Radicado: 05001-23-33-000-2019-00268-01 (25342) Demandante: Seguros de Vida Suramericana S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2019-00268-01 (25342) Demandante SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Solicitud de adición y aclaración de sentencia. Procedencia AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la solicitud de adición y aclaración de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022 dentro del proceso de la referencia, presentada por la parte demandante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Seguros de Vida Suramericana S.A. presentó demanda, a través de la cual pretendió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 900010 del 23 de agosto de 2017 y la Resolución Nro. 007908 del 31 de agosto de 2018, actos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por el año gravable 2013, e impusieron sanción por inexactitud.
Como restablecimiento del derecho, solicitó la firmeza de la liquidación privada. En el proceso de la referencia, esta Sección profirió la sentencia de segunda instancia, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de los actos acusados, en cuanto a la imposición de la sanción por inexactitud, y a título de restablecimiento del derecho, declaró que la actora no debe pagar suma alguna por dicho concepto.
La parte demandante solicitó «aclarar o complementar la sentencia». En dicha petición, sostuvo que aunque la sentencia declaró la nulidad parcial de los actos acusados en cuanto a la sanción por inexactitud, «no incluyó la tabla en la cual se evidencie la modificación de los actos administrativos demandados», la cual considera debe insertarse en la providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se pone de presente que la parte demandante presentó solicitud de adición y aclaración, por considerar que la sentencia omitió incluir una tabla que modifique los actos demandados.
Dicha solicitud fue presentada de manera oportuna, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia1, en consecuencia, la Sala procede a emitir un pronunciamiento sobre la misma. 1 La sentencia fue notificada el 8 de noviembre de 2022, índice 24 Samai, y la solicitud de aclaración fue presentada el 9 de noviembre 2022, índice Samai 26.
Radicado: 05001-23-33-000-2019-00268-01 (25342) Demandante: Seguros de Vida Suramericana S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para decidir el primer punto, esto es, la solicitud de adición, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso2, habrá lugar a la adición «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento(…)», A ese respecto, la Sala encuentra que en este caso no se configuran los presupuestos establecidos en la norma, puesto que la solicitud fue presentada porque la sentencia no incluyó una tabla que modifique los actos, lo cual, no constituye una omisión en ninguno de los extremos de la litis o de un punto que por ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En efecto, la sentencia cuestionada no incurre en ninguna de tales omisiones, porque analizó y resolvió todos los aspectos discutidos por las partes y previstos en la ley. Así, declaró la nulidad parcial de los actos, manteniendo la determinación del tributo por el rechazo parcial del beneficio tributario, y revocando la sanción por inexactitud por estimar configurada una diferencia de criterios.
Por lo anterior, se negará la petición de adición presentada por la actora, puesto que no se cumplen los presupuestos del artículo 287 del Código General del Proceso. En cuanto al segundo punto, la solicitud de aclaración, el inciso 1° del artículo 285 del Código General del Proceso señala que procede, de oficio o a solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenida en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».
Tampoco se advierten los anteriores presupuestos en el caso analizado, toda vez que la sentencia fue específica y clara en señalar la forma en que se modificaban los actos demandados, así como la declaratoria de nulidad parcial y el restablecimiento del derecho que se derivaba del mismo. En efecto, en la parte motiva de la sentencia se dispuso «la Sala revocará la sentencia de primera instancia. En su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos acusados, pero únicamente con relación con la imposición de la sanción por inexactitud, habida consideración de la configuración de una diferencia de criterios.
A título de restablecimiento del derecho, se declarará que la sociedad actora no deberá́ pagar suma alguna por concepto de sanción por inexactitud». En concordancia con lo anterior, en la parte resolutiva, resolvió: «1. Revocar la sentencia apelada 2. Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 900010 del 23 de agosto de 2017, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, y la Resolución Nro. 007908 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en cuanto a la imposición de la sanción por inexactitud. 3.
A título de restablecimiento del derecho, declarar que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. no deberá pagar suma alguna por concepto de sanción por inexactitud, atendiendo los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. (…)»3 (subraya la Sala). Como se observa, la declaratoria de nulidad parcial de los actos demandados recayó sobre la imposición de la sanción por inexactitud, y en esa medida, no había lugar a que en la sentencia se incluyera una tabla de modificación de la actuación 2 Norma aplicable en virtud del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 SAMAI.
Índice 21. Página 18. Radicado: 05001-23-33-000-2019-00268-01 (25342) Demandante: Seguros de Vida Suramericana S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 acusada, en tanto no se ordenaba la reliquidación del tributo o de la sanción. A tales efectos se reitera que, la nulidad parcial de los actos revocó la sanción por inexactitud, sin que sea necesario realizar un cuadro adicional para el efecto, como lo pretende el solicitante.
Sumado a lo anterior, se hace énfasis que en la parte considerativa y resolutiva de la providencia, la Sala fue enfática en precisar que la nulidad parcial de los actos enjuiciados se realizaba en cuanto a la sanción por inexactitud, y que el actor no debía pagar suma alguna por ese concepto, por tanto, no fue un asunto desconocido en la decisión que ameritara otro pronunciamiento o que deba ser objeto de aclaración. Por lo expuesto, la Sala negará la petición de aclaración porque no se cumple el supuesto del artículo 285 del Código General del Proceso.
En consecuencia, no procede la solicitud presentada por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Negar la solicitud de adición y aclaración presentada por la actora, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. ((Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA