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47001233300020160021501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-09-01

Radicación interna: 73349 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: B & C.S.A·Demandado: Empresa De Agua De Manizales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 47001-23-33-000-2016-00215-01 (73349) Demandante: B&C S.A. Demandado: Aguas de Manizales S.A. E.S.P y otros Medio de control: Controversias contractuales Mediante sentencia del 28 de mayo de 20251, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 1 Índice No. 80 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de controversias contractuales en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2016 ascendía a $689.455, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $344.727.500 y la pretensión mayor se formuló por $360.233.079), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 23 de junio de 2025 y la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 4 de julio del mismo año (índices 82 y 83 en Samai, gestión en otros despachos), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00215-01 (73349) Demandante: B&C S.A. Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión. Por otra parte, el Despacho advierte que no es posible acceder a las grabaciones de las audiencias realizadas en la primera instancia, esto es, la audiencia inicial celebrada el 22 de febrero de 2018 y 6 de octubre de 2022 (índice 50) y la audiencia de pruebas, frente a la cual únicamente obra el acta de la continuación que se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2022 (índice 58), motivo por el cual se solicitará al Tribunal Administrativo del Magdalena, despacho de la Magistrada Maribel Mendoza Jiménez para que, dentro del término de cinco (5) días, remita las grabaciones de todas las audiencias realizadas, sin perjuicio de que también las registre en el aplicativo Samai, sin limitaciones de acceso En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 28 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Magdalena, despacho de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, para que, dentro del término de cinco (5) Radicado: 47001-23-33-000-2016-00215-01 (73349) Demandante: B&C S.A. días, remita las grabaciones de todas las audiencias realizadas en primera instancia y las registre en el aplicativo Samai, sin limitaciones de acceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET