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11001031500020220389800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-15

Radicación interna: 6219 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Angely Liceth Quiñones Angulo Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03898-00 Demandante: Angely Liceth Quiñones Angulo y otros.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03898-00 Demandante: ANGELY LICETH QUIÑONES ANGULO Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por los señores Angely Liceth Quiñones Angulo, María Nelly Andrade, Melisa Yadira Núñez Andrade, Gloria Campo, Eduardo Chávez Ramírez, María Olga Cortés Castillo, María Carmen Caicedo Cortés, Yuli Vanessa Quiñones Angulo, Claudia Patricia Moreno, Jesús María Zuluaga, Elsy Paz Montaño, Lili Peña Paz y Cindy Karina Núñez contra la Presidencia de la República, el Alcalde de Santiago de Cali, la Defensoría del Pueblo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Fondo de Adaptación, el Fondo Especial de Vivienda de Santiago de Cali, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Personería Municipal de Santiago de Cali, la Secretaría de Bienestar Social de Santiago de Cali, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres de Santiago de Cali, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y a la Subsecretaria de Gestión de Suelo y Oferta de vivienda de Santiago de Cali.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2 y 11: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03898-00 Demandante: Angely Liceth Quiñones Angulo y otros.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, los accionantes interponen la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formulan las siguientes pretensiones: “PRIMERO: de manera respetuosa señor(a) juez solicitamos se ORDENE a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y/o a quien corresponda que en un término prudente y previa verificación, incluyan a nuestras familias en los PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO. o se nos brinde una respuesta de fondo y definitiva.

SEGUNDO: de la misma manera señor(a) juez ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES y/o en su defecto a quien corresponda asuman el valor de adjudicación de subsidio de arrendamiento por emergencia el cual se requirió mediante escrito desde del 03 de marzo del 2021 y hasta tanto se nos incorpore en los programas de vivienda que se encuentra implementando la administración municipal, departamental y/o nacional. como quiera que actualmente nos encontramos de posada donde familiares y amigos por no contar con los recursos necesarios para pagar un canon de arrendamiento.

TERCERO: requerir al doctor DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA en calidad de SECRETARIO DE PAZ Y CULTURA CIUDAD o quien haga sus veces y a la ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, se pronuncie referente al requerimiento realizado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO bajo el Radicado: 20220060340643241 Fecha radicado: 2022-02-23 documento anexo. (…)

CUARTO: se ordenen a las siguientes entidades dar una respuesta de fondo si aun no lo han hecho a la petición radicada por los accionantes, dichas entidades son: ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, FONDO ