CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por la consejera María Adriana Marín en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Laureano David Acosta Romero instauró demanda de tutela contra la Corte Constitucional – Sala Cuarta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad procesal y favorabilidad.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia T-334 de 20211, en el marco de la acción de tutela que promovió la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira el 28 de julio de 20152. 2.- Por reparto, el conocimiento de tal asunto en primera instancia a este despacho, que por auto de 23 de octubre de 2023 dispuso su admisión. 3.- El 29 de noviembre de 2023 la consejera María Adriana Marín manifestó estar incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por lo siguiente: “(…) en este caso se controvierte la sentencia de tutela T-334 de 2021, mediante la cual la Corte Constitucional revocó, entre otras, tres sentencias de tutela proferidas en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y como dichas decisiones fueron dictadas por la suscrita magistrada, en calidad de integrante de esa Sala de Decisión, considero que la imparcialidad e independencia que se requieren para decidir sobre la solicitud de amparo presentada podrían verse afectadas”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 4.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 393 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las 1 Fue emitida el 29 de septiembre de 2021, y en la misma se resolvió en total sobre 6 acciones de tutela. 2 Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 4400123330014600. 3 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 2 causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Por otro lado el numeral 1° del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 5.- Si bien la autoridad judicial accionada es la Corte Constitucional y la providencia que se cuestiona es la sentencia T-334 de 2021, se advierte que dicha providencia fue proferida en el marco del trámite de revisión que siguió a la selección y acumulación de 6 acciones de tutela, dentro de las que se encuentran las siguientes: T7953228 (25000231500020200095001), T7977757 (11001031500020190432801) y T7958044 (11001031500020190500300), acciones constitucionales en las que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado fungió como juez de segunda instancia, y profirió las sentencias de 19 de junio de 2020, 5 de marzo de 2020 y 19 de junio de 2020 respectivamente, suscritas todas por la magistrada María Adriana Marín4. 6.- Siendo así, el despacho estima que la imparcialidad requerida para decidir la acción de tutela estaría afectada, por cuanto la mencionada magistrada tendría que participar en la discusión y aprobación de un asunto en el que ya se pronunció previamente, y suscribió la decisión que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional. 7.- Las anteriores razones son suficientes para declarar fundado el impedimento manifestado y separar a la magistrada del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada María Adriana Marín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 4 Las referidas sentencias también fueron suscritas por la entonces magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, que integró Sala con la magistrada Marín. 5 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-06383-00 Accionante: Laureano David Acosta Romero Accionado: Corte Constitucional – Sala Cuarta Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.