Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03692-00 Accionante: AMERICANA DE BLINDAJE LTDA. Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la sociedad Americana de Blindaje Ltda., en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Quinta dentro del medio de control de acción de cumplimiento con radicado número 25000-23-41-000-2023-00017-00/01, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés en el resultado del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades.
En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la sociedad Americana de Blindaje Limitada en contra del Consejo de Estado – Sección Quinta.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Quinta. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03692-00 Accionante: Americana de Blindaje Limitada TERCERO: VINCULAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)