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63001334000520160046201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-04-28

Radicación interna: 3176 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carmen Rosa Martinez·Demandado: Municipio De Circasia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción Popular Radicación: 63001 33 40 005 2016 00462 01 Demandante: Carmen Rosa Martínez Demandado: Municipio de Circasia – Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. Tema: Aclaración de voto Aclaración de voto Con el debido respeto de las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, me permito exponer las razones por las que aclaro mi voto frente a dos de los asuntos tratados en la parte motiva de la sentencia de 9 de febrero de 2023, que modificó parcialmente la sentencia de 8 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. El primer aspecto está relacionado con la prueba sobre los problemas del servicio de alcantarillado en el sector de la antigua escombrera municipal, pues si bien es cierto que el apelante no cumplió con la carga procesal que le asistía para acreditar la configuración de un hecho superado en cuanto al colapso de la infraestructura de alcantarillado, también es una realidad que los documentos que acreditan tal materia datan de la vigencia 2019 y, por ello, era pertinente decretar una prueba de oficio para conocer el estado actual de la trasgresión de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos de forma eficiente y oportuna.

Nótese que el apoderado judicial del municipio de Circasia afirmó en su apelación que se cumplió con la fase de cierre y rehabilitación de la escombrera, y agregó que, en dicho sector, funciona un parque infantil, lo que podría significar que a 2023 pudo cambiar la operación, así como las características de dicha infraestructura. En consecuencia, considero que era necesario verificar y establecer -de oficio- el estado actual de la problemática, antes de definir los términos dados para el cumplimiento de las órdenes, pues de la magnitud de las obras depende la temporalidad y el alcance de las medidas. 2 Radicación: 63001-33-40-005-2016-00462-01 Demandante: Carmen Rosa Martínez Demandado: Municipio de Circasia y Otros.

Ahora bien, como igualmente es una realidad que el ente territorial no demostró la configuración de un hecho superado frente al colapso de la tubería de alcantarillado, tal omisión trae aparejada -para este ente territorial y para los demás sujetos condenados- la consecuencia de cumplir con la medida de amparo en los plazos otorgados.

El segundo aspecto de la presente aclaración de voto, se refiere al reparo propuesto por la Corporación Autónoma Regional del Quindío consistente en que el municipio de Circasia y el prestador Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. son las entidades encargadas de elaborar el plan de descontaminación a que alude el numeral 2° del artículo 3° de la parte resolutiva de la sentencia de 8 de abril de 2021.

Sobre este punto comparto las razones esbozadas por la Sala para confirmar la responsabilidad que le asiste a la autoridad ambiental en la materia. Sin embargo, es un hecho cierto que el ente territorial (como garante del servicio) y el prestador del servicio, deben concurrir en dicha labor, teniendo en cuenta que no controlaron la falla que generó el colapso de la tubería y el consecuente daño ambiental, lo que significa que, de la lectura armónica de las sentencias de primera y segunda, las tres entidades deben ser las llamadas a elaborar y ejecutar el plan de descontaminación de forma conjunta, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Fecha ut supra