Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00638-00 (6928-2024) Demandante: Yamit Antonio Mendieta Veloza Demandada: Ministerio de Transporte Tema: Inadmite demanda Auto interlocutorio El señor Yamit Antonio Mendieta Veloza, en ejercicio del medio de control dispuesto en el artículo 137 del CPACA, en nombre propio, solicitó se declare la nulidad de la Resolución 389 del 5 de marzo de 1999 «por la cual se clasifica, se fija un código y se asignan las series y rangos de las diferentes especies venales a la secretaria de Transito y Transporte municipal del Líbano-Tolima».
Revisado el escrito de la demanda, se encuentra que el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia de conformidad con el artículo 149, numeral 1.°, del CPACA. Sin embargo, esta se inadmitirá porque no se satisfacen los siguientes requisitos formales: Se advierte que, si bien se mencionan argumentos de hecho y de derecho sobre una eventual vulneración del ordenamiento jurídico, lo cierto es que estos no se relacionan específicamente con la Resolución 389 de 1999, acto administrativo del cual se persigue su nulidad.
En consecuencia, no se cumple lo previsto en el numeral 4.° del artículo 162, es decir, no se indican claramente las normas violadas y el concepto de violación respecto del acto cuya nulidad se pretende. Además, incumple el numeral 5.°, pues, aunque se identificaron algunos documentos como «anexos», el demandante no se pronunció claramente sobre las pruebas que pretende hacer valer en el proceso y si estas se limitan a los documentos enlistados.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, corrija los defectos formales y remita copia a la parte demandada. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00638-00 (6928-2024) En mérito de lo expuesto, se Resuelve Primero. Inadmitir la demanda de nulidad simple de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder a la parte actora el término de diez (10) días, para que, so pena de rechazo: - Indique las normas violadas y desarrolle claramente el concepto de violación en contra de la Resolución 389 del 5 de marzo de 1999. - Identifique las pruebas que pretende hacer valer en el proceso.
Tercero. Hacer las anotaciones en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente