CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00467-00 Accionante: Elcy Leonor Díaz Oñate Accionados: Tribunal Administrativo del Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Elcy Leonor Díaz Oñate en contra del Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estima vulnerada la prerrogativa constitucional en tanto no se ha dictado sentencia de segunda instancia dentro de su asunto ejecutivo con radicado No. 68001333301420150027003, adelantado en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 260B5AA862E84F0A BD136441A0FDF79F 0A388A5A4352422B 218A4C36B3A6DB10, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00467-00 Accionante: Elcy Leonor Díaz Oñate Accionados: Tribunal Administrativo del Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Elcy Leonor Díaz Oñate en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Elcy Leonor Díaz Oñate en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al demandado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR al Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil para que manifieste lo de su cargo, dentro del término de dos (2) días luego de notificado el admisorio.
CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 3 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente