Micelio
25000234100020200072001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-25

Radicación interna: 4573 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Personeria Municipal De Chia·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO. Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Asunto: Resuelve apelación frente a medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR APELADA.

CUERPO DE AGUA DEBE SER PROTEGIDO PORQUE EN ÉL HABITA AVE EN VÍA DE EXTINCIÓN. SE ORDENA SUSPENDER LAS OBRAS DEL PROYECTO HASTA TANTO SE DETERMINEN LAS ACCIONES AMBIENTALES A SEGUIR. DERECHOS COLECTIVOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la SOCIEDAD ACCESOS NORTE S.A.S. y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES1 contra el proveído de 18 de marzo de 2021, proferido por la Sección Primera – Subsección B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2. 1 En adelante ANLA. 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1.- La señora FAISULY BLANCO GONZÁLEZ, actuando en calidad de Personera del Municipio de Chía – Cundinamarca, promovió acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, contra la ANLA, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA4, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA5, el MUNICIPIO DE CHÍA6 y la SOCIEDAD ACCESOS NORTE S.A.S., tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y conservación de las especies animales y vegetales.

I.2.- Síntesis de los hechos que sustentan la solicitud de la medida cautelar: Aseguró que la ANI y la sociedad ACCESOS NORTE S.A.S. suscribieron el contrato de concesión núm. 001 de 10 de enero de 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante ANI. 5 En adelante CAR. 6 En adelante el Municipio. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2017, bajo el esquema de Asociación Público Privada, cuyo objeto era “[…] la financiación, los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de los accesos a la ciudad de Bogotá D.C. […]”.

Indicó que como requisito previo para el desarrollo de las obras del mencionado contrato, específicamente del proyecto de la “Troncal de los Andes”, la Sociedad cesionaria solicitó a la ANLA la correspondiente licencia ambiental el 30 de agosto de 2018; como consecuencia de dicha solicitud, la autoridad ambiental expidió el Concepto Técnico núm. 06889 de 8 de noviembre de 2018 en el que afirmó que: i) el área de influencia biótica del proyecto de construcción de la “Troncal de los Andes” no se cruzaba con ecosistemas estratégicos previamente definidos, sitios RAMSAR7, reservas de biosfera, reservas forestales de la Ley 2ª de 17 de enero de 19598, zonas de protección nacional, bosque seco, páramos, área definida en el RUNAP9, parques naturales regionales, reservas forestales protectoras, entre otros; ii) que se 7 “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Ley 357 de 21 de enero de 1997 y declaradas exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-582 de 1997.

La Convención fue promulgada por el Decreto 2052 de 1999. 8 Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables. 9 Registro Único de Áreas Protegidas 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificó la presencia de algunas especies de aves endémicas, casi endémicas y un total de 11 especies migratorias.

Manifestó que de acuerdo con el mencionado concepto y con fundamento en la información suministrada por la sociedad ACCESOS NORTE S.A.S, la ANLA procedió a informar, sin realizar la visita que legalmente corresponde, lo siguiente: “[…] se identificó sensibilidad baja para coberturas de pastos, zonas urbanas y cuerpos de agua no naturales; sensibilidad media para zonas pantanosas (no naturales), pastos arbolados, cultivos y zonas verdes asociadas a zonas urbanas.

Para el caso, la Empresa no identifica zonas de alta o muy alta sensibilidad desde el medio biótico, lo cual se encuentra relacionado con que en el área no se identificaron coberturas naturales, no obstante lo anterior, esta Autoridad considera que los cuerpos de agua naturales (río Bogotá) a pesar de presentar actualmente un alto impacto ambiental, dado su alto deterioro, corresponden a una zona de muy alta sensibilidad […]”.

Puso de presente que la autoridad ambiental señaló que únicamente se identificaron cuatro cuerpos de agua al interior del área de influencia del proyecto; no obstante, revisada la imagen utilizada para efectuar dicha afirmación, evidenció la falta de un cuerpo de agua ubicado cerca del punto A3 localizado en el predio denominado “San Jacinto” con cédula catastral núm. 25-175-00-00-00-00-0007-0776-0-00-00- 0000, que cuenta con la presencia de algunas de las aves identificadas por la ANLA. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que con base en los argumentos expuestos en el concepto técnico núm.06889 de 2018, la ANLA expidió la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018, por medio de la cual otorgó la licencia ambiental para el proyecto de construcción de la “Troncal de los Andes”, la cual únicamente se expidió con base en la información suministrada por el concesionario, sin efectuar la respectiva visita a la zona de influencia del proyecto y sin tener en cuenta el cuerpo de agua que existía en el predio “San Jacinto”.

Afirmó que de la socialización realizada por ACCESOS NORTE del inicio de las obras de la Unidad Funcional 3 – Variante de Chía del contrato de concesión, se constataba una afectación al cuerpo de agua con presencia de aves que no fueron identificadas por la ANLA dentro del concepto técnico y la Resolución núm.02189 de 2018. Indicó que por lo anterior, adelantó una investigación de la licencia ambiental, la cual dio como resultado un informe de análisis realizado por la ingeniera geógrafa y ambiental Laura Mendoza Aguilar, en el que aseguró que existía duda respecto de si la ANLA ingresó al predio “San Jacinto”, en el que había presencia de una zona pantanosa que estaba en el área de influencia del proyecto, la cual, aun cuando no estaba declarada como zona protegida de orden nacional o regional o 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como categoría de conservación por el POMCA10 y/o el POT11 de Chía, era de importancia ambiental.

Estimó que debido a que la ANLA no realizó una visita a los predios del área de influencia del proyecto y tampoco revisó la existencia de un cuerpo de agua adicional a los presentados por el concesionario en la solicitud de licencia, mal podría asegurar que “no se encontraron cuerpos de agua diferentes a los señalados en la figura 10 del Concepto Técnico”, por lo tanto, aseguró que la autoridad ambiental ignoró la protección e identificación del cuerpo de agua que se encontraba en el predio identificado con la cédula catastral núm. 25-175-00-00-00-00- 0007-0776-0-00-00-0000, en el que habitaban especies de aves en peligro de extinción. Anotó que contrario a lo afirmado por la ANLA y ACCESOS NORTE S.A.S., en la plancha 228-I-C-1 del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI se identificaba el cuerpo de agua, lo que permitía afirmar que existía desde hacía varios años y que no había sido tenido en cuenta por el concesionario en el Estudio de Impacto 10 Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrogáfica 11 Plan de Ordenamiento Territorial 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiental -EIA, ni por la autoridad ambiental en el trámite de la Licencia. Concluyó que la construcción del proyecto “Troncal de los Andes” afectaba el medio ambiente, especialmente al mencionado cuerpo de agua y la avifauna presente, por lo que se hacía necesaria la adopción de medidas para que la amenaza al ecosistema no se concretara y no se generara un daño irreversible.

En virtud de lo anterior, la parte actora solicitó la siguiente medida cautelar: “[…] SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN del (i) Contrato de Concesión Bajo el Esquema de APP-IP- No. 001; (ii) la Resolución No. 02189 de 27 de noviembre de 2018; (iii) la construcción de la Unidad Funcional 3 - Variante de Chía y (iv) la modificación del trazado de la Unidad Funcional 3 - Variante de Chía, hasta que se resuelva de fondo la presente acción popular, esto es, hasta que se determine formalmente la existencia de un cuerpo de agua ubicado en el predio identificado con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000 […]”.

I.3.- Defensa I.3.1.- La ANI se opuso a la medida solicitada al considerar que no reunía los requisitos legales previstos en los artículos 229 y siguientes del CPACA, debido a que el accionante no acreditó el perjuicio irremediable que exige el decreto de la medida y su único argumento fue la presunta vulneración de derechos colectivos, con 8 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocasión de la licencia ambiental contenida en la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018.

Precisó que de acuerdo con el contrato de concesión núm. 001 de 10 de enero de 2017, no se estaban ejecutando obras en la zona donde estaba ubicado el predio identificado con la cédula catastral núm. 25- 175-00-00-00-00-0007-0776-0-00-00-0000, de manera que no existe afectación, urgencia y/o perjuicio irremediable que habilite la imposición de una medida como la pretendida.

Afirmó que para otorgar la licencia ambiental del proyecto en comento se elaboró un EIA12 en el que se analizó la existencia de los cuerpos de agua presentes en el área de influencia, específicamente en la Unidad Funcional 3, tanto en el componente hídrico del medio abiótico como en el medio biótico, incluyendo análisis de ecosistemas estratégicos existentes en la zona y en áreas de importancia ambiental; y que desde el medio biótico se estudió la flora y fauna acuática, para lo cual se hicieron monitoreos en los cuerpos de agua que iban a ser intervenidos. 12 Estudio de Impacto Ambiental 9 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que lo pretendido por la accionante con la presente medida cautelar es desproporcionado, pues busca generar consecuencias negativas para el desarrollo vial sostenible del país, desconociendo las funciones que ejerce la autoridad ambiental de acuerdo con el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 201113, norma que otorga a la ANLA la facultad de conceder licencias de acuerdo con las normas ambientales.

Arguyó que el contrato de concesión núm. 001 de 2017 que firmó con el consorcio ACCESOS NORTE, estipuló diferentes obligaciones con el fin de cumplir con lo exigido por la ANLA en la licencia, y estableció medidas de manejo para la protección de los cruces de cuerpos de agua relacionados en el PMA14, con los siguientes programas: i) BIO-02 - Manejo de flora; ii) BIO – 03 – Manejo de fauna silvestre y iii) BIO – 04 – Manejo y control de ecosistemas acuáticos y recursos hidrobiológicos.

Concluyó que de conformidad con el estudio, medidas y demás acciones adelantadas dentro del trámite previo y posterior a la expedición de la licencia ambiental era claro que el cuerpo de agua 13 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 14 Plan de Manejo Ambiental 10 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co objeto de la presente acción fue identificado en los actos administrativos que autorizaron la ejecución de la Unidad Funcional 3, es decir que contaba con medidas de orden ambiental tendientes a dar un adecuado manejo a los sistemas acuáticos y de fauna existentes, por lo cual no es necesaria la imposición de la medida cautelar.

I.3.2.- La Sociedad ACCESOS NORTE DE BOGOTÁ S.A.S. pidió denegar la medida cautelar solicitada por el actor, teniendo en cuenta que para la ejecución de la Unidad Funcional 3, Troncal de los Andes del Contrato de Concesión núm. 001 de 2017, adelantó los estudios y requerimientos previstos en los artículos 2.2.2.3.3.1, 2.2.2.3.3.2, 2.2.2.3.3.3 y 2.2.2.3.3.4 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 201515.

Mencionó que en cumplimiento de lo señalado en la “Metodología general para la presentación de estudios ambientales” y en los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desarrolló los procedimientos previos para la expedición de la licencia contenida en la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018. 15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 11 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Informó que en desarrollo del trámite previsto en el Decreto 1076 de 2015, la ANLA efectuó una visita a la zona de influencia del proyecto de la Troncal de los Andes, como consecuencia de la cual se expidió el concepto técnico núm. 06889 de 2018 en el que se hizo referencia al medio abiótico y al componente de hidrología, de lo cual se extrae que se consideró y reconoció la existencia de un cuerpo de agua en el predio conocido como “San Jacinto”, identificado con la cédula catastral núm. 25-175-00-00-00-00-0007-0776-0-00-00-0000.

Estimó que existía coincidencia entre el concepto emitido por la ingeniera geógrafa y ambiental, Laura Mendoza Aguilar, aportado con la demanda y las determinaciones adoptadas por la ANLA dentro de la licencia ambiental, pues de acuerdo con el mencionado concepto técnico en el componente 6.1.5. Hidrología se identificaron 12 cuerpos lénticos, 11 reservorios de agua y 1 zona pantanosa, ubicados en los predios Mongibello, Finca La MG, Cuernavaca y San Jacinto, por lo que, a su juicio, la medida cautelar resultaba improcedente, ya que de acuerdo con la licencia ambiental (Resolución núm. 02189 de 2018), el cuerpo de agua catalogado como zona pantanosa objeto de la presente acción estaba debidamente identificado y reconocido.

Precisó que el cuerpo de agua objeto de la litis no solo estaba identificado dentro de los actos administrativos que autorizaron la 12 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecución de la Troncal de los Andes, sino que también correspondía a zonas de inundación generadas por la intervención de la CAR como parte de las actividades de adecuación de la ronda hidráulica de recuperación ambiental del río Bogotá, dentro de las que se previó la adecuación de los jarillones y del cauce, zonas que, además, estaban catalogadas por la misma autoridad como áreas que no implicaban un manejo ambiental especial y no correspondían a zonas sensibles o de alta importancia ambiental.

Aseveró que dentro de las especies identificadas en el EIA e incluidas en la licencia ambiental como especies con medidas de protección se encontraban especies endémicas, casi endémicas y migratorias; en consecuencia, las autorizaciones vigentes para la ejecución de la Troncal de los Andres incorporaron las medidas preventivas tendientes a mitigar los impactos sobre las especies ubicadas e identificadas en el área de influencia del proyecto.

Afirmó que presentó los informes de cumplimiento ambiental a la ANLA conforme las cargas establecidas para la prevención, mitigación y rehabilitación de los riesgos identificados dentro del EIA con ocasión de la ejecución del proyecto, por lo que, en virtud de todo lo expuesto, la medida deprecada era improcedente. 13 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que, en cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, los terrenos requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura se entendían declarados como de utilidad pública para el desarrollo de una obra de interés general.

Advirtió que, como requisito previo para la intervención de la zona, el contrato de concesión impuso al concesionario la obligación de adelantar los procesos de adquisición de predios, de conformidad con las leyes 9ª de 11 de enero de 198916, 388 de 18 de julio de 199717, 1682 de 22 de noviembre de 201318 y sus modificaciones, procedimiento que, conforme a la sentencia C 1074 de 2002, tiene dos etapas.

Puso de presente que en desarrollo de las actividades delegadas en virtud del contrato de concesión núm. 001 de 2017, identificó dentro de los predios requeridos para la ejecución de la Unidad Funcional 3 – Troncal de Los Andes, el predio con número catastral 25-175-00-00- 00-00-0007-0776-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria núm. 50N-20746209, el cual pertenecía a varias sociedades, por lo que se 16 Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. 17 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. 18 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. 14 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidenció que lo que pretendía la comunidad con las solicitudes presentadas ante la PERSONERÍA era inducir en error a la entidad, para salvaguardar intereses privados a fin de impedir la adquisición del mencionado predio.

Indicó que adelantados los respectivos procedimientos en la etapa de enajenación voluntaria del predio objeto de la litis y ante la imposibilidad de suscribir un acuerdo con sus propietarios, la ANI expidió la Resolución núm. 20206060017985 de 2 de diciembre de 2020, por medio de la cual se ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de terreno a segregarse de un predio requerido para la ejecución del proyecto “Accesos norte a la ciudad de Bogotá Unidad Funcional 3 Troncal de los Andes”, decisión que al momento de la oposición a la demanda estaba en trámite de notificación. Aseguró que prueba de que lo perseguido con la presente acción es la protección de un interés particular, era la acción de nulidad promovida por parte de la Sociedad Mustafá Hermanos S.A.S., propietaria del bien objeto de debate, contra la Resolución núm. 02189 de 2018 expedida por la ANLA, con lo cual se pretendía impedir la adquisición de zonas de terreno requeridas para la ejecución de un proyecto de interés general. 15 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Argumentó que en atención al reconocimiento, identificación y adopción de las medidas de protección contenidas en las autorizaciones ambientales que habilitaban la ejecución de la Troncal de los Andes y ratificadas por los conceptos aportados a la presente acción, no era idónea ni adecuada la solicitud de suspensión de las actividades y actos administrativos señalados en la petición de medida cautelar, debido a la inexistencia de un daño a prevenir y ante el hecho de que solo se beneficiarían intereses particulares, afectando el interés general de quienes se verían beneficiados con las obras objeto del contrato de concesión núm. 001 de 2017.

I.3.3.- La ANLA solicitó denegar la medida cautelar deprecada en atención a que ha obrado en el marco de sus funciones ajustadas a la Ley, además, porque no se probó la vulneración o potencial afectación a derechos colectivos que diera lugar a la suspensión de la licencia ambiental cuestionada. Arguyó que el proceso de licenciamiento ambiental se desarrolló de acuerdo con la normativa vigente, pues la sociedad ACCESOS NORTE S.A.S presentó la solicitud con la documentación requerida por el Decreto 1076 de 2015 y mediante auto núm. 5381 de 5 de septiembre 16 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2018 dio inicio al trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto “Troncal de Los Andes” del MUNICIPIO DE CHÍA. Señaló que, en el marco de dicha solicitud, el 21 de septiembre de 2021 efectuó una visita técnica de evaluación del proyecto, con base en el EIA y el uso de fuentes de información oficial, del sistema SIGWEB, entre otros, en virtud de lo cual procedió a la evaluación técnica del EIA en el concepto técnico núm. 06889 de 8 de noviembre de 2018 y, posteriormente, le dio alcance por medio del concepto técnico núm. 07106 de 22 de noviembre del mismo año, los cuales fueron acogidos en la Resolución núm. 2189 de 2018 que otorgó la licencia ambiental.

Precisó que aun cuando en el concepto técnico se hizo referencia a la información presentada por el concesionario en el EIA, esto no significa que hubiese sido el único insumo analizado para la elaboración del mismo. Aseguró que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, el trámite de la licencia ambiental se basaba en el EIA, el cual era corroborado por el equipo evaluador a través de las herramientas a su disposición, las cuales contenían 17 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co información de carácter técnico, jurídico y socio-económico que permitía determinar la viabilidad o no del proyecto.

Manifestó que mediante el oficio núm. 2020136240-2-000 de 20 de agosto de 2020, se informó que adelantó de forma adecuada la evaluación de la información presentada por parte de ACCESOS NORTE S.A.S en el EIA para la obtención de la licencia, el cual fue contrastado con la información de la Alcaldía de Chía y de la CAR, la visita de campo desarrollada el 21 de septiembre de 2018 y las bases de datos de la entidad y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Afirmó que realizó un adecuado análisis de los ecosistemas acuáticos y fuentes hídricas de la zona del proyecto, tal y como se evidencia en el numeral 6.2.4 del concepto técnico núm. 06889 referente a los ecosistemas acuáticos, en el que se informó que la empresa presentó la caracterización hidrobiológica de 4 cuerpos de agua al interior del área de influencia del proyecto, sin que esto implicara que eran los únicos existentes en la zona.

Dijo que según la imagen cartográfica presentada por la parte accionante con la demanda, que esos cuerpos de agua correspondían a la cobertura “áreas húmedas continentales” con nomenclatura 4.1 18 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de acuerdo con la metodología corine land cover adaptada para Colombia, las cuales fueron debidamente identificadas en la licencia ambiental; en lo relacionado con el predio “San Jacinto”, la licencia ambiental precisó que eran canales artificiales que no se encontraban dentro del distrito de riego tecnificado y no respondían a un régimen de flujo al funcionar como almacenamiento para evitar inundaciones, para luego ser drenados por medio de bombeo según las consideraciones del propietario, motivo por el que se consideró viable su relocalización, siempre y cuando se mantuvieran las condiciones que presentaba en ese momento.

Indicó que lo dicho por la demandante no era cierto ya que el supuesto quinto cuerpo de agua no cumplía con las características necesarias para ser tenido como tal, tampoco fungía como humedal en la zona y su función técnicamente era ser un reservorio de agua para el almacenamiento de agua lluvia que no se creó de forma natural, sino que fue construido por los propietarios del predio para dar manejo a las aguas de escorrentía. Enfatizó en que si bien el trazado de la vía impacta una parte del área considerada como humedal continental en el que habitaban especies de avifauna como la polla sabanera, especie endémica y en peligro, no era cierto que la licencia ambiental no estableciera medidas de 19 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manejo para esas especies, pues en la ficha PMA BIO -03 – Manejo de fauna silvestre efectivamente se hizo.

Puso de presente que se consideraron áreas de intervención con restricciones medias, los reservorios de agua en los cuales se evidenció la presencia de fauna, los cuales, sí podían ser intervenidos siempre y cuando se tuvieran en cuenta las medidas de manejo definidas para mitigar y minimizar los impactos que pudieran causarse en dichas áreas.

Sostuvo que aunque existían evidencias desde el punto de vista técnico de que los reservorios de agua con cobertura clasificada como área húmeda continental podría denominarse humedal, no existía una figura legal que lo reconociera como tal y que propiciara acciones de protección, y recalcó que no debía olvidarse que técnicamente la función del reservorio de agua correspondía al almacenamiento de agua lluvia que no era construido de forma natural sino por los propietarios de los predios para dar manejo a las aguas de escorrentía. Alegó que de acuerdo con el documento sobre humedales de la CAR, el área objeto de debate no estaba identificada como ecosistema de humedal declarado como área protegida y no estaba incluida en su 20 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inventario al año 2011, así como tampoco se incluyó dentro del convenio RAMSAR19, ni se reconoció como humedal por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro del mapa de humedales de Colombia del año 2012.

Arguyó que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 472, no se evidencia la vulneración de los derechos colectivos invocados, pues el presunto quinto cuerpo de agua que podría ser asimilado como humedal debido a la presencia de fauna en peligro de extinción, no era de formación natural sino un reservorio de agua para el almacenamiento de agua lluvia, construido por los propietarios de los predios para dar manejo a las aguas de escorrentía. I.3.4.- La CAR aseguró que no tuvo injerencia en el otorgamiento de la licencia ambiental para el proyecto de construcción de la Troncal de Los Andes, como se desprende del texto de la demanda en el cual no es mencionada. 19 “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Ley 357 de 21 de enero de 1997 y declaradas exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-582 de 1997.

La Convención fue promulgada por el Decreto 2052 de 1999. 21 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que la protección de los derechos colectivos invocados únicamente es procedente si las pruebas técnicas demuestran la naturaleza del cuerpo de agua localizado, pero tales pruebas no fueron presentadas con la demanda.

Puso de presente que la demandante no esperó la emisión de un concepto técnico que determinara la naturaleza de los cuerpos de agua objeto de la acción, por lo que no puede pretender que se conceda el amparo deprecado sin contar con los documentos técnicos que lo respalden. Por último, enunció que no es responsable de la vulneración alegada y, por el contrario, se encuentra adelantando gestiones para determinar si es viable intervenir y proteger los cuerpos de agua objeto de debate.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA II.1.- Mediante proveído de 18 de marzo de 2021, el Tribunal dispuso: “[…] 1º) Decrétase parcialmente la medida cautelar solicitada por la Personería Municipal de Chía – Cundinamarca, en el sentido de ordenar: i) la suspensión sobre la Resolución No. 02189 de 27 de noviembre de 2018 “Por la cual se otorga una licencia ambiental y 22 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se adoptan otras determinaciones”, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales respecto del proyecto “Construcción Troncal de los Andes”, y ii) la suspensión de todas las obras y actividades autorizadas en la Resolución No. 02189 de 27 de noviembre de 2018, así como cualquier actividad de intervención del predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000.

La anterior suspensión estará vigente: 1.- hasta tanto se determine con certeza por las autoridades ambientales correspondientes con acompañamiento de expertos la caracterización del cuerpo de agua no identificado en el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto sobre el predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000, y de ser necesario, se realicen las gestiones necesarias por parte de la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para la modificación de la Licencia Ambiental evaluada por la ANLA, con la inclusión de evaluación de impactos sobre el citado cuerpo de agua; o 2.- hasta tanto se profiera la sentencia que ponga fin a la controversia planteada en el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) En consecuencia de lo anterior, ordénase a la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca – Secretaría del Medio Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, realicen los estudios necesarios con acompañamiento de los expertos correspondientes para que determinen la caracterización del cuerpo de agua no identificado en el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto sobre el predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000. 3º) En consecuencia, para la materialización de la orden impartida, se concede a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y al Municipio de Chía- Cundinamarca, el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de esta providencia, rindan un informe respecto de las medidas adoptadas de acuerdo a las competencias propias de conformidad con la Constitución y la Ley, para dar cumplimiento a la suspensión de actividades respecto del proyecto “Construcción Troncal de los Andes” […]”.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal arguyó que: 23 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. Que por medio de la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018 se otorgó la licencia ambiental para la construcción del proyecto de construcción de la Troncal de Los Andes, la cual se fundamentó en el concepto técnico núm. 06889 del mismo mes y año. -.

Que según dicho concepto técnico, la sociedad peticionaria presentó la caracterización hidrobiológica de cuatro cuerpos de agua al interior del área de influencia del proyecto, correspondiente a un punto sobre el río Bogotá, dos sobre reservorios artificiales y uno sobre canales artificiales; igualmente, se consignó que la Dirección de Ordenamiento Territorial realizó varios recorridos con el concesionario con el fin de verificar que la construcción de la doble calzada no afectara cuerpos hídricos. -.

