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11001031500020250174600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-25

Radicación interna: 2686 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Estefany Saray Cervantes·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otro

Demandante: Estefany Saray Cervantes Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-01746-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01746-00 Demandante: ESTEFANY SARAY CERVANTES Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La señora Estefany Saray Cervantes, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM, la «Dirección Territorial norte», la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, y la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, (Destacado por el Despacho) En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente por competencia el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la señora Saray Cervantes y es a estos despachos judiciales a los cuales le corresponde asumir el conocimiento del asunto dada la naturaleza de las entidades accionadas, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»