Radicación: 11001-03-26-000-2024-00106-00 (71676) Demandantes: Lady Valentina Roncancio Rodríguez y otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00106-00 (71676) Demandantes: Lady Valentina Roncancio Rodríguez y otra Demandados: Nación – Departamento Administrativo Nacional de Planeación y otra Tema: Auto que admite demanda de nulidad simple AUTO 1.- El 31 de julio de 20241 las ciudadanas Mariana Andrea Posada Lindo y Lady Valentina Roncancio Rodríguez, en adelante <<las demandantes>>, presentaron demanda de nulidad simple contra el Departamento Nacional de Planeación, en adelante <<DNP>>, en la que solicitaron se declare la nulidad parcial del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 20152 (se destaca el apartado demandado): << ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1.2.
Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de Riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos>>. 2.- En escrito radicado simultáneamente con la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la norma cuestionada. 3.- El despacho admitirá la demanda porque: i) el Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad simple formuladas contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional3; ii) la Sección Tercera conoce de los procesos de nulidad simple contra actos administrativos que versan sobre asuntos contractuales4; y iii) la demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 162 del CPACA.
Se destaca que las demandantes no debían cumplir 1 A pesar de que según el índice 3 de Samai el expediente ingresó al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda el 23 de agosto de 2024, el índice 2 de Samai indica que el correo contentivo de la acción se radicó el 31 de julio de 2024. 2 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional. 3 Numeral 1 del artículo 149 del CPACA. 4 Artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00106-00 (71676) Demandantes: Lady Valentina Roncancio Rodríguez y otra con la carga de remisión previa de la demanda contenida en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA porque solicitaron el decreto de medidas cautelares. 4.- El despacho precisa que integrará el litisconsorcio necesario5 e incluirá como parte demandada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en adelante <<DAPRE>>, toda vez que el Decreto 1082 de 2015 fue expedido con base en la competencia contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y, por ende, fue suscrito por el Presidente de la República. 5.- La notificación personal del auto admisorio a las entidades demandadas deberá realizarse en los términos del artículo 199 del CPACA, mediante mensaje de datos que deberá remitirse al buzón de correo electrónico6 dispuesto para recibir notificaciones personales, al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto, la demanda y sus anexos.
El término de treinta (30) días de traslado de la demanda empezará a correr transcurridos dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico, tal y como lo dispone la norma antes citada. 6.- Este auto admisorio deberá notificarse también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. A dicha comunicación deberá adjuntarse también copia de la demanda y sus anexos. 7.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 186 del CPACA, en concordancia con el numeral 14 del artículo 78 del CGP, la contestación de la demanda y los demás memoriales que se radiquen durante el trámite, deberán presentarse al correo ces3secr@consejoestado.gov.co con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, ADMÍTESE la demanda de nulidad presentada por las ciudadanas Mariana Andrea Posada Lindo y Lady Valentina Roncancio Rodríguez contra el artículo 2.2.1.2.1.1.2. (parcial) del Decreto 1082 de 2015.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales al cual deberá remitirse adjunta copia del escrito de demanda y sus anexos.
La parte demandante será notificada por estado electrónico. 5 Artículos 42 numeral 5 y 61 del CGP aplicables en virtud del artículo 306 del CPACA. 6 DNP: notificacionesjudiciales@dnp.gov.co y DAPRE: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co Radicación: 11001-03-26-000-2024-00106-00 (71676) Demandantes: Lady Valentina Roncancio Rodríguez y otra TERCERO: CÓRRASE TRASLADO de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas por el término de treinta (30) días7.
Dicho término comenzará a correr transcurridos dos (2) días hábiles después de remitido el correo electrónico con la respectiva notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico la presente providencia a las ciudadanas demandantes, en los términos del artículo 201 del CPACA.
QUINTO: INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
SEXTO: ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejoestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 Artículo 172 del CPACA.