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11001032400020210021800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-04

Radicación interna: 358 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad De Medellin·Demandado: Universidad De Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00218 00 Demandante: Universidad de Medellín Demandada: Universidad de Medellín Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Universidad de Medellín. I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad de Medellín1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del “[…] Acta de grado No. 17538 del 1o de Marzo de 2019 y su correspondiente Diploma […]”, por los cuales la Universidad de Medellín otorgó el título de abogado al señor Julián Bedoya Pulgarín y se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a cancelar la tarjeta profesional. 2.

La demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00218 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 5 de mayo de 20235, inadmitió la demanda, y la demandante presentó un escrito denominado “[…] subsana requisitos de admisión […]”, dentro del término legal para corregirla6.

II. CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la admisibilidad de la demanda; y iii) el estudio del rechazo de la demanda. Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5.

Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la admisibilidad de la demanda 6.

Vistos: i) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda; y ii) el artículo 166 ibidem, sobre los anexos de la demanda, en especial, el inciso 2.º del numeral 1.º. 7. Esta Sección ha considerado, por un lado, que los reparos que se tengan contra lo resuelto en el auto inadmisorio de la demanda deben proponerse, mediante un recurso de reposición, comoquiera que, de no interponerse, la providencia queda ejecutoriada y las órdenes allí impartidas deben ser cumplidas, so pena del rechazo de la demanda8. 8.

Y, por el otro, que la oportunidad para que el demandante manifieste al juez de conocimiento que no le es posible allegar copia de un acto administrativo, es en el escrito de la demanda9. 5 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, auto de 28 de febrero de 2020, número único de radicación: 11001032400020180029900. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera: i) auto de 8 de octubre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación: 11001032400020180001300; y ii) auto de Número único de radicación: 110010324000 2021 00218 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estudio sobre el rechazo de la demanda 9.

Este Despacho observa, en el caso sub examine, que: 9.1. La demandante, con el escrito de demanda, no aportó copia de los actos acusados ni de la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso10. 9.2. El Despacho sustanciador, mediante de auto de 5 de mayo de 2023, inadmitió la demanda, para que la demandante, entre otros, aportara la copia de los actos acusados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso11, sin que la demandante interpusiera recurso de reposición. 9.3.

La demandante, dentro del término para corregir la demanda, presentó un escrito, en el cual indicó que no cuenta con copia del diploma, por lo cual acudía a lo previsto en el numeral 1.° del artículo 166 de la Ley 1437, y en ese sentido manifestó “[…] bajo la gravedad de juramento que el documento original se encuentra en poder del graduando, […] y que, por este motivo, no se adjunta con este escrito […]” y solicitó que, de ser necesario, se diera traslado de esta carga al tercero con interés directo en el resultado del proceso para que enviara copia del documento12. 10.

De conformidad con el artículo 166 ibidem, en especial, del inciso 2.º del numeral 1.º, la demandante, en el escrito de demanda, no expresó las razones por las cuales no le era posible allegar copia del acto indicado supra. 11. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la demandante no corrigió completamente la demanda en uno de los defectos advertidos: por lo que se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437. 12 de septiembre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación: 11001032400020180021100. 10 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 11 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 12 Cfr. índice núm. 12 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00218 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Universidad de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado