co).

Cuando el Ganador no cumpla con la manifestación expresa que deberá hacer en este plazo, se entenderá que ha rechazado su designación.

ARTÍCULO 5. Cumplido lo a nterior, la dependencia de Personal Académico, enviará a cada uno de los ganadores, vía correo electrónico, copia del acto administrativo de nombramiento en período de prueba. Si el concursante declarado Ganador no acepta el nombramiento o no se posesiona en el cargo dentro del término establecido por el parágrafo 4 del Artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas designará en su lugar, en estricto orden descendente, al Elegible que en la lista correspondiente haya obtenido el siguiente mejor puntaje.

En el evento en que no se disponga de Elegibles o ninguno de ellos acepte, el cargo se declarará desierto.

ARTÍCULO 6. Efectuados los nombramientos correspondientes a los cargos convocados, la lista de elegibles tendrá una vigencia de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de declaratoria de ganadores y elegibles y será utilizada para proveer en estricto orden descendente de calificación los cargos cuyos ganadores no acepten el nombr amiento, o no se posesionen, o para cubrir las vacantes que se identifiquen con perfiles de la misma dedicación y en la misma área de desempeño de acuerdo con las necesidades o requerimientos de la Universidad.

El Consejo de Facultad que vaya a hacer uso de la lista de Elegibles, será el encargado de verificar y avalar la concordancia entre el perfil del Elegible y las características del cargo vacante a proveer.

ARTÍCULO 7. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en la página web del Concurso Profesoral 2014, concurso_fchbog@unal.edu.co PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ». 3.3.2.

De la autonomía de las instituciones universitarias conforme a lo previsto por la Ley 30 de 199283 62. La autonomía universitaria es una prerrogativa reconocida en la Carta Política de 1991 a todas las universidades, sin importar su carácter público o privado, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria.

Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiale s y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.» 63. De acuerdo con lo prescrito por el artículo 113 21 Superior, los entes universitarios se constituyen en órganos autónomos e independientes de los que integran las Ramas del Poder Público, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado; autonomía, que además de significar la no pertenencia a ninguna de las Ramas del Poder, implica la posibilidad de actuar por fuera de las mismas, al igual que la titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la función constitucional encomendada 22. 21« ARTICULO 113.

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines». 22 Consejo de Estado, Subsección A, sentencia de 28 de enero de 2010, Radicación número: 47001-23-31-000-2004-02218-01(1582-08) con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 64. Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional 23 este principio se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen, sin que se pueda entender que esa libertad de acción propicie una universidad ajena y aislada de la sociedad de la que hace parte y, en el caso de las públicas, emancipada por completo del Estado que las provee de recursos y patrimonio. 65.

Asimismo, esta Corporación 24 ha indicado que tal potestad no es absoluta, en tanto que debe respetar las previsiones constitucionales sin desmedro de los derechos fundamentales igualmente protegidos por la normativa superior, además que en razón del manejo de recursos públicos y del cumplimiento de la trascendental función social que le asiste, debe someter su gestión al control de la sociedad y del Estado. 66.

Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional 25 la capacidad de acción de las universidades, en virtud de la autonomía, se concreta en las facultades de: (i) darse y modificar sus estatutos, (ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores, (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales, (iv) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos, (v) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (vi) administrar sus propios bienes y recursos. 67.

Este principio fue desarrollado a través de la Ley 30 de 1992 «Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior» en los siguientes términos: 23 Sentencia C- 220 de 1997. 24 Consejo de Estado, Subsección A, sentencia de 28 de enero de 2010, Radicación número: 47001-23-31-000-2004-02218-01(1582-08) con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 25 C-121 de 2003, C-1435 de 2000, T-007 de 2008 Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 33 «ARTÍCULO 28.

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional». «ARTÍCULO 29.

La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrati vas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).» 68. Ahora bien, las instituciones de educación superior, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la referida Ley, en atención a su origen, se clasifican en Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria. 69.

Según lo establecido por el artículo 28 ibidem las universidades estatales dada su naturaleza jurídica de carácter autó nomo, se les permite designar sus autoridades académicas y administrativas, crear y desarrollar sus programas académicos, organizar todas sus labores, otorgar títulos, seleccionar profesores y admitir alumnos, adoptar sus regímenes correspondientes y establecer, aplicar y arbitrar sus recursos; indudablemente son parte del Estado y en consecuencia, las personas que en ellas prestan sus servicios ostentan la calidad de servidores públicos.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34 70. Igualmente, el artículo 57 26 de la ley precitada, establece la posibilidad de elegir sus directivas, su personal docente y su personal administrativo, organizar su régimen financiero y su régimen de contratación y control fiscal. 71.

En cuanto al personal docente, el artículo 70 de la Ley 30 de 1992, establece que puede incorporarse previo concurso público de méritos, cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario: «Artículo 70. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario.

Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.» 72.

De acuerdo con su artículo 123 ibidem, el régimen del personal docente de educación superior será el consagrado en los estatutos de cada institución y debe contemplar al menos los requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario. 73.

Así mismo, como lo disponen los artículos 71 y 72 de la Ley 30 de 1992, los profesores de carrera pueden ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo, son empleados 26 «Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u ofi ciales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en s alud, de acuerdo con la presente ley […]».

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 35 públicos e ingresan luego de superar el respectivo concurso de méritos. 74. Debe indicarse que, por mandato del artículo 69 de la Constitución Política, las universidades públicas u oficiales hacen parte de los regímenes de carrera administrativa especiales de origen constitucional y en virtud de lo señalado por el artículo 3.° de la Ley 909 de 2004, las disposiciones allí contenidas se aplicarán con carácter supletorio «en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como […] Entes Universitarios autónomos. […]» (Negrilla de la Sala). 75.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha señalado 27: «Al no incluir la ley 909 de 2004 a los entes universitarios autónomos dentro de su ámbito de aplicación, y por el contrario excluirlos expresamente y dejar su aplicación sólo de manera supletoria, es claro que el legislador fue consecuente con lo dispuesto en el artículo 69 de la Carta y los artículos 28, 57 y 79 de la ley 30 de 1992, que lo desarrollan, al respetar su autonomía y reconocerle el régimen especial constitucional.

Otra situación es que la ley 30 presente vacíos y que necesariamente para que las universidades públicas expidan su estatuto se deba acudir a lo dispuesto en la citada ley 909, mientras el legislador considere necesario expedir una ley especial para la carrera administrativa.». 76. Finalmente es de señalar que, en virtud de lo anterior, los entes universitarios autónomos no pueden desconocer los principios fundamentales de la carrera administrativa establecidos en el artículo 125 Superior, marco que impone tener en cuenta, entre otros, los principios de igualdad, mérito y estabilidad 28. 27 Consejo de Estado.

Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 31 de julio de 2008. Número interno: 1906. Radicación: 11001 -03-06-000-2008- 00043-00. 28 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Édgar González López, concepto de 31 de agosto de 2021. Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00079-00(2468) Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 36 77.

En conclusión: • De conformidad con la garantía de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 Superior, y lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, las universidades tienen la potestad para designar sus autoridades académicas y administrativas y seleccionar a sus profesores. • Las universidades públicas u oficiales tienen un régimen de carrera administrativa especial de origen constitucional y diferente al régimen de carrera general, sujeto a lo que establezcan sus estatutos generales y dentro del marco señalado en la Ley 30 de 1992. • Los entes universitarios autónomos no pueden desconocer los principios fundamentales de la carrera administrativa establecidos en el artículo 125 Superior, entre ellos, los de igualdad, mérito y estabilidad. • Los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están sometidos al régimen especial previsto en la Ley 30 de 1992 y tienen la calidad de empleados públicos.

Su incorporación debe hacerse a través de un concurso público de méritos, cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario, en virtud del artículo 70 de la Ley 30 de 1992. Las normas establecidas en la Ley 909 de 2004, sólo serán aplicables con carácter supletorio en caso de existir vacíos en la normatividad. 3.4.