Que según se observa en la plancha núm. 228-I-C-1 del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC, existen varios cuerpos de agua en el área de influencia del proyecto de diversa naturaleza, algunos de los cuales se encuentran debidamente caracterizados e incluidos en el EIA presentado por ACCESOS NORTE S.A.S.; sin embargo, no existe claridad acerca de las denominadas “zonas inundables del río Bogotá” y de si en dicha zona fueron identificados o no los cuerpos de agua. 24 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Que para aclarar lo anterior, la parte actora allegó un estudio técnico titulado “Humedales del sector San Jacinto - Hipódromo de los Andes, Chía Cundinamarca” de 12 de septiembre de 2020, en el que consta la existencia de otro cuerpo de agua en la zona de influencia del proyecto, llamado “A1b”, el cual no fue advertido dentro del estudio de impacto ambiental evaluado por la ANLA. -.

Que, asimismo, según lo señalado por la Secretaría de Medio Ambiente de Chía sobre los ecosistemas presentes en el predio “San Jacinto” con cédula catastral núm. 225-175-00-00-00-00-0007- 0776-0-00-00-0000, se evidencia que existía un cuerpo de agua contiguo al río Bogotá, sin conectividad superficial al mismo, el cual ha sido fracturado por las obras realizadas al mismo, motivo por el que la entidad solicitó la intervención de la CAR para que conceptuara e indicara los pasos a seguir frente a la caracterización del cuerpo de agua. -.

Que, en consecuencia, era posible evidenciar que la sociedad ACCESOS NORTE S.A.S, en la presentación del EIA ante la ANLA para la evaluación de la viabilidad del proyecto de la Troncal de Los Andes, omitió incluir uno de los cuerpos de agua que se encontraban en el área de influencia, como fue determinado por las pruebas 25 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnicas aportadas por la PERSONERÍA, lo que implicó la insuficiencia en la información sobre los efectos de la intervención ambiental y, por lo tanto, resulta necesario aplicar el principio de precaución y adoptar una medida preventiva que cumpla con el fin de prevenir, impedir o evitar la ocurrencia de circunstancias que pudieran poner en riesgo y/o afectar los bienes de protección ambiental de la zona de influencia del mencionado proyecto. -.

Que se tiene que la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018 no planteó la evaluación ambiental sobre el cuerpo de agua denominado por la parte demandante “A1b”, circunstancia esta que imposibilita el cumplimiento de los fines del instrumento de manejo y control ambiental en relación con los mecanismos de prevención de los factores de deterioro ambiental que debieron preverse para la totalidad de los cuerpos de agua afectados con el proyecto autorizado. -.

Que si bien no está claramente establecida la caracterización del cuerpo de agua cuya protección se solicita en la demanda, lo cierto es que en los estudios aportados por la PERSONERÍA se advierten características propias de un ecosistema de humedal que, por tanto, 26 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requiere una especial protección, de acuerdo con la Convención de RAMSAR20. -.

Que, conforme con las pruebas allegadas y en aplicación del principio de precaución, que constituye una atribución clara, expresa y determinante para la defensa y protección del medio ambiente a cargo de las autoridades administrativas ambientales y judiciales, es procedente decretar la medida cautelar solicitada por el actor popular y ordenar la suspensión de las obras y actividades licenciadas en la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018, respecto del proyecto “Construcción Troncal de los Andes”.

II.2.- Contra la anterior decisión, ACCESOS NORTE S.A.S, la ANLA, la ANI y el MUNICIPIO interpusieron recursos de reposición. El Tribunal mediante proveído de 17 de enero de 2022 repuso parcialmente la providencia, pues estimó que era posible obtener el mismo resultado que persigue la medida cautelar decretada, pero 20 “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971, aprobada por la Ley 357 de 21 de enero de 1997 y declaradas exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-582 de 1997.

La Convención fue promulgada por el Decreto 2052 de 1999. 27 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con una restricción menor consistente en restringir toda actividad en el predio en el que se localiza el cuerpo de agua en cuestión. Por lo anterior, resolvió: “[…] 1º) Repónese parcialmente la providencia de 18 de marzo de 2021 (Documento No. 101 expediente digital), mediante la cual se resolvió la medida cautelar solicitada por el actor popular dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia. En consecuencia, se levanta la suspensión sobre la Resolución No. 02189 de 27 de noviembre de 2018 “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales respecto del proyecto “Construcción Troncal de los Andes”.

De otro lado, decrétase parcialmente la medida cautelar solicitada por la Personería Municipal de Chía – Cundinamarca, en el sentido de ordenar la suspensión de todas las obras y actividades sobre el predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000, con excepción de las medidas de seguimiento ambiental de competencia de la autoridad ambiental ANLA contenidas en la licencia ambiental de la Resolución No. 02189 de 27 de noviembre de 2018.

La anterior medida de suspensión se establece hasta tanto se realicen las gestiones necesarias por parte de la sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S., para la aprobación de un cambio menor o la modificación de la Licencia Ambiental valorada por la ANLA, con la inclusión de evaluación de los impactos sobre el cuerpo de agua objeto de protección que se encuentra en el predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000, o se profiera la sentencia que ponga fin a la controversia planteada en el presente asunto. 2º) En consecuencia, para la materialización de la orden impartida, se concede a la Sociedad Accesos Norte S.A.S., la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, al Municipio de Chía-Cundinamarca, el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, (SIC) rindan un informe respecto de las medidas 28 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptadas de acuerdo a las competencias propias de conformidad con la Constitución y la Ley, para dar cumplimiento a lo ordenado […]”.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS III. 1. La ANLA estimó que la medida adoptada por el Tribunal no era proporcionada y que tampoco se demostró la amenaza o afectación a los derechos colectivos invocados en la demanda, pues el Juez adoptó la medida únicamente basado en la presunción de su existencia. Argumentó que la medida decretada por el Tribunal debió limitarse al predio San Jacinto donde presuntamente se localizaría el cuerpo de agua que se busca proteger, por lo que el juez debió optar por una medida menos restrictiva e igualmente eficaz, como lo era la limitación de cualquier actividad sobre dicho inmueble, sin tener que suspender la licencia ni las obras y actividades por ella autorizadas.

Expuso que no se estaban ejecutando obras en la zona en la que se encontraba el cuerpo de agua, pues de acuerdo con la licencia ambiental esta era una zona de intervención con restricciones, de manera que las obras solo podían desarrollarse cuando la zona presentara aguas bajas o estuviera seca, además, aunado a que en 29 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el EIA se identificó la fauna de la zona y se propusieron medidas para su protección en el PMA, documentos que fueron tenidos en cuenta al momento de otorgar la Licencia. Precisó que no existía afectación, ni urgencia, ni perjuicio irremediable que justificara la medida cautelar de suspensión de la licencia, hecho que fue corroborado en la visita de seguimiento ambiental realizada al predio el 26 de enero de 2021, en la cual se pudo constatar que el proyecto tenía un avance constructivo aproximado del 40% y que en el predio San Jacinto no se había llevado a cabo ninguna obra.

Informó que en la mencionada visita se apreció que desde el borde del costado derecho del río Bogotá (aguas abajo), se realizó por parte de la CAR un jarillón como parte de las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá, construcción que fue ejecutada en el año 2019, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la licencia ambiental la zona de manejo ambiental para el proyecto era el siguiente: “[…] “Áreas de exclusión: Río Bogotá y una franja de protección de 100 metros a partir de la cota máxima de inundación y Zonas con grado de amenaza por inundación alta.

Intervención con restricción: Ronda de protección hídrica en el Rio Bogotá: 150 metros a lado y lado del Rio Bogotá, donde solamente se permitirán 30 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las actividades constructivas asociadas al área licenciada correspondiente al derecho de vía y la vía de acceso provisional, así como las actividades de adecuación de la ronda hidráulica y Jarillón del Río Bogotá y Zonas pantanosas: Las actividades constructivas solo podrán desarrollarse cuando la zona presente aguas bajas o éstas zonas se encuentren secas […]”.

Indicó que aunque dicha zona pantanosa no estaba presente al momento de realizar la caracterización del EIA, sus condiciones ecológicas actuales, de acuerdo con las observaciones realizadas durante la visita de seguimiento, eran similares a las de las zonas pantanosas identificadas en la línea base al interior del predio San Jacinto, a las cuales se hizo referencia en el EIA.

Afirmó que la finalidad de los instrumentos de control y manejo ambiental era la protección de los derechos individuales y colectivos, correspondiéndole a las autoridades velar por los mismos, especialmente en aquellos casos en que se desarrollaban actividades que generaban impactos negativos, motivo por el que la autoridad ambiental se ocupaba de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Puntualizó que los actos administrativos que profiere en el marco de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambientales, 31 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co son mecanismos que permiten exigir el cumplimiento de deberes de orden constitucional, legal y administrativo, los cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental, de manera que si el juez ordena la suspensión de la licencia ambiental se impide el control de la autoridad ambiental sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia. Enfatizó que por medio de la Resolución núm. 00414 de 6 de febrero de 2021 impuso a ACCESOS NORTE S.A.S medidas ambientales adicionales consistentes en, entre otras, presentar una caracterización ambiental actualizada del predio San Jacinto con especial énfasis en el polígono que se formaba entre las abscisas del proyecto K1+600 hasta el K0+900, el Jarillón de la CAR – FIAB y el vallado denominado como “Proleche”, para lo cual debía tenerse en cuenta determinadas características específicas tanto en el medio abiótico como en el biótico.

Expuso que la CAR, por medio del informe técnico DRN 044 de 26 de marzo de 2021, realizó la caracterización del cuerpo de agua ubicado en el predio San Jacinto, en el que señaló que no correspondía a una zona de humedal, pues era un encharcamiento o anegamiento típico de la Sabana de Bogotá; que, en dicho informe la Corporación efectuó una serie de conclusiones y recomendaciones, de manera 32 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que le correspondía a la ANI y a ACCESOS NORTE, en desarrollo del proyecto de la Troncal de Los Andes, adelantar los ajustes técnicos y ambientales al diseño de la Unidad Funcional 3.

Con fundamento en lo expuesto, pidió revocar la decisión apelada y, en su lugar, denegar la medida cautelar, o en su defecto modificar la orden en el sentido de que la suspensión de las obras y actividades de intervención del proyecto se limiten al predio denominado San Jacinto, identificado con cédula catastral No. 25-175-00-00-00-00- 0007-0776-0-00-00-0000.

III.2. ACCESOS NORTE S.A.S. adujo que el decreto de una medida cautelar está sometido a la constatación de los requisitos señalados en el artículo 231 del CPACA, en concordancia con lo establecido en la Ley 472, entre los cuales se destaca que el solicitante aporte pruebas suficientes que respalden su solicitud. Que, en ese orden, la demandante tenía la carga de demostrar que: i) el concepto técnico núm. 06889 de 2018 de la ANLA fue elaborado únicamente con la información suministrada en el EIA; ii) que para la época de elaboración de dicho estudio existía un cuerpo de agua que no fue identificado; y iii) que la autoridad ambiental no visitó el lugar del proyecto. 33 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que el auto recurrido no advirtió la grave afectación al interés público derivada de la suspensión de la licencia y de las obras de la Unidad Funcional núm. 3 del contrato APP núm. 001 de 2017, de modo que, el estudio efectuado por el Tribunal se circunscribió a la presunta vulneración de derechos colectivos sin mencionar la afectación al interés público del proyecto de movilidad, teniendo en cuenta que se pusieron en riesgo tanto las obras que ya habían sido adelantadas como la movilidad de los habitantes del MUNICIPIO.

Que la medida decretada por el juez, a pesar de recaer únicamente sobre la Unidad Funcional 3, afecta íntegramente el objeto del contrato APP núm. 001 de 2017, dada la interdependencia entre cada una de las Unidades Funcionales, de manera que si uno de los 4 tramos es interrumpido esa circunstancia impacta la totalidad de la obra y afecta el derecho a la movilidad y el servicio de transporte público.

Que el Tribunal no tuvo en cuenta que el EIA fue elaborado en el 2017 y el concepto técnico núm. 0689 y la licencia ambiental databan del año 2018, es decir que fueron realizados antes de la construcción del jarillón del río Bogotá en año 2019, el cual produjo cambios en la zona objeto del presente proceso. 34 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que tampoco tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que obran en el plenario, además de que les dio un alcance diferente a las siguientes: 1.

El Contrato APP-IP núm. 001 de 2017 y las Resoluciones núm.673 de 2016 y núm.1694 de 2019 de la ANI que declararon de utilidad pública e interés social el proyecto “Accesos Norte de Bogotá”, frente a lo cual no hizo alusión, lo cual le hubiera revelado la afectación al interés público y, por lo tanto, conducido a negar la medida cautelar; 2.

Memorando núm. 20172400038901 de 10 de julio de 2017 elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia en el que se certificó que el área aportada no estaba traslapada con la información cartográfica incorporada a esa fecha por las diferentes autoridades Ambientales en el RUNAP; 3. Certificación del año 2017 expedida por la Secretaría de Ambiente del MUNICIPIO DE CHÍA, en la que se informó que esa área no se traslapó con la información cartográfica incorporada a esa fecha por las diferentes autoridades Ambientales en el RUNAP, 35 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Memorando núm.0789-17 de la Secretaría de Ambiente del MUNCIPIO DE CHÍA que indicó que en el área de influencia del proyecto de construcción de la Troncal de Los Andes, había presencia de fuentes hídricas del Rio Bogotá y de la quebrada Fusca, drenajes denominados Bella Escocia y Tundama, así como un vallado o canal de aguas lluvias, las cuales hacían parte de la Estructura Ecológica principal; 5.

Documento Consolidado del Sistema Regional de Humedales de la CAR del año 2011, en el cual se definieron los humedales, su estructura como ecosistema y los tipos de caracterización, documento en el que no estaba incluido el “cuerpo de agua” que según la demanda era un humedal y no fue incorporado en el estudio de impacto ambiental y; 6.

Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018, en la que si bien se tuvo en cuenta la visita efectuada por funcionarios de la Dirección de Ordenamiento Territorial como insumo para el concepto técnico, también se tuvo en cuenta la visita practicada directamente por los funcionarios de la ANLA el 21 de septiembre de 2018 para verificar la información primaria presentada en el EIA, de la cual dio cuenta el informe de visita con radicado núm.2018136707-3-000 de 36 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1o. de octubre de 2018, respecto de la visita realizada el 21 de septiembre del mismo año. Que aun cuando no se accedió físicamente al predio por parte de los funcionarios de la autoridad ambiental, por no contar con el permiso del propietario, sí se hizo la visita a través de dron, de manera que para el 21 de septiembre de 2018, cuando la ANLA llevó a cabo la visita técnica al área de influencia del proyecto, el área de interés presentaba las características identificadas en el EIA, sin que se detectara la presencia de un cuerpo de agua asimilable a un humedal.

Que una de las pruebas fundamentales para adoptar la medida cautelar fue el estudio aportado con la demanda, denominado “Humedales del sector San Jacinto – Hipódromo de los Andes, Chía Cundinamarca”, en el que se estableció la presencia de otro cuerpo de agua denominado A1b, que supuestamente no fue advertido dentro del EIA evaluado por la ANLA, pero lo que no tuvo en cuenta el Tribunal es que dicho estudio fue elaborado en septiembre de 2020, esto es, 3 años después del EIA y 2 años después del otorgamiento de la licencia. Que el Tribunal también tuvo en cuenta un estudio realizado por la PERSONERÍA sobre la Resolución núm. 02189 y la visita efectuada 37 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al predio por esa misma entidad el 8 de agosto de 2020, sin advertir la época en la que, según el escrito, el “área de interés” no era un cuerpo de agua, sino una zona pantanosa.

Que el 9 de febrero de 2021 por medio de un dron, pudo observar la realidad del área objeto de la presente acción, consistente en que las obras del jarrillón habían sido determinantes para la acumulación de ciertos niveles de agua, y que la cobertura cambió, además de la disminución de arbustos y árboles. Que fueron las modificaciones antrópicas en el predio las que generaron alteración de los patrones hidrológicos y geomorfológicos en el sistema natural y convirtió el área de inundación estacional en una zona de inundación permanente sin drenaje natural o artificial por causa de las barreras establecidas.

Que por causa de las intervenciones ejecutadas se amplió el área inundada y se dio apertura a nuevos espejos de agua, frente a lo cual aún no se conocían las consecuencias sobre la fauna y la flora, ya que el canal Proleche aportaba, además de aguas lluvias, aguas servidas al sector. 38 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que actualmente se están cumpliendo las medidas de protección ordenadas por la autoridad ambiental, como dan cuenta la Resolución núm. 414 de 26 de febrero de 2021 en la que la ANLA le impuso algunas medidas ambientales adicionales como la caracterización ambiental actualizada del predio San Jacinto y el informe técnico núm. 044 de 26 de marzo de 2021, en el que la CAR caracterizó el pluricitado cuerpo de agua como “[…] de origen artificial y no se configura como un humedal que deba ser objeto de delimitación, definición de ronda y afectación al régimen de usos por parte de la autoridad ambiental […]”.

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitó: “[…]

3. OBJETO DEL RECURSO

3.1. LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se niegue íntegramente la medida cautelar solicitada, por falta de demostración de la amenaza o afectación a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y la conservación de las especies animales y vegetales como consecuencia de la ejecución del trazado de la vía que pertenece a la unidad funcional 3 variante de Chía del Contrato de Concesión bajo el esquema APP-IP-No. 001.

3.2. LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS En subsidio de la petición que antecede, que sea modificada la orden contenida en el numeral 1 del auto recurrido para que: i) la suspensión sobre la Resolución no. 02189 de 27 de noviembre de 2018 “Por la cual se otorga la licencia ambiental y se adoptan otras 39 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinaciones”, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solo recaiga sobre el área que definió la CAR como área de estudio, e, ii) Igualmente que la suspensión de todas las obras y actividades del proyecto así como cualquier actividad de intervención del predio denominado San Jacinto con cédula catastral No. 251750000000000070776000000000 se circunscriba al sector de aproximadamente 416 m2, ubicado en la zona que la autoridad ambiental definió como área de estudio y conceptuó técnicamente en su análisis multitemporal relacionado a partir de la página 29 del informe técnico DRN No. 044 de 26 MARZ.2021 de la CAR, representado en la siguiente figura (…).

Ahora bien considerando que la CAR, como autoridad ambiental y basada en la queja presentada por la accionante definió un área de estudio y sobre ella realizó un análisis que incluyó varios componentes como se describe en el Informe Técnico DRN No. 044 de 26 MAR.2021, se solicita que la restricción establecida en la medida cautelar (en caso de no levantarse en su totalidad) se circunscriba solamente al sector o polígono formado entre los Km 1+200 al Km 1+600 (400 metros) y no sobre todo el corredor vial (3.4 km).

Las siguientes imágenes muestran el traslape del área que se propone adoptar como el área de estudio establecida por la CAR y su ubicación respecto a todo el corredor […]”. Igualmente, pidió que se permita continuar de manera inmediata con las obras de la intersección del Humero y con el desarrollo de las siguientes actividades: • Inyecciones de consolidación de suelos en la parte inferior de los Box Construidos en la intersección • Labores de topografía para el control de asentamientos • Instalación de obras hidráulicas para el manejo de aguas lluvias • Traslado de tubería de acueducto de EMSERCHIA • Instalación de sub base granular y de mezcla densa en caliente 40 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa En el presente caso, la SOCIEDAD ACCESOS NORTE S.A.S. y la ANLA interponen recurso de apelación, en subsidio del de reposición, contra el proveído de 18 de marzo de 2021, por medio del cual el Tribunal dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 02189 de 2018 y la suspensión de las actividades autorizadas en dicha resolución. El mencionado proveído fue modificado mediante auto de 17 de enero de 2022, en el que el Tribunal limitó la medida de suspensión de obras y actividades al predio denominado San Jacinto, con cédula catastral núm. 25-175-00-00-00-00-0007-0776-0-00- 00-0000; y levantó la suspensión de los efectos de la Resolución 02189 de 2018.

Significa lo anterior, que el asunto sobre el que debe proveer la Sala se circunscribe a los argumentos de los apelantes referidos a la revocatoria de la medida cautelar tal como fue decretada en el auto de 17 de enero de 2022, esto es, la suspensión de obras y actividades autorizadas en la Resolución 02189 de 2018 sobre el predio denominado San Jacinto, con cédula catastral núm. 25- 41 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 175-00-00-00-00-0007-0776-0-00-00-0000; ello, teniendo en cuenta que la pretensión principal de los recurrentes consistente en revocar la orden de suspensión de los efectos de la Resolución 02189 ya fue satisfecha.

De las medidas cautelares en acciones populares Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez constitucional para que, de oficio o a petición de parte, adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”.

Asimismo, enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, a saber: “[…] a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […] (Resaltado de la Sala)”. 42 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el artículo 229 del CPACA dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI ibidem.

En consecuencia, en atención a la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares dentro de las acciones populares, la Sala ya se pronunció acerca de cómo estas deben interpretarse y armonizarse. Así, en auto de 26 de abril de 201321, la Sala consideró que el artículo 229 del CPACA no derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre las medidas cautelares, y que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica.

De igual forma, se precisó que el Juez popular está facultado para decretar cualquier medida cautelar y, en particular, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente. Ahora, en lo concerniente a la finalidad de las medidas cautelares, es preciso mencionar que fueron instituidas como un mecanismo de 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, C.p: María Elizabeth García González, número de radicación 2012- 00614. 43 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contingencia para: i) prevenir un daño inminente; ii) hacer cesar el que se hubiese causado; y iii) proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Al respecto, esta Sección, en providencia de 19 de mayo de 201622, consideró lo siguiente: “[…] Lo anterior, por cuanto, como ha sido señalado por esta Corporación, “acorde con la finalidad protectora de los derechos e intereses colectivos de la Ley 472 de 1998, las medidas previas buscan hacer efectiva dicha protección, cuando de esperarse a la culminación del proceso, las medidas que se adopten en el fallo podrían resultar ineficaces, es decir, buscan conjurar de manera previa al fallo, un peligro o vulneración que se está presentando o que se percibe como de inminente ocurrencia y que no da tiempo a esperar por un fallo definitivo.

Entonces, el objetivo pretendido con las medidas previas, es el de evitar que el daño se concrete o que de estarse produciendo, no se prolongue por un término mayor”23. La facultad de adoptar estas medidas se encuentra regulada tanto en el inciso 3º del artículo 17, como en los artículos 25 y 26 de la ley 472 de 1998. En la primera de estas disposiciones, en aras de garantizar la efectividad de los derechos colectivos (artículo 2º de la Constitución) y como desarrollo del principio de prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Constitución) se reconoce al juez de acción popular “la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables e irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos e intereses colectivos”.

El núcleo de esta regulación se encuentra en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, en los cuales se prevé lo siguiente: […] 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.p: Guillermo Vargas Ayala, auto de 19 de mayo de 2016, número único de radicación 73001- 23-31-000-2011-00611-01. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 18 de julio de 2007, Rad.

No. 08001-23-31-000-2005-03595-01(AP). C.P.: Ramiro Saavedra Becerra. 44 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta estas disposiciones esta Sala ha señalado que el decreto de una medida previa en un juicio de acción popular está sujeto a los siguientes presupuestos de procedencia: “a) Que esté debidamente demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido, esto con el fin de justificar la imposición de la medida cautelar, el cual es prevenir aquel daño que está por producirse o a hacer cesar aquel que ya se consumó; b) Que la decisión del juez al decretar la medida cautelar esté plenamente motivada; y c) Que para adoptar esa decisión, el juez tenga en cuenta los argumentos contenidos en la petición que eleve el demandante, para que se decrete tal medida, lo cual, lógicamente, no obsta para que el juez oficiosamente, con arreglo a los elementos de juicio que militen en la actuación, llegue al convencimiento de la necesidad de decretar una medida cautelar y proceda en tal sentido”24.

(negrillas fuera de texto) En este orden de ideas, se tiene que el régimen de protección anticipada establecido por el legislador en materia de acciones populares presenta las siguientes características: i) Flexibilidad en cuanto a la oportunidad para su adopción, toda vez que pueden ser decretadas antes de la notificación de la demanda o en cualquier estado del proceso. ii) Apertura en cuanto a la iniciativa para su decreto, ya que pueden ser adoptadas de oficio o a petición de parte. iii) No taxatividad, en tanto que se habilita a la autoridad judicial para adoptar las medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los derechos colectivos y se enmarquen en el bloque de legalidad que rige las decisiones del juez constitucional. iv) Cualificación del supuesto habilitante, puesto que se exige prevenir un daño inminente o hacer cesar el ya causado, como forma de impedir la producción de perjuicios irremediables e irreparables. v) Encerrar órdenes de cumplimiento inmediato. vi) Las medidas así adoptadas son susceptibles de impugnación vía recursos de reposición y de apelación. vii) Los recursos se conceden en efecto devolutivo, por lo cual su interposición no suspende el cumplimiento de la medida ni el curso del proceso. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 6 de febrero de 2014.

