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25000232600020110000201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-10-01

Radicación interna: 48817 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luz Estela Monsalve Garcia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de junio de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00002-01 (48.817) Actor: Luz Estela Monsalve García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: acepta desistimiento de la solicitud de corrección de sentencia. El 6 de noviembre de 20201, la Sala de Subsección, al resolver el grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia proferida el 9 de mayo 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B resolvió modificar el fallo impugnado que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El 9 de abril de 20242, la parte actora solicitó que se corrigiera la parte resolutiva de la sentencia, dado que, a su juicio, debía aumentarse el monto concedido a título de perjuicios morales a favor de la víctima directa, Luz Estela Monsalve García de 75.33 SMLMV a 100 SMLMV, en atención a que, al sumar los días trascurridos desde que se hizo efectiva la privación de la libertad, esto es, el 4 de octubre de 2006, y la fecha en que se recobró la misma, 28 de octubre de 2008, trascurrieron 745 días y no 318 días, como se señaló en la providencia. 1 Índice Samai 19. 2 Índice Samai 24.

Radicación: 25000-23-26-000-2011-00002-01 (48.817) Actor: Luz Estela Monsalve García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ El 30 de mayo de 2024, la parte actora desistió de la solicitud de corrección presentada y, dado que, esta resulta procedente en los términos del artículo 316 del Código General del Proceso3, se aceptará el desistimiento.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte actora, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)”.