Caso concreto 78. Sea lo primero señalar, que la inconformidad formulada por la parte demandante se resume en que, en su criterio, con la expedición de la nueva convocatoria - Resolución 4115 de 2014- se redujeron los plazos para aportar los títulos obtenidos en el extranjero debidamente convalidados, lo que desconoce el derecho al trabajo y a la igualdad, así como el principio de transparencia establecido en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 37 79. Los documentos allegados al proceso dan cuenta que mediante Resolución 3562 de noviembre 6 de 2014 29 se convocó a «[…]Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas – Sede Bogotá».

Lo anterior con base en las siguientes consideraciones: « […] […]». 80. La citada Resolución dispuso en su artículo 3.° los siguientes requisitos para inscripción, estableciendo una nota para los aspirantes declarados «ganadores», así»: «ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria de la Facultad de Ciencias Humanas-Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, el aspirante debe inscribirse en la página Web del concurso (www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/) y remitir por correo electrónico la documentación reglamentaria en las fechas dispuestas en el Artículo 14 de la presente Resolución. Las inscripciones se cerrarán a las 5:00 p.m. (hora local colombiana), del último día previsto.

Una vez cerradas las inscripciones, por ningún motivo se acepta documentació n adicional a la enviada, ni siquiera en función aclaratoria. Para formalizar la inscripción al concurso es obligatorio: 1. Descargar el formato de Hoja de Vida en formato Word, disponible en la página Web del concurso (http://www.humanas.unal.edu.co/nuevo /concursoinfo/); diligenciarlos correctamente, aceptar los términos y condiciones; convertirlo a formato PDF y enviarlo junto con los soportes al correo electrónico del concurso (concurso fchbog@unal.edu.co). 29 https://docentes.unal.edu.co/fileadmin/user_upload/docs/Docentes/D -FCH- 351-14.pdf Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 38 2.Enviar la documentación reglamentaria relacionada, escaneada, en formato PDF únicamente y organizada como se indica a continuación, a través del correo electrónico concurso_fchbog@unal.edu.co, indicando en el asunto el perfil al cual se inscribe, (teniendo en cuenta que la capacidad máxima por envío son 10 Mb.

Si el tamaño de los archivos supera este l ímite, se deben organizar varios archivos y enviarlos identificados): a. Títulos de pregrado y posgrado. Títulos obtenidos o Acta de Grado, exigidos para el perfil del cargo convocado. Nota para aspirantes declarados ganadores. En caso de ser de origen extranjero, los títulos deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. […]». 81.

Por su parte, el artículo 11 señaló frente al listado de ganadores, elegibles y cargos desiertos determinó en su parágrafo 2, los parámetros para la remisión de información adicional, frente a los participantes ganadores, en los siguientes términos: «ARTICULO

11. LISTADO DEFINITIVO DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Bajo el mismo procedimiento descrito en el artículo 9° de la presente Resolución, si una vez resueltos los recursos, es necesario expedir un acto administrativo que modifique la li sta de ganadores, elegibles y cargos desiertos, los afectados por esta modificación podrán presentar recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicho acto administrativo.

En caso de no interponerse recurso alguno contra la Resolución que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos del concurso, se entenderá que dichas decisiones quedan en firme y que no será necesario expedir una Resolución adicional ratificatoria. La publicación de la Resolución actualizada y definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 1. Cuando en cualquier etapa del concurso o hasta antes del nombramiento en periodo de prueba se verifique que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia, éste será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en la página Web del Concurso Docente.

Si la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución de Ganadores, Elegibles y Cargos Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 39 Desiertos y antes de emitirse la Resolución de nombramiento en período de prueba, al a spirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo, expedido por el Decano de la Facultad de Ciencias Humanas contra el cual procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Será resuelto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo, los ganadores del Concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad Nacional de Colombia, a través del correo electrónico: compun_nal@unal.edu.co, en archivos PDF, la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje.

La información adicional no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los ganadores que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al Concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (compun_nal@unal.edu.co).» 82.

El cronograma del concurso en mención fue establecido en el artículo 12 ibidem, así: 83. Ahora bien, como ya se indicó en la parte histórica de esta providencia, el decano de la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia profirió la Resolución 4114 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se revoca la Resolución No. 3562 del 06 de noviembre de 2014 que convocaba el Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40 Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá». 84.

Lo anterior, al estimar que la misma no se remitió con la debida antelación a la Secretaría General para su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia. Igualmente se ordenó la comunicación de dicha decisión a aquellas personas que alcanzaron a participar en la primera etapa del Concurso Profesoral 2014, así: «[…] el artículo 7° del Acuerdo 070 de 2012, del Consejo Superior Universitario, establece que los actos administrativos de carácter general emitidos por autoridad competente, adquirirán efectos jurídicos y vigencia, una vez sean publicados en el Sistema d e Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos -Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, la cual será administrada por la Secretaría General. 3.

Que en concordancia con la norma mencionada, el numeral 2° del artículo 2° del Acuerdo 072 de 2013, del Consejo Académico, "Por el cual se reglamenta los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria", consagra que es función de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia publicar la información normativa de carácter general. 4.

Que teniendo en cuenta que el acto administrativo, por medio del cual se convocó al Concurso Profesoral 2014 de la Facultad de Ciencias Humanas, no se remitió con la debida antelación a la Secretaría General para su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos -Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, se hace necesario revocar la Resolución de Decanatura No. 3562 del 06 de noviembre de 2014, con el fin de iniciar un nuevo proceso que garantice de manera plena el principio de publicidad de conformidad con la normatividad interna de la Universidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Revocar en todas sus partes la Resolución de Decanatura No. 3562 del 06 de noviembre de 2014, "Por la cual se convoca al Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá".

ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo, vía correo electrónico, a todas aquellas personas que alcanzaron a participar en la primera etapa del Concurso Profesoral 2014, "Divulgación y envío de documentos", precisando la necesidad de volver a realizar todos los trámites de inscripción, conforme al cronograma contenido en Resolución que convoque nuevamente el concurso profesoral.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 41 ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias». 85.

Luego, a través de la Resolución 4115 de 18 de diciembre de 201430, citada en precedencia, se convocó nuevamente al «Concurso Profesoral 2014 para proveer cargos docentes en Dedicación de Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá», donde en su artículo tercero estableció frente a los títulos obtenidos en el extranjero y su convalidación lo siguiente:

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria de la Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, el aspirante debe inscribirse en la página Web del concurso (www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/) y remitir por correo electrónico la documentación reglamentaria en las fechas dispuestas en el Artículo 12 de la presente Resolución. Las inscripciones se cerrarán a las 5:00 p.m. (hora local colombiana), del último día previsto.

Una vez cerradas las inscripciones, por ningún motivo se acepta documentación adicional a la enviada, ni siquiera en función aclaratoria. Para formalizar la inscripción al concurso es obligatorio: Descargar el formato de Hoja de Vida en formato Word, disponible en la página web del concurso (http://www.humanas.unal.edu.co/nuevo/concurso info/); diligenciarlos correctamente, aceptar los términos y condiciones; convertirlo a formato PDF y enviarlo junto con los soportes al correo electrónico del concurso (concurso_fchbog@unal.edu.co).

Enviar la documentación reglamentaria relacionada, escaneada, en formato PDF únicamente y organizada como se indica a continuación, a través del correo electrónico concurso_fchbog@unal.edu.co, indicando en el asunto el perfil al cual se inscribe, (teniendo en cuenta que la capacidad máxima por envío son 10 Mb. Si el tamaño de los archivos supera este límite, se deben organizar varios archivos y enviarlos identificados): Títulos de pregrado y posgrado.

Títulos obtenidos o Acta de Grado, exigidos para el perfil del cargo convocado. Nota para aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, en caso de haber obtenido los títulos en el extranjero, estos deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente». 30 http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=73910#0 Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 42 86.

Ahora bien, tal como lo indicó el accionante y de acuerdo con la copia allegada del correo electrónico de 18 de diciembre de 201431, la decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas les informó a los participantes en la convocatoria adelantada por la Resolución 3562 del 6 de noviembre de 2014, que ésta fue revocada a través de la Resolución 4114 de 2014, con lo cual se les solicitaba revisar con detenimiento la nueva convocatoria establecida en la Resolución 4115 de 2014, cuya copia se adjuntaba con el correo: «[…] Amablemente le solicitamos revisar con detenimiento la nueva resolución de convocatoria, así como la Guía de Aspirantes y los demás documentos que se encuentran en la página Web del Concurso.