Rad. 2013-00941. C.P.: María Claudia Rojas Lasso. 45 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co viii) Oposición por razones legalmente establecidas, pues en atención a la trascendencia de la protección previa y como forma de evitar recursos infundados el legislador reguló en el artículo 26 de la ley 472 los motivos en los cuales necesariamente debe fundarse la impugnación de las medidas decretadas.

De este modo, se tiene que además de regular lo relativo a la oportunidad, la iniciativa, el tipo de medidas por adoptar, sus fundamentos, los efectos y los recursos que proceden en su contra, la ley 472 de 1998 revistió al Juez de acción popular de notables poderes para salvaguardar los derechos colectivos y garantizar su efectividad frente a daños actuales o contingentes mediante la facultad de adoptar antes del fallo las medidas previas que estime pertinentes siempre que ellas resulten necesarias para evitar afectaciones irreversibles a estos bienes jurídicos superiores (periculum in mora) y respondan a una reclamación lo suficientemente seria y fundada en un mínimo soporte probatorio cuyo análisis preliminar brinde sustento adecuado a las órdenes anticipadas que se van a impartir a quien aún no ha sido vencido en juicio (fumus boni iuris).

Por esta vía, observa la Sala que al tiempo que se reconoce al juez poderes suficientes para cumplir su misión constitucional de resguardar la efectividad de estos derechos, se le fijan límites claros que apuntan tanto a precaver la arbitrariedad judicial, asegurando la legalidad, proporcionalidad y congruencia de la medida, como a amparar el equilibrio procesal que en virtud de la garantía del debido proceso debe presidir la toma de una decisión anterior a la sentencia que pondrá fin a la causa.

Estas consideraciones deberán servir de marco general para la toma de la decisión de la controversia que se examina […]” (Resaltado fuera del texto original). Caso concreto En el expediente se encuentra probado que: 1. Por medio de la Resolución núm. 02189 de 27 de noviembre de 2018, la ANLA otorgó a la sociedad ACCESOS NORTE S.A.S la 46 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co licencia ambiental para la construcción del proyecto “Troncal de Los Andes” en el MUNICIPIO DE CHÍA. 2. la PERSONERÍA aportó con la demanda un documento que denominó “Humedales del sector San Jacinto – Hipódromo de los Andes, Chía Cundinamarca”, elaborado por Loreta Rosselli Sanmartín, Nubia Morales Torres, F. Gary Stiles, de fecha 12 de septiembre de 2020, en el que se indicó lo siguiente: “[…] Métodos Los humedales visitados han sido: el H1 (4°50'11.27"N, 74° 2'34.74"W) ubicado en el predio San Jacinto (Figura 1); este humedal originalmente de 6,6 Ha, se ha visto afectado por un dique construido por la CAR entre agosto y diciembre de 2019 (Figura 2 ) y el dragado del río Bogotá y la reconformación del dique en su borde, fragmentándolo en dos remanentes: H1a de 2 hectáreas y H1b de 1,3 hectáreas (Figuras 1 y 2). […] Figura 2.

Humedal (H1) de San Jacinto en donde se observan el dique que lo dividió, los remanentes H1a y H1b, la construcción de la carretera justo enfrente del H1a, que desaparecería con la continuación de la misma. […] Tanto el humedal H1 como el H2 se encuentran reconocidos como humedales por el IGAC (2012) Mapa de capacidad de uso de las tierras en las áreas planas del municipio de Chía (Figura 3). […] El segundo humedal H2 (4°50'58.70"N, 74° 2'31.84"O) está en predios de la constructora Amarilo, aledaño al río Bogotá (Figuras 4 y 5) y tiene un área aproximada de 1,6 hectáreas; dista ca. 1,4 Km de H1. […] Hallazgos […] A pesar de estas afectaciones, aún quedan estos humedales, que dada la escasez en la región son de gran importancia para la conservación de la biota acuática de la región ya que no hay 47 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ecosistemas comparables en otras partes del municipio.

Es claro que esta zona de meandros (Figura 3) es clave para la conservación y conectividad ecológica regional. Contienen como se ha expuesto una notable diversidad de aves y de vegetación acuática incluyendo juncos (Schoenoplectus californicus, Juncus effusus), barbasco (Polygonum hydropiperoides) cola de zorro (Myriophyllum aquaticum), enea (Typha sp.) buchón (Limnobium laevigatum), entre otras (Figura 11).

Consideramos que la continuación de la obra de Accenorte pasando el puente justo sobre el humedal H1 afectaría definitivamente este valioso remanente con ecosistemas y especies críticamente amenazados en el país. En el estado actual de degradación de los humedales del altiplano cundiboyacense la conservación de su biodiversidad única y amenazada depende de la suma de cada uno de los fragmentos que persisten y su posibilidad de conexión (Rosselli y Stiles 2012). […] En este sentido, las acciones más apropiadas de aquí en adelante serían proteger esta zona de humedales e iniciar acciones de restauración en los humedales afectados adversamente por sus acciones hasta la fecha […]”. 3.

En aras de establecer la existencia de los cuerpos de agua a que se refiere el citado concepto, la CAR elaboró el informe técnico núm. DRN 044 de 26 de marzo de 2021 de caracterización de un cuerpo de agua en el predio San Jacinto en la vereda La Balsa del MUNICIPIO, en el que se determinó lo siguiente: “[…] II.

ANTECEDENTES Mediante el oficio con radicado No. 20201153385, la Secretaría de Medio Ambiente del municipio de Chía solicita a la Corporación para generar un concepto sobre el cuerpo de agua localizado en el club residencial San Jacinto, identificado con la cédula catastral No. 2517500000000000707760000000, e indique los pasos a seguir respecto a la categorización del cuerpo de agua.

Mediante el oficio con radicado No. 20201177086, la Secretaría de Medio Ambiente del municipio de Chía solicita a la Corporación de manera prioritaria, generar un concepto sobre el cuerpo de agua localizado en el club residencial San Jacinto, identificado con la cédula catastral No. 2517500000000000707760000000, e indique 48 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los pasos a seguir respecto a la categorización del cuerpo de agua.

Mediante el oficio con radicado No. 20201185363, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicita el pronunciamiento acerca del área nombrada “humedal de los Andes” por parte de quejosos vecinos del municipio de Chía, con el fin de informar si en el área objeto de licenciamiento ambiental, donde existen áreas pantanosas, están siendo objeto de algún estudio adicional o se encuentra en algún proceso de declaratoria o figura de conservación, si se traslapa con ecosistemas estratégicos o sensibles, áreas identificadas como de importancia ambiental o con áreas protegidas por parte de la CAR.

Igualmente, con el interés de dar aplicación del principio de precaución, consagrado en la Ley 99 de 1993 y en el derecho internacional, para la protección del medio ambiente; la Gobernación de Cundinamarca mediante oficio con radicado No. 20211023664, solicita a la Corporación, independiente de las conclusiones de los estudios, solicita se analice la procedencia de implementar medidas de protección que se consideren técnica y jurídicamente necesarias, en aras de garantizar la prevención de daños antijurídicos y el menoscabo de los recursos naturales en el ecosistema cuya protección reclaman los habitantes y los colectivos ambientales en este sector. […] III.

INFORME TÉCNICO […] Una vez en el punto, localizado en las coordenadas Este: 1003888,59 – Norte: 1026616,23; se observó la presencia de dos pequeños cuerpos de agua, localizados al oriente y occidente del jarillón (utilizado igualmente para el paso de vehículos), levantado durante las obras de adecuación del río Bogotá. El cuerpo de agua localizado en el sector oriental de esta vía cuenta con un área de aproximadamente 416,75 m2 y el cuerpo de agua localizado en el sector occidental, tiene un área aproximada de 536,96 m2. […] De acuerdo a la consulta realizada por parte de la personería y la administración municipal de Chía, el cuerpo de agua objeto de consulta, corresponde al ubicado en el sector oriental de la vía, por lo que se inició un recorrido con el fin de identificar los componentes y estructuras adyacentes de este.

El cuerpo de agua se localiza el interior de una depresión topográfica, de forma rectangular, resultante de la elevación de jarillones (terraplenes) en sus lados norte, oriente y sur, que generan unas estructuras a manera de diques, que impiden la libre escorrentía de las aguas hacia el río Bogotá; al occidente se encuentra localizado el canal de aguas denominado Proleche, el cual conduce sus aguas hasta el río Bogotá, que se ubica al sur de esta área. 49 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] El área circundante se encuentra dominada por pastos limpios tipo kikuyo y unidades aisladas de Acacia sp.

Continuando con el recorrido por el área rectangular en la cual se encuentra el espejo de agua, se observa que este presenta varias coberturas. […] En este espejo de agua, se observó al momento de la visita, la actividad de dos individuos de aves acuáticas, correspondientes a las especies Gallinula galeata (Tingua de pico rojo) y Gallinula melanops (Tingua moteada).

Esta última especie se encuentra en Peligro de Extinción (EN) en el ámbito nacional, debido a que sus poblaciones han disminuido drásticamente, perdiendo más del 95% de su hábitat natural. Por otra parte, el administrador del predio reporta el avistamiento de la especie Cari-Cari o Caracara (Caracara cheriway), el cual no se observó en el momento de la visita.

Esta es una especie común que se encuentra en casi todo el país, hasta los 3000 msnm. […] Posteriormente, en el mes de marzo de 2021 se realizó una nueva visita al lugar con el fin de realizar un seguimiento al área de estudio, en la cual se encontró que se han realizado modificaciones en las estructuras hidráulicas con el rompimiento del jarillón izquierdo del canal Proleche (ver imagen 7) en las coordenadas E: 1003774 – N:1026608, lo cual ha provocado una inundación del predio y en consecuencia, la ampliación de las áreas anegadas del sector.

Igualmente, se evidenciaron procesos de reconformación del terreno y movimientos de tierra al interior de este, mediante los cuales se está profundizando el suelo y generando vasos de agua que se están interconectando entre sí. Como resultado de la ampliación del área inundada y la apertura de nuevos espejos de agua, se observó la presencia de Spatula discors (Pato Careto) y Phimosus infuscatus (Coquito) sobre ellos.

Igualmente, sobre el canal Proleche se observó nadando a un individuo de Gallinula melanops (Tingua moteada) y un individuo de Ardea alba (Garza real). Ver imagen 8. En términos ecosistémicos, el predio se encuentra ubicado en la planicie de inundación del Río Bogotá, cuya dinámica hidráulica está dada por la estacionalidad y procesos ecológicos que ocurren en los ecosistemas inundables de los ríos.

El régimen hidrológico natural ha modelado el paisaje cuyo patrón natural no denota zona de inundación permanente, en ese sentido, las modificaciones antrópicas en el predio han generado alteración de los patrones hidrológicos y geomorfológicos en el sistema natural, originando alteraciones significativas en el funcionamiento de éste, pasando de un área 50 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de inundación estacional a un área de inundación permanente, sin drenaje ni natural ni artificial debido a las barreras establecidas y cuya implicación en términos de calidad de agua, desborde en época de lluvia, sedimentación y proliferación de vectores debe ser examinada en detalle.

IV. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN […] PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ – POMCA En la Zonificación Ambiental del POMCA del río Bogotá, de acuerdo con el análisis cartográfico, el área del presente concepto se encuentra dentro de la Categoría de Conservación y Protección Ambiental, dentro de la Zona de Uso y Manejo de áreas de Restauración, Subzona de Uso y Manejo por Áreas de Restauración Ecológica, cuyo descriptor es ARE-CA- Cuerpos de Agua, como se muestra en la imagen

13. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CHÍA […] Una vez realizado el análisis del predio, con respecto a su localización en la zonificación del POT municipal, se observa que este se encuentra en la denominada Zona de Protección Hídrica (ZPH), como se observa en la imagen 16. […] V. CONCEPTO TÉCNICO […] En el presente análisis se hace una caracterización geomorfológica (Escala 1:3000) del área objeto del presente concepto basada en todas las aerofotografías multitemporales disponibles, suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) desde el año 1939 hasta 2007 y las imágenes satelitales disponibles en la plataforma del Google Earth desde 2010 a 2020, con el fin de hacer un seguimiento a la evolución de las unidades y subunidades geomorfológicas y verificar la existencia de un posible humedal.

Para hacer dicha caracterización geomorfológica debemos tener claros los ambientes morfogenéticos presentes en el área, los cuales están fundamentados en las condiciones físicas, químicas, bióticas y climáticas bajo las cuales se generaron las geoformas. Se determina con base en la interpretación de los procesos geomorfológicos registrados que dieron lugar a la formación, evolución y modificación de las mismas. […] Es importante resaltar que, en la fotografía del año 2013, la disminución de las áreas dedicadas a pastos se redujo ostensiblemente, dándole paso al diseño paisajístico de la 51 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co urbanización, así como la eliminación del bosque que rodeaba el canal Proleche.

(sobre el cual deben estar los permisos respectivos (disposición de material y tala de árboles) en la regional). Igualmente, no se observan otros cuerpos de agua, ni ecosistemas de humedal. […] En la imagen 31 tomada por la imagen satelital de Google Earth 2016, se observa que en el área de estudio en un sector contiguo al canal Proleche, se encuentran pequeñas zonas anegadas sobre los pastos y la aparición de nueva vegetación arbustiva y arbórea, sin presentarse evidencias de la conformación de ecosistemas de humedal.

De igual forma se aprecia aún, algunos cuerpos de agua artificiales en el sector norte, creados antrópicamente y vistos en el año 2013. […] Se evidencia de esta imagen, que entre 2016 y 2018, no se presentan cuerpos de agua con características de humedal, pero si se mantiene la condición de plano anegadizo (Fpa). Para el año 2020 (imagen 33), la implementación de viviendas es evidente y generalizada en toda el área.

Se consolidan las obras de control hidráulico paralelo en las dos márgenes y a lo largo del rio Bogotá. En el predio San Jacinto se construye un dique en sentido noreste suroeste y se evidencia la aparición de cuerpos de agua por la pérdida del drenaje natural hacia el río Bogotá, quedando una zona anegada por las aguas de escorrentía provenientes del sector norte hacia el sur e inmersa entre los jarillones, las cuales conforman los cuerpos de agua evidenciados en la visita en septiembre de 2020.

Igualmente, se observa que la cobertura ha cambiado, con la disminución de los arbustos y árboles. Al detallar el estudio multitemporal se puede apreciar, en las fotografías aéreas señaladas en las imágenes 30 a 33, que estos depósitos de agua se produjeron por el manejo dado al predio por parte de la urbanización en la construcción de cuerpos de agua artificiales entre 2006 y 2007 y la disposición de material extraído del río Bogotá, posterior al período lluvioso de 2010 y 2011, que causaron grandes inundaciones en toda la sabana de Bogotá, incluido el sector de la Balsa, área en la cual se produjo deposición de material limo arcilloso extraído del álveo del río Bogotá, ya que estos se habían depositado en el período de lluvias provocando reducción de la capacidad hidráulica de la principal fuente hídrica de la cuenca, situación que se señala en la imagen 29. 52 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta disposición provocó la creación de zonas irregulares en el predio de análisis, en donde se conformaron desniveles en el sector sur del predio provocando la formación de zonas pantanosas, depositándose en ellos el agua extraída de los sedimentos del río, que llegó a través de un pequeño vallado construido para tal fin (ver imágenes 30, 31 y 32).

Esta situación se mantuvo entre 2013 y 2019, cuando la CAR inició el proceso de adecuación en la zona de análisis, en donde se pudo evidenciar que aparte de las pequeñas zonas pantanosas creadas artificialmente en el año 2006, no existían cuerpos de agua de interés ecosistémico. Zonas pantanosas que se empiezan a reflejar por el IGAC en su cartografía oficial, la cual se define como aquel “Terreno cenagoso ocupado por una capa de agua estancada, generalmente superficial”. […] Esta situación corrobora que para finales del año 2019 y principios del 2020, no existían humedales en el predio objeto de análisis, más aún, la CAR en su proceso de construcción, realizó un análisis a través de la firma constructora INGECON a través del contrato No. 1660 de 2019, a través del Plan de Acción de Cumplimiento Ambiental – PACA, en el que establece la caracterización de la fauna, avifauna y herpetofauna de la zona y lo más relevante, define según la imagen No. 35 tomada del estudio, el mapa de sensibilidad biótica, en la que se constata que sobre el predio objeto de análisis no existe humedal alguno […] Una vez construidas las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá, los predios (a) y (c) quedaron sujetos a inundación, mas no el predio (b) el cual quedó separado por el jarillón construido por la CAR.

En este sentido, el lote (b) donde se encuentra licenciado el ramal vial por la ANLA mediante Resolución 02189 de 2018, quedó aislado tanto del río Bogotá (sectores sur y occidente) como de la zona de drenaje del sector norte a través del jarillón y por el costado oriental por el jarillón que contiene el canal Proleche. Con esta situación, se concluye que al predio objeto de análisis, no le llegan aguas de escorrentía y por lo tanto se prevé de esta situación que el agua estancada en dicho predio proviene: i) Agua lluvia y, ii) Agua derivada del canal Proleche, ya que no han existido a partir de la construcción del jarillón por parte de la CAR, desbordamientos en esta zona del río Bogotá. 53 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Finalmente, como se puede observar en las imágenes 36, 37 y 38, que corresponden a fotografías aéreas del sector en los años 2018, 2019 y 2020, se puede concluir que: a) Para los años 2018 y 2019, antes de iniciar las obras del jarillón del río Bogotá, no existían sino dos zonas con agua estancada, las cuales fueron producto de la disposición de los sedimentos extraídos en el año 2013. b) En el proceso de ejecución del jarillón, se realizaron obras en la zona norte del predio por parte de la CAR, a solicitud del dueño del predio, como se registra en la imagen 33, del año 2020. c) La ejecución de estas obras trajo consigo el desplazamiento de aguas estancadas en el sector norte del predio. d) Las aguas se desplazaron al sector sur, conformándose otros sectores de agua estancada, teniendo en cuenta que no podía drenar por la ya existencia del jarillón del río Bogotá. e) A partir de ese momento (terminación del jarillón), el predio objeto de análisis, quedó totalmente aislado, y las aguas no podrían ingresar a este a menos que provengan de: i) Agua lluvia y, ii) Agua derivada del canal Proleche, ya que no han existido a partir de la construcción del jarillón por parte de la CAR, desbordamientos en esta zona.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, los cuerpos de agua lénticos tipo estacional que se encuentran dentro del predio se deben a encharcamientos temporales en épocas invernales o aumentos inusitados del nivel del cauce del río Bogotá y el canal Proleche por regímenes pluviales altos o por aguas derivadas expresamente del canal Proleche.

Para mayor información, con respecto a la pluviosidad de la zona, se generó un histograma con el comportamiento de la precipitación, el cual se encuentra anexo al presente informe técnico. […] De acuerdo al análisis realizado, el cuerpo de agua localizado en el área de estudio, no corresponde jurídicamente ni ecosistémicamente a zonas de humedal, toda vez que corresponde a un encharcamiento o anegamiento, típico de la Sabana de Bogotá, de acuerdo a las siguientes condiciones: • Cambios en las condiciones topográficas de la zona, por obras de intervención antrópicas.

En terrenos con bajas pendientes, la ejecución de obras hidráulicas, cuando no incorporan drenajes y evacuación en los puntos y dimensiones adecuados, se comportan como diques, reteniendo el agua superficial, generando encharcamientos estacionales. 54 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Falta de implementación de obras de drenaje y manejo de aguas superficiales entre los predios adyacentes, lo que conlleva a la obstrucción del drenaje natural cerrando el paso del agua de una zona a otra. • Rellenos de tierra o escombros, la cual es una práctica frecuente en la adecuación de terrenos bajos de la Sabana.

Por una parte, esto realza y nivela el terreno, pero puede generar una capa compacta y mal drenada del suelo, lo cual facilita el encharcamiento. Es preciso considerar que la presencia de encharcamientos sobre suelos arcillosos deprimidos de la Sabana de Bogotá, no puede constituirse como presencia de sistemas de humedal y que los mismos, por formar espejos o vasos de agua, no deben ser elevados a una categoría de protección especial.

En ese sentido, la existencia de ecosistemas de humedal y la condición que amerita la conservación, viene determinada no por la sola presencia de elementos aislados (como el agua o presencia de especies aisladas), sino por la conjugación de servicios ambientales, que dependen de la combinación de distintos elementos como: su abundancia relativa (proporción entre unos y otros), su vigor o desarrollo, la relación funcional entre ellos y la temporalidad de los mismos (histórica/reciente, residual/incipiente, permanente/estacional). […] Por lo anterior, la Corporación ha reconocido que los encharcamientos temporales por aguas lluvias, aunque sean recurrentes en épocas de invierno, no pueden ser tomados como un ecosistema de humedal que debe ser objeto de protección, delimitación, definición de ronda hídrica y afectación al uso del suelo; porque su origen es principalmente antrópico, y pueden presentarse en cualquier momento y en cualquier lugar del valle aluvial, en las zonas de inundación o los planos anegadizos, muchos de los cuales, aparecen y desaparecen (de características estacionales) por años, según el periodo de lluvias y las alteraciones del drenaje superficial.

Además, no tienen la estructura ni la composición biótica propia de los humedales reconocidos en la zona de vida a la que pertenecen. Por lo mencionado, los encharcamientos son tratados, por la generalidad de las normas, como amenaza media de inundación por encharcamiento, mitigable con la condición de la realización de obras de drenaje. […] Con respecto a la fauna encontrada en el cuerpo de agua, se resaltó la presencia de Gallinula melanops (Tingua 55 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co moteada), la cual como se indicó, es una especia catalogada como en peligro de extinción (EN) de acuerdo con la resolución 1912 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la considerable disminución de sus poblaciones.

Esta especie se distribuye en la cordillera Oriental de Colombia entre los 2500 y 3050m de elevación, en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá (Stiles, 1998). Por sus poblaciones de distribuciones muy limitadas y a menudo pequeñas, estas especies son potencialmente vulnerables a la extinción, especialmente como resultado de la intervención humana, alteraciones de sus hábitats, introducción de especies exóticas, o cacería. La Tingua Moteada se encuentra en humedales naturales y artificiales en donde se alimentan de vegetación y pequeños invertebrados.

Las poblaciones colombianas constituyen una subespecie endémica aislada cerca de 3000 km de las más cercanas que se encuentran en Bolivia y Brasil. En Colombia, se reproduce a lo largo de todo el año (Renjifo et al.2016). […] Por lo anterior, por la movilidad de la especie y al encontrar que las condiciones actuales del área de estudio ofrecen un contexto físico apto para su establecimiento, esta las aprovecha. […] VI.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. De acuerdo con el análisis multitemporal, el predio objeto de análisis fue modificado por los dueños del predio a partir del año 2006. 2. El predio objeto de análisis, hizo parte de un predio de mayor extensión perteneciente a un plano de inundación. 3. El único sistema hídrico natural presente en la zona desde 1939, corresponde al río Bogotá. 4.

Se debe asegurar la funcionalidad hidráulica del canal Proleche, para mejorar las condiciones de drenaje y la sostenibilidad del sistema hídrico de la zona. 5. El predio objeto de análisis, de acuerdo con la información utilizada en el POMCA, estaba sujeto a inundaciones, riesgo que se redujo con la construcción por parte de la CAR de las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá en el año 2020 (jarillones que bordean el predio), manteniéndose dentro de la zonificación de este instrumento como Zona de uso y Manejo de áreas de Restauración, Subzona de Uso y Manejo por Áreas de Restauración Ecológica, cuyo descriptor es ARE-CA-Cuerpos de Agua. 6.

El predio en comento se localiza dentro de la Zona de Protección Hídrica, definida por el Plan de Ordenamiento Territorial de Chía, toda vez que se encuentra dentro de la ronda definida por el municipio, para el río Bogotá. 56 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Los anegamientos localizados en el predio objeto de análisis y de acuerdo con el análisis multitemporal, son producto de las modificaciones antrópicas realizadas en un principio (años 2006 en adelante) por los dueños del predio y posteriormente por las obras de adecuación hidráulica realizadas por la CAR en los años 2019 y 2020, así como el desvío de las aguas del canal Proleche por parte del propietario del predio. 8.

La forma del terreno, los procesos de anegamiento, el rompimiento del jarillón del canal Proleche, la inundación reciente y la actividad humana, en conjunto con la movilidad de la avifauna, han permitido la colonización acelerada de vegetación acuática y la generación de parches de hábitats para el uso de diferentes especies de fauna silvestre. 9.

Con la construcción de las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá, y la disposición de material por parte del propietario, el predio no tiene conexión con ningún sistema hídrico del sector, razón por la cual su única alternativa la constituye el canal Proleche, ya sea por desbordamiento o ruptura de su Jarillón, como ocurrió en días pasados. 10.

Con la ruptura del Jarillón del canal Proleche por parte de los dueños del predio, el sistema de evacuación de las aguas lluvias de la cuenca analizada, queda supeditado a los niveles del cuerpo de agua, razón por la cual el riesgo de desbordamiento del canal Proleche es mayor, situación que podrá repercutir en problemas continuos para la comunidad asentada en el conjunto residencial San Jacinto. 11.

Una vez revisado el inventario de humedales y cuerpos de agua que posee la Corporación, el cuerpo de agua en comento NO se encuentra incorporado, y en consonancia, se verifica que no cumple con las características para ser elevado como un ecosistema con valores objeto de conservación ni servicios ecosistémicos asociados al sistema de humedal. 12.

El cuerpo de agua objeto de consulta, dentro del predio San Jacinto del municipio de Chía es de origen artificial y no se configura como un humedal que deba ser objeto de delimitación, definición de ronda y afectación al régimen de usos por parte de la autoridad ambiental. 13. Desde los aspectos ecosistémicos hidráulicos, geomorfológicos y por análisis multitemporal en el sector occidental del predio San Jacinto, no se ubican humedales naturales. 14.

Dentro del cuerpo de agua se evidencia la presencia de una especie con amenaza a su conservación (Gallinula melanops (Tingua moteada)), por lo cual se deben tomar las medidas adecuadas para la protección de los individuos y monitorear la actividad de estos, con el fin de definir si corresponde a una especie residente, y establecer, en caso de ser necesario, la reubicación de la posible población, a 57 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humedales que brinden condiciones aptas para su desarrollo y sean permanentes durante el año. 15.

De acuerdo con la solicitud del dueño del predio y la comunidad a través de medios de comunicación (Diario El Espectador, cadena radial Caracol, noticias Caracol, entre otros); las condiciones actuales del predio lo lleva a ser propenso a recibir inundaciones causadas por procesos de encharcamientos o anegamientos, a lo cual se suma la existencia de una especie con amenaza a su conservación dentro de la fauna que ha estado utilizando el medio acuático, razón por la cual, se debe mantener las recomendaciones del POMCA, adoptado por Resolución CAR No. 957 de 2 de abril de 2019, de mantener el predio para su conservación y protección. 16.

Se deberá mantener por parte de la administración del municipio de Chía la afectación como Zona de Protección Hídrica (ZPH), en la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, así como los estudios que eliminen el riesgo de inundaciones por desbordamiento del canal Proleche. 17. Toda intervención a realizar en el área deberá contar con los respectivos permisos emanados de la autoridad ambiental, en especial con los usos del agua que discurren por el canal Proleche. 18.

La CAR, deberá terminar de implementar las obras en la confluencia del canal Proleche con el río Bogotá, a fin de permitir el drenaje de sus aguas al río Bogotá […]” (Destacado fuera del texto original). 4. En cumplimiento de la medida cautelar decretada en primera instancia, las entidades accionadas allegaron informes de cumplimiento en los que se comunicó lo siguiente:

4.1. ACCESOS NORTE S.A.S. rindió informe mediante escrito del 1º de abril de 2022, en el que precisó que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal debía atender lo dispuesto por la ANLA en la Resolución núm. 00414 de 26 de febrero de 2021, en la que se fijaron los estudios que se debían ejecutar para identificar los 58 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impactos y establecer las medidas de manejo del área objeto de la presente acción. Al respecto, expresamente afirmó: “[…] Si bien la Resolución No. 00414 del 26 de febrero de 2021, proferida al interior del expediente de la licencia ambiental LAV0045-00-2018 fue objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN, principalmente fundamentado en la imposibilidad de ingresar al predio en el que está ubicada para hacer los estudios, por lo cual a través de ese recurso se pidió a la ANLA ACLARAR varios de sus requerimientos, solicitud sobre la cual no ha habido pronunciamiento por parte de la ANLA, motivo por el cual la Sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. entiende hoy que lo fijado en esa resolución corresponde a los requisitos a cumplir para lograr integrar al expediente los impactos y las medidas de manejo que se requieren para ejecutar intervenciones en el área protegiendo los recursos que en la misma se encuentren y que fueron alterados, a partir de la construcción el Jarillón por parte de la CAR. […] 2.

Entonces, entendiendo que la única forma de elaborar y adelantar la ejecución de los estudios ordenados por el Tribunal y enmarcados por los términos de referencia de la ANLA, es ingresando al predio, la Sociedad Accesos Norte de Bogotá procedió a solicitar al titular del derecho de dominio del predio permitir el acceso al mismo manifestando: Con la exclusiva finalidad de entender adecuadamente la orden impartida por el Tribunal y especialmente, lo contenido en el numeral 2do del Auto en mención, la Sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. mediante comunicación bajo el consecutivo ACNB- 14575-2022 de fecha 2 de marzo de 2022 radicada el día 2 de marzo de 2022, en las direcciones de notificación judicial, solicitó a la Sociedades Mustafá Hermanos S.A.S.;

Inversiones Mallorca S.A. en liquidación; Construcciones San Jacinto S.A.S.; Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. en calidad de titulares inscritas del derecho de dominio del predio Las Veguitas con cédula catastral 25-175-00-00-00-00-0007-0776-0-00-00-0000 u folio de matrícula No. 50N-20746209, lo siguiente: “(…) autorizar de manera formal y expresa el ingreso al predio denominado San Jacinto, con cédula catastral No. 2517500000000- 00070776000000000, ubicado en la Vereda la Balsa […] con especial énfasis en el polígono que se forma entre las abscisas del proyecto K1-600 hasta K0+900, el Jarillón de la CAR – FIAB y el 59 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vallado denominado como “proleche” con la finalidad exclusiva de adelantar los estudios y análisis en atención a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y señalados por la Autoridad Ambiental en el artículo 1º de la resolución 414 de 2021 […] 3.- El día 4 de marzo de 2022, la Sociedad Accesos Norte de Bogotá S.A.S. recibió respuesta de las Sociedad propietarias del predio con relación a la solicitud tendiente a autorizar el ingreso al predio identificado con cédula catastral No. 25-175-00-00-00-00-0007- 0776-0-00-00-0000, manifestando cada una de la misma manera lo siguiente: “1.

En primer lugar, es necesario advertir que la providencia de 17 de enero de 2022 – notificada por estado de 1 de marzo de 2022 -, a la fecha y en los términos del artículo 302 del CGP, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, no se encuentra ejecutoriada, toda vez que no han transcurrido más de 13 días a partir de su notificación. […] 2.

En segundo lugar, es preciso señalar que debido a la importancia ambiental que conlleva la existencia del “humedal de los andes” ubicado en el predio identificado con cédula catastral No. 2517500000000-00070776000000000, a título gratuito, la Universidad del Bosque realizó la caracterización ambiental que recoge cada uno de los requisitos solicitados por la Sociedad Accesos Norte y la ANLA, caracterización que la sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. esta presta y dispuesta a compartir.

En consecuencia, dada la existencia del estudio realizado por la Universidad del Bosque se puede aportar a la ANLA, no es necesario elaborar un estudio complementario por parte de Accesos Norte y por lo mismo, no es necesario que acceda al predio identificado con cédula catastral No. 2517500000000-00070776000000000. 3. Finalmente, en el caso hipotético de que la Sociedad Accesos Norte considere que con el estudio realizado por parte de la Universidad del Bosque no puede cumplir con la caracterización ambiental ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. estará dispuesta y presta a programar la visita solicitada con la finalidad de que Accesos Norte realice la citada caracterización ambiental, siempre y cuando, la misma se desarrolle con el acompañamiento de las Veedurías Ciudadanas, los biólogos de los propietarios del predio y el Ministerio Público – Procuraduría y Personería de Chía – debido al impacto ambiental que conlleva la existencia del “humedal de los andes” en el marco de la ejecución del proyecto “Construcción Troncal de los Andes”. […] Resulta entonces evidente del informe que acabamos de rendir, que la Sociedad Accesos Norte S.A.S., ha tenido toda la disposición de hacer los estudios ordenados por el Tribunal, pero para el adelantamiento de los mismos resulta necesario adelantar la 60 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co captura directa de información en el predio para lo cual se requiere ingresar a la zona señalada durante un tiempo no menor a cinco (5) meses continuos.

Lo expuesto nos permite solicitar al Tribunal, se imparta la orden de que sin más dilación se permita el ingreso de expertos a la zona a que se refiere este proceso […]”. 4.2. El MUNICIPIO informó, por medio de escrito allegado el 8 de abril de 2022, que la Inspectora de Policía Urbana núm. 6-1ra categoría del ente territorial pudo constatar que en el pedio identificado con cédula catastral 25-175-00-00-00-00-0007-0776-0- 00-00-0000, no se estaba adelantando ningún tipo de obra. 4.3.

La CAR, mediante oficio arrimado el 27 de abril de 2022, rindió informe respecto de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal, en el sentido de precisar que como constaba en el informe técnico DRSC núm. 0856 de 20 de abril del mismo año, las obras del proyecto Troncal de Los Andes estaban suspendidas.

Al respecto, el mencionado informe técnico señaló: “[…] Verificación suspensión de las obras. En las coordenadas E: 1003571, N: 1027013 se observa en sentido noreste - sureste un canal de aguas lluvias conocido como Proleche, anteriormente Canal Cerrito según lo manifestado durante la visita, este canal artificial es el límite entre el predio “Lote 2 Los Meandros” (Desagregado del predio Las Veguitas) y el predio de Flores Monguibello.

En su recorrido desde el punto indicado, el canal hasta llegar al Río Bogotá tiene el espejo de agua cubierto totalmente con 61 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lenteja de agua menor (Lemna minor).

Para la salida de agua desde el canal hacia el Río Bogotá se cuenta con una tubería de 12” de diámetro en las coordenadas E: 1003792, N: 1026541 el cual atraviesa el dique o Jarillón existente, en el momento de la visita la descarga era mínima debido a que la tubería está por encima del nivel de agua en el canal. Contiguo al canal Proleche y el Río Bogotá (margen derecha), se observa un cuerpo de agua con presencia de avifauna en el predio Las Veguitas, hoy “Lote 2 Los Meandros” (desagregado del predio Las Veguitas), sector en donde están suspendidas las obras del proyecto relacionado con la “Construcción Troncal de los Andes”.

El cuerpo de agua no tiene salida hacia el Río Bogotá, las aguas estancadas tienen el espejo de agua cubierto por buchón cucharita (Limnobium laevigatum), así mismo, se evidencia la presencia de helecho de agua, junco (Schoenoplectus californicus), entre otras especies […]” (Destacado fuera del texto original). De los mencionados informes y las pruebas allegadas es posible destacar que el cuerpo de agua cuya protección se pretende con la presente medida cautelar fue definido por la CAR como un anegamiento producto de: i) modificaciones antrópicas realizadas desde el año 2006 por los dueños del predio San Jacinto; ii) las obras de adecuación hidráulica realizadas por la misma entidad en los años 2019 y 2020; y iii) el desvío de las aguas del canal Proleche por parte del propietario del predio.

Igualmente, la CAR consideró que el cuerpo de agua no cumplía con los requisitos o características para que fuera considerado como un ecosistema con valores que debían protegerse, así como tampoco poseía servicios ecosistémicos asociados a un humedal, pues éste 62 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co era de origen artificial, de manera que, para que hubiera lugar a dicha calificación y, por lo tanto, el deber de conservación, no basta con la presencia de elementos aislados como la existencia de agua, sino que era necesaria la combinación de distintos elementos como su abundancia relativa (proporción entre unos y otros), su vigor o desarrollo, la relación funcional entre ellos y la temporalidad de los mismos (histórica/reciente, residual/incipiente, permanente/estacional).

No obstante, factores como la forma del terreno, los procesos de anegamiento, el rompimiento del jarillón del canal de Proleche, una inundación reciente y la actividad humana, así como la movilidad de la avifauna, permitieron que hubiese colonización de vegetación acuática y generación de parches de hábitats en el anegamiento, para que fueran utilizados por especies de fauna silvestre.

En consecuencia, se pudo identificar que en el cuerpo de agua había presencia de una especie con amenaza a su conservación, la tingua moteada o Gallinula melanops, circunstancia que de acuerdo con la CAR requiere de medidas de protección que hacen necesaria la adopción de acciones inmediatas para la conservación de esos individuos y para monitorear su actividad, lo cual permitirá evitar un perjuicio irremediable, pues actualmente no se tiene certeza sobre sí se trata de una especie residente de la zona o si existe la necesidad 63 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de reubicarla en humedales que le brinden las condiciones necesarias para su desarrollo.

Conforme lo expuesto, resulta claro que lo afirmado por la ANLA en el recurso de alzada consistente en que la medida adoptada por el Tribunal no fue proporcionada y tampoco demostró la amenaza o afectación a los derechos colectivos invocados, no obedece a lo probado en el proceso, pues como se advirtió en precedencia, existe una especie aviar en vía de extinción en el anegamiento de agua ubicado en el predio San Jacinto, circunstancia que pone de presente la amenaza a los derechos colectivos invocados ante la falta de medidas protectoras de la fauna identificada.

Así las cosas, para la Sala hay evidencia que podría causarse una afectación y/o un perjuicio irremediable a la fauna que se arraigó en la zona objeto de la presente acción, pues se trata de un ave que de acuerdo con lo informado por la CAR se encuentra en vía de extinción, hecho que indudablemente requiere de la intervención del Juez popular para garantizar su protección en el marco de la construcción de la Unidad Funcional 3 de la Troncal de los Andes.

De igual forma, la Sala precisa que lo anterior no riñe con el hecho de que para el 26 de enero de 2021 el avance constructivo del 64 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proyecto fuera del 40%, ni con que en el predio San Jacinto no se hubiese llevado a cabo ninguna obra, pues como se advirtió en precedencia, lo que se pretende con esta decisión es la protección de una especie animal que se vería amenazada y afectada si las obras pendientes de ejecución se adelantan sin que se adopten las correspondientes medidas de protección. Por otra parte, la ANLA afirma que teniendo en cuenta el informe técnico DRN 044 de 26 de marzo de 2021 elaborado por la CAR, tanto la ANI como ACCESOS NORTE, en desarrollo del proyecto de la Troncal de Los Andes, debían efectuar los ajustes técnicos y ambientales al diseño de la Unidad Funcional 3, aspecto que ya fue satisfecho por parte del concesionario, como se evidencia del oficio remitido por ACCESOS NORTE S.A.S. el 13 de julio de 2021, en el que informa sobre un cambio en el trazado de la Troncal de Los Andes, así: “[…] La sociedad ACCENORTE S.A.S., a través de escrito radicado el 18 de junio de 2021, con el número 2021122327-1-00, puso en consideración y pronunciamiento de la ANLA una solicitud de CAMBIO MENOR de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 02189 del 27 de noviembre de 2018, con miras a continuar la ejecución de la obra Troncal de los Andes y en acatamiento a la decisión de suspensión de la misma emitida por este Tribunal.

Precisamos que ACCENORTE S.A.S. se encuentra en la fase de diseños para consolidar la opción que optimice el tramo construido (sector Cuernavaca – con Licencia Ambiental), agilizando los 65 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesos y trámites que le den respaldo a esta nueva opción constructiva.

La solicitud puesta a consideración y en espera del pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de CAMBIO MENOR, se refiere al paso de la obra por el río Bogotá, teniendo en cuenta que la nueva localización de esta infraestructura se desplaza aproximadamente 60 metros del punto originalmente propuesto y licenciado, así como el tramo de acceso oriental de los puentes.

Advierte Accenorte SAS, que la concesión no realizará ninguna actividad constructiva del cambio menor, hasta cuando la autoridad ambiental se pronuncie al respecto. La infraestructura y sus apoyos no tendrán ninguna modificación a lo que originalmente se propuso y que el ANLA acogió a través de la Licencia Ambiental. Con el propósito de generar soluciones técnicas y ambientales apropiadas para las condiciones actuales de la zona, el Concesionario Accesos Norte de Bogotá S.A.S. propone una alternativa de reubicación de los puentes sobre el río Bogotá con una longitud de 102 metros, con el fin de no generar intervención sobre el predio denominado en la demanda como San Jacinto (cédula catastral No. 251750000000000070776000000000), en los términos del Contrato de Concesión y en conformidad con la normativa ambiental nacional vigente.

Bajo este marco la Concesión Accesos Norte de Bogotá S.A.S. ha puesto a consideración de la Autoridad Ambiental, como un cambio menor y en espera del pronunciamiento, la propuesta de reubicación de los puentes sobre el rio Bogotá con una longitud de 102 metros así como el tramo de acceso oriental de los puentes, para no generar intervención sobre el predio denominado San Jacinto […]” (Destacado fuera del texto original).

Al respecto, es preciso indicar que lo informado por parte del Concesionario en cuanto a la modificación de parte del trazado de la Unidad Funcional 3 de la Troncal de Los Andes, no se trata de un hecho consolidado como se advierte del mismo escrito, pues allí se señala que dicho cambio está sujeto a la aprobación por parte de la 66 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANLA, quien según lo informado y probado en el proceso, se encuentra en proceso de análisis y estudio de la propuesta presentada por el concesionario.

Ahora, la Sala pone de manifiesto que en escrito allegado al proceso el 5 de septiembre de 2022, la sociedad GRUPO SAN JACINTO, propietaria del predio objeto de la acción, aseguró que si bien ACCESOS NORTE realizó actuaciones tendientes a reformar el trazado de la Unidad Funcional 3 de la Troncal de Los Andes, hecho que había generado la modificación de la medida cautelar inicialmente decreta por parte del Tribunal, lo cierto era que de manera “contradictoria” negó que se hubiese efectuado dicho cambio y, en consecuencia, decidió continuar con el proceso de expropiación que se había iniciado respecto del predio previamente identificado, para la ejecución de las obras.

Al respecto, basta señalar que de acuerdo con el material probatorio obrante en el plenario, dicha solicitud de modificación sí se efectuó por parte del concesionario ante la ANLA y esta se encuentra en trámite, motivo por el que el Juez popular se atiene a la realidad procesal que le fue puesta a consideración y, por lo tanto, no le puede otorgar valor probatorio a lo dicho por el propietario del bien objeto del litigio, pues no solo carece de fundamento sino que obedece a 67 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una discusión que presuntamente se adelanta en un proceso judicial diferente bajo la figura de la expropiación, aspecto que no es de resorte de la Sala.

Por lo tanto, el hecho de que la posible modificación del trazado que cruzaba por el predio San Jacinto esté en trámite, significa que se trata de un asunto que no cuenta con decisión definitiva y de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte del concesionario, ya que la modificación de una obra, en el marco de un contrato estatal, implica adelantar una serie de etapas que involucran la participación de diferentes entidades, quienes deben dar concepto favorable, aspectos que para este momento procesal no se ha probado que se haya satisfecho.

Por el contrario, la Sala sí tiene certeza que la sociedad GRUPO SAN JACINTO no ha permitido el ingreso de ACCESOS NORTE S.A.S. a su predio para que adelante las acciones necesarias que le permitirán determinar qué medidas ambientales deberán adelantarse o tenerse en cuenta para la ejecución de la obra de la Troncal de Los Andes, Unidad Funcional 3, a la altura del predio San Jacinto, conforme lo expuesto en el mencionado escrito; razón por lo que se estima necesario destacar que el derecho a la propiedad privada tiene inmersa la función ecológica de acuerdo con lo establecido en el 68 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 58 de la Constitución Política, y de ahí que en el caso sub examine el propietario del predio sí está en la obligación de permitir el ingreso de las autoridades competentes, así como del concesionario del proyecto para que adelanten las acciones necesarias que les permitan determinar cuáles son las medidas ambientales idóneas para garantizar la protección del ecosistema que presuntamente se vería afectado por las obras de la Troncal de Los Andes, la cual, dicho sea de paso, fue declarada como de utilidad pública a través de la Resolución núm. 673 de 12 de mayo de 2016 por parte de la ANI.

ACCESOS NORTE S.A.S. también afirma en su recurso que el a quo no tuvo en cuenta la totalidad de pruebas que obraban en el plenario y que, además, les dio un alcance diferente al que les correspondía, afirmación frente a la cual es posible evidenciar que el auto de 17 de enero de 2022, que modificó parcialmente la providencia de 18 de marzo de 2021 apelada, fundamentó adecuadamente la medida de protección conforme a lo establecido en el concepto emitido por la CAR como autoridad competente en materia ambiental, documento que, valorado en conjunto con los demás elementos materiales probatorios, le permitió concluir que efectivamente existía una amenaza al medio ambiente y a la fauna que se ubicó allí. 69 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la Sala considera que la controversia suscitada respecto de si el cuerpo de agua objeto de la presente acción fue tenido o no en cuenta en la licencia ambiental, resulta irrelevante en esta instancia procesal, habida cuenta que, como quedó visto, la protección ordenada deviene de la presencia de una especie aviar en vía de extinción en aquel anegamiento, aunado al hecho de que, finalmente, el a quo no suspendió los efectos del acto administrativo en comento sino las obras a ejecutar en el predio, razón por la que los fundamentos sobre los cuales se erigió la autorización ambiental no deben ser una discusión en esta instancia. En definitiva, para la Sala la medida cautelar adoptada resulta procedente, pues aun cuando la CAR aseguró que el cuerpo de agua cuya protección se pretende no es de aquellos que requieren de una especial protección o que ostentan especiales características ecosistémicas, sí hay evidencia de que allí hay presencia de una especie aviar amenazada, que impone la adopción de medidas que permitan establecer con certeza las acciones que se deben ejecutar para garantizar su protección. Consecuente con ello y con miras a evitar un perjuicio irremediable de la avifauna que ha anidado en la zona delimitada por parte de la CAR en el predio San Jacinto, se hace necesario atender la 70 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recomendación de esa entidad en el sentido de acatar las medidas adoptadas en el POMCA del río Bogotá, expedido a través de la Resolución CAR núm. 957 de 2019, y mantener el predio para su conservación y protección, razones todas estas que imponen a la Sala confirmar la decisión adoptada por el Tribunal en el auto de 17 de enero de 2022, hasta que se profiera la sentencia definitiva en el presente asunto o se definan las acciones necesarias para adecuar la licencia ambiental, el EIA y la construcción de la Troncal de los Andes, dentro del trámite de modificación de la licencia ambiental.

Ahora, el Tribunal, en la providencia recurrida concedió un plazo de un (1) mes para que las demandadas rindieran “un informe respecto de las medidas adoptadas de acuerdo a las competencias propias, de conformidad con la Constitución y la Ley, para dar cumplimiento a lo ordenado”; sin embargo, dado que se acreditó que las demandadas no han podido ingresar al predio sobre el cual recae la medida ordenada y sobre el que aquí se está instando a sus propietarios para que faciliten el acceso, la Sala estima necesario modificar el plazo otorgado para el cumplimiento de la medida cautelar, el cual quedará así: una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, la SOCIEDAD GRUPO SAN JACINTO deberá permitir de manera inmediata el ingreso al predio por parte de las entidades demandadas y éstas, a su vez, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para hacerse 71 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente; asimismo, las demandadas deberán rendir el informe que acredite el cumplimiento efectivo de la medida cautelar decretada, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del ingreso efectivo al predio.

Finalmente, la Sala instará a la ANLA para que le dé celeridad a la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 02189 del 27 de noviembre de 2018 a ACCESOS NORTE S.A.S., pues la demora en la adopción de una decisión definitiva podría implicar un incumplimiento del deber de seguimiento que le atañe a la autoridad ambiental de la licencia otorgada.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de 17 de enero de 2022, proferida por la SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN B- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –el cual quedará así: 72 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “2°) En consecuencia, para la materialización de la orden impartida se dispone: a) ORDENAR a la SOCIEDAD GRUPO SAN JACINTO que una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia permita de manera inmediata el ingreso del personal necesario del concesionario ACCESOS NORTE DE BOGOTÁ S.A.S. y de las autoridades ambientales competentes al predio, para que adelanten las gestiones que permitan dar cumplimiento a la medida cautelar, en el marco de la función ecológica de la propiedad y de la declaratoria de utilidad pública e interés social del proyecto objeto de la presente acción. Asimismo, las demandadas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para hacerse presente. b) ORDENAR a la SOCIEDAD ACCESOS NORTE S.A.S., a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI y al MUNICIPIO DE CHÍA- CUNDINAMARCA que en un plazo máximo de noventa días (90), contados a partir del ingreso efectivo al predio San Jacinto, rindan un informe (i) sobre las gestiones realizadas para darle cumplimiento a la medida cautelar decretada y (ii) las medidas ambientales adoptadas en el marco de sus competencias y obligaciones para garantizar la protección del ecosistema presente en el predio “San Jacinto”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada.

TERCERO: INSTAR a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA para que le dé celeridad a la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 02189 del 27 de noviembre de 2018 a ACCESOS NORTE S.A.S., para hacer efectivo el deber de seguimiento que le asiste como autoridad ambiental en el proyecto. 73 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00720-01 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHIA - CUNDINAMARCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del día 3 de febrero de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.