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25000233600020190044601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-07-28

Radicación interna: 70129 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Colombia Movil S.A. Esp.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Expediente: 25000-23-36-000-2019-00446-01 (70.129) Demandante: COLOMBIA MÓVIL SA ESP Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de declarar la indebida escogencia del medio de control, aclaro mi voto: la decisión consideró que el fundamento de la demanda fue la expedición irregular de los actos administrativos, sin embargo, no resolvió el argumento del recurso de apelación consistente en que “el origen del daño no son los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 15458 del 2016 y 6586 y 18343 del 2017, sino la operación administrativa generada al iniciar y culminar el proceso de cobro coactivo”.

En ese sentido, considero que debió resolverse ese punto y, en todo caso, declarar la indebida escogencia del medio de control, con fundamento en el artículo 101 de la Ley 1437 de 20111. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 “Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito […]”