Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00303 00 Demandante: DANIEL EDUARDO LONDOÑO DE VIVERO Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Daniel Eduardo Londoño De Vivero1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 37177 de 17 de junio de 2025, «Por la cual se modifica y adiciona a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio lo relativo a la observancia de la marca país», expedida por la Superintendente de Industria y Comercio.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia del acto acusado con su constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución; por lo que el Despacho procederá a requerir al demandante para que: APORTE copia del acto acusado con su constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.
Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del CPACA. 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00303 00 Actores: DANEL EDUARDO LONDOÑO DE VIVERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El demandante, al presentar el escrito de subsanación, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Daniel Eduardo Londoño De Vivero para que corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado