CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04360-00 Actor: Naín Jaimes Jaimes Accionado: Jurisdicción Especial Para la Paz Acción de Tutela Previo a resolver sobre la admisión de la tutela, se observa que mediante auto de 16 de agosto de 2022, se requirió al peticionario para que, en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los términos contenidos en esa providencia. La Secretaría General de esta Corporación, a través de Oficio 87995 de 17 de agosto de 2022, requirió a al actor para que diera cumplimiento al auto de 16 de agosto de 2022; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no aportó escrito de subsanación, motivo por el cual ésta será rechazada, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. (Negrilla fuera del texto original).
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04360-00 Actor: Naín Jaimes Jaimes Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE Rechazar la acción de tutela interpuesta el señor Naín Jaimes Jaimes, contra la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por las razones expuestas en esta decisión.