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11001032800020240019400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-27

Radicación interna: 725 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Luis Efuardo Pelaez Jaramillo·Demandado: Jorge Andres Carillo Cardoso

Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2024-00194-00 Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA).

Tema: Recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra el auto que remite por jurisdicción y competencia. AUTO Pasa el despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición y, en subsidio, de súplica interpuesto por el demandante contra el auto de 3 de octubre de 2024 que declaró la falta de jurisdicción y competencia, en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Providencia recurrida 1. Luis Eduardo Peláez Jaramillo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular el nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardozo, como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA), realizado por su junta directiva, el 15 de agosto de 2024. 2.

Este despacho, mediante providencia del 3 de octubre de 2024, concluyó que el nombramiento cuestionado es una decisión de la junta directiva de ISA, con la cual designó a su presidente y corresponde a un acto de naturaleza particular y, de conformidad con el artículo 382 del Código General del Proceso (CGP), es un asunto de competencia de los jueces civiles del circuito de Medellín. Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA).

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Recurso interpuesto 3. Contra la anterior providencia, el demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de súplica y en él se refirió a la naturaleza jurídica de ISA y precisó que su régimen jurídico no se limita al privado (Ley 142 de 1994). 4.

Asimismo, advirtió que, de conformidad con el artículo 149.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al Consejo de Estado le corresponde resolver respecto de la legalidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional. 5. En este orden, como el presidente de ISA es el representante legal de la sociedad y debe ser elegido por la junta directiva, en su criterio, debe concluirse que la demanda que se presente contra dicho nombramiento tendrá que ser resuelta, en única instancia, por el Consejo de Estado (art. 149.5 CPACA). 6.

Agregó que la demanda de la referencia no se dirige contra Jorge Andrés Carrillo Cardoso «sino [contra] el acto de nombramiento y elección que se hace por parte de la junta directiva de la sociedad ISA, y estos actos sí son susceptibles de ser demandados en la jurisdicción contenciosa». 7. Por otra parte, Señaló que el caso de FINDETER, que se cita en el auto recurrido, no es asimilable al presente, pues sus estatutos prevén que se rige por el derecho privado, mientras que el régimen aplicable a ISA está contenido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en los artículos 365 a 370 de la Constitución Política. 8.

Finalmente, el demandante solicitó reponer la decisión dictada el 3 de octubre de 2024 y, en caso contrario, impartir el trámite previsto para el recurso de súplica. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. A este despacho le corresponde resolver el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1437 de 20111, en 1 El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.

En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 concordancia con el artículo 125.3, modificado por el artículo 20 numeral 3 de la Ley 2080 de 20212. 2.2.

Procedencia y oportunidad 10. En los términos del artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, «[e]l recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso». 11.

Ahora bien, según el inciso tercero del artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 242 del CPACA, cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia, como en este evento, «el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». 12.

Así pues, el auto objeto de reposición fue proferido el 3 de octubre de 2024, se notificó por estado el 4 del mismo mes y año y fue recurrido el 8 de octubre siguiente; es decir, durante su ejecutoria, como lo prevé el artículo 318 del CGP, por tanto, se tiene como oportuno. 2.3. Caso concreto 13. Como ya se precisó, el demandante insiste en que el Consejo de Estado es el competente para conocer de la legalidad del acto que contiene el nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardos, como presidente de Interconexión Eléctrica SA.

ESP. (ISA), por tratarse del representante legal de una entidad del orden nacional y porque así lo dispone el artículo 149.5 del CPACA3. 14. Según da cuenta la providencia recurrida, «INTERCONEXION ELECTRICA S.A E.S.P., que también podrá utilizar la sigla ISA E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad Anónima, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 2 Artículo 20.

Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 Valga precisar que en la demanda no aludió a esta norma, sino al artículo 149.3, argumento que también fue desestimado en el auto recurrido.

Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 142 de 1994)» y su régimen jurídico corresponde al privado4, como lo dispone el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, propio de las empresas de servicio público. 15.

En este punto, es lo procedente manifestar que, según los estatutos de ISA5, el presidente de la sociedad «será elegido por la Junta Directiva a través de un proceso de selección planeado y gestionado por el Comité de Talento Organizacional o quien haga sus veces, con la asesoría de una empresa especializada en selección y contratación de ejecutivos (headhunter6)». 16.

Así las cosas, el recurrente pretende que, a partir de la naturaleza jurídica de ISA, se concluya que a esta corporación le corresponde resolver sobre la legalidad del nombramiento del demandado, en claro desconocimiento del régimen jurídico que aplican a sus decisiones, a saber, el privado. 17. Sin embargo, este despacho debe reiterar que, como se expuso en el auto que se pide reponer, la junta directiva de ISA designó a su presidente mediante acto particular que, en caso de que sea enjuiciado, corresponde su resolución a los jueces civiles del circuito, según lo prevé el artículo 3827 del CGP, sin que sea dable confundir la naturaleza jurídica de ISA, con el régimen que aplica a sus decisiones. 18.

Ahora bien, aduce el actor que debe aplicarse la regla de competencia prevista en el artículo 149.5 de CPACA, que dispone: «ARTÍCULO 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por 4 Al respecto, puede consultarse entre otras decisiones, sentencia de 9 de febrero de 2012, Rad. 08001233100019971264201, Consejo de Estado, Sección Cuarta, MP.

Martha Teresa Briceño de Valencia. 5 Aportados con la demanda. 6 Cazatalentos. 7 ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá́ proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá́ dirigirse contra la entidad.

Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá́ pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo. Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 5.

De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». 19. No obstante, se reitera que esta norma aplica para aquellos asuntos en los cuales los actos cuestionados sean susceptibles de la jurisdicción de lo contencioso administrativo la cual, según el artículo 104 del CPACA, «está instituida para conocer de las controversias y litigios, originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo», lo que no sucede en este caso porque las decisiones de la junta directiva de ISA, como es el nombramiento del presidente de la sociedad, se rigen por el derecho privado y, en consecuencia, deben ser enjuiciadas ante los jueces civiles del circuito de Medellín. 20.

Contrario a lo planteado por el recurrente, el nombramiento del demandado, como presidente de ISA, es un acto de naturaleza privada, adoptado por la junta directiva de una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima, y no uno administrativo susceptible de control del juez de lo contencioso administrativo. 21.

Finalmente, debe advertirse que, contrario a lo expuesto por el demandante, en la providencia recurrida no se «comparó la situación» de FINDETER con la de ISA, únicamente se aludió a la providencia de del 6 de febrero del 20238 para referir a los asuntos que deben ser del conocimiento de esta jurisdicción, en los términos del artículo 104 del CPACA. 22.

En conclusión, como ya se demostró, los argumentos del recurrente resultan insuficientes para reponer la providencia que controvierte y, como el demandante interpuso recurso de súplica, será lo procedente ordenar a la secretaría de esta Sección que remita el expediente al magistrado que sigue en turno, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, 8 Rad. 11001-03-28-000-2022-00334-00.

MP. Rocío Araújo Oñate. Demandante: Luis Eduardo Peláez Jaramillo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 3 de octubre de 2024, que declaró la falta de jurisdicción y competencia en el asunto de la referencia.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al magistrado que sigue en turno con el fin de que provea lo que corresponda, en cuanto al recurso de súplica interpuesto por el demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»