Una vez revisados dichos documentos, realice nuevamente el proceso de inscripción, reenviando la documentación requerida, conforme al nuevo cronograma contenido en la Resolución No. 4115 de 18 de diciembre de 2014, la cual lo invitamos a consultar en la página web del Concurso Profesoral 2014: http://humanas.unal.edu.co/nuevo/concursoinfo/. […]». 87.

Según la demanda, al realizar la reapertura de la convocatoria se modificaron los requisitos de la convocatoria, lo que pasó desapercibido para la mayoría de los concursantes, de tal forma que aquellos estudiantes que adelantaron sus estudios en el exterior y que habían sido aceptados bajo los criterios de la Resolución 3562 de 2014 fueron descartados bajo los parámetros de la Resolución 4115 de 2014. 88.

Al respecto, al analizar las resoluciones allegadas es evidente que el fundamento de la revocatoria de la Resolución 3562 de 2014 consistió en la falta de publicación de esta en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos -Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, según lo establecido por el Acuerdo 070 de 2012 32 «Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario», en cuyo artículo 7.° estableció: 31 Folio 78 y s.s. 32 http://pensamiento.unal.edu.co/fileadmin/recursos/extension/docs/normativid ad/acuerdo_070_2012.pdf Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 43 «ARTÍCULO 7.

Vigencia y publicación de los actos administrativos de carácter general. Para que los actos administrativos de carácter general que expidan las autoridades competentes adquieran vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicados, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, que administrará la Secretaría General». 89.

En efecto, la falta de publicación de la convocatoria es una omisión que, al contrario de lo señalado por el accionante, afecta el principio de publicidad establecido en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004 33, cuya observancia es perentoria en todo concurso de méritos: «Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.

La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios: […] c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales»; 90.

Ahora, es evidente que en la Resolución 3562 de 2014 se estableció en el artículo 3.° una nota para los «ganadores», donde se les indicó que «En caso de ser de origen extranjero, los títulos deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente», pauta que, según su redacción y en conjunción con el parágrafo 2.° del artículo 11, pareciera otorgar a los docentes elegidos la oportunidad de entregar los títulos convalidados al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo. 91.

No obstante, dicha disposición no podía permanecer en el ordenamiento jurídico dada su contraposición con lo dispuesto en el Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013 dictado por el Consejo Superior Universitario, «por el cual se adopta el Estatuto de Personal Académico de la Universidad Nacional de Colombia», 33 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 44 previa la modificación introducida por el Acuerdo 199 de 23 de junio de 2015 «Por el cual se autoriza excepción al parágrafo 3, artículo 8, del Acuerdo 123 de 2013 - Estatuto de Personal Académico, para los concursos docentes que se realicen en la Universidad Nacional de Colombia hasta el 22 de junio de 2016». 92.

En efecto la redacción original del Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, exigía para la participación en el concurso, presentar los títulos obtenidos en el extranjero debidamente convalidados, según los trámites establecidos para ello por el Ministerio de Educación Nacional 34: «ARTÍCULO 8.

Vinculación. La vinculación a la planta de personal académico se hará mediante concurso profesoral abierto y público o por reingreso. Los concursos serán reglame ntados por el Consejo Académico. […]

PARÁGRAFO 3. Para participar en un concurso profesoral, los títulos exigidos obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional». 93. Posteriormente, a través del Acuerdo 199 de 2015 del Consejo Superior Universitario, se estableció la excepción a la aplicación de dicha disposición, con la presentación de la certificación del trámite de la convalidación, esta medida fue aplicable para los concursos que se adelantaron con posterioridad su publicación. Veamos: «ARTÍCULO 1.

Conceder excepción al parágrafo 3, artículo 8, del Acuerdo 123 de 2013 - Estatuto de Personal Académico, para los concursos profesorales que se realicen en la Universidad Nacional de Colombia a partir de la fecha de publicación de la presente disposición y hasta el 22 de junio de 2016, y en consecuencia autorizar a los aspirantes que no hayan convalidado sus títulos para que puedan participar en los concursos profesorales que se citen en ese período sin cumplir con este requisito, siempre y cuando presenten la certificación de inicio del trámite de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 34 https://www.mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/Convalidaciones - Educacion-Superior/350670:Conozca-el-proceso Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45 En todo caso, el aspirante que haciendo uso de la p resente excepción resulte ganador, deberá presentar el(los) título(s) debidamente convalidado(s) para tomar posesión en el cargo.

En caso contrario, la Universidad posesionará al elegible que cumpla los requisitos del cargo.

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias ». (Negrilla de la Sala). 94. Como se advierte, de acuerdo con la redacción original del Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013 era perfectamente exigible, para la participación en el concurso, la presentación del título obtenido en el exterior debidamente convalidado, por lo que al ser evidente que si la Resolución 3562 de 2014 presentó una inconsistencia de fondo al ignorar el tenor del parágrafo 3.° del artículo 8 del Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013, se colige que ignoró un requisito sine qua non para participar en el referido concurso. 95.

De acuerdo con esto era válido y exigible que en la Resolución 4115 de 2014 se incluyera la exigencia de la presentación del título convalidado para la participación del concurso, es decir, ajustándose al principio de legalidad y como lo estableció la redacción original del Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013, sin que pueda advertirse violación del derecho al trabajo, a la igualdad, sino que al contrario, se garantizó el principio de publicidad establecido en la Ley 909 de 2004 (artículo 28), en concorda ncia con los principios del mérito y trasparencia establecidos en la misma disposición normativa. 96.

Ahora, otro argumento, que debe analizarse bajo la óptica del vicio de desviación de poder es el consistente en que los concursantes seleccionados son más cercanos a las personas que cambiaron las condiciones de la convocatoria lo que pudo influir en las decisiones sobre el diseño del material publicitario, el cambio de las condiciones y la interpretación de los parágrafos y la toma de decisiones administrativas.

Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 46 97. Al respecto, el Consejo de Estado 35 ha señalado que este vicio está referido a la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario.

En ese sentido, la causal de desviación de poder implica llevar al juzgador a la convicción plena de que la intención de quien profirió el acto se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma. Cuando se invoca este vicio, necesariamente, la prueba ha de encontrarse en circunstancias anteriores a la determinación que se acusa, pues se trata de establecer, precisamente, la intención del funcionario que expide el acto, que es previa a la toma de la decisión. 98.

El anterior argumento carece de sustento comoquiera que ninguna prueba se allegó al respecto, a partir de la cual se pueda inferir que la modificación de la citada condición se produjo para favorecer a docentes allegados a los directivos de la institución universitaria; lo que sí se advierte es que el Acuerdo 123 de 13 de noviembre de 2013, venía rigiendo con un año de anterioridad a la apertura del concurso docente de 2014 y en su redacción original establecía ese requisito, que era de obligatori o cumplimiento en los concursos adelantados bajo su vigencia, como en este caso. 99.

Por todo lo expuesto se colige que en este caso no se incurrió en los vicios de nulidad alegados por el demandante, con lo que se mantiene la legalidad de los actos demandados y se niegan las pretensiones de la demanda. 100. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 35 Sentencia de 22 de febrero de 2018, Sección Segunda, Subsección A, Rad.

No.: 25000-23-25-000-2008-00942-01(1635-17), con ponencia del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. Nulidad simple Radicación: 11001 03 25 000 2016 00101 00 (0502 -2016) Demandante: Pedro Camilo Pineda Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 47 F A L L A PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda promovida en el medio de control de nulidad simple, por el señor Pedro Camilo Pineda Rodríguez, en contra de la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. - ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado Jair Fernely Puentes Gerena, portador de la tarjeta profesional núm. 226.879 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actuaba en el presente proceso como apoderado de parte actora, esto en los términos del memorial obrante el índice 21 del sistema SAMAI. Comuníquese esta determinación al demandante.

TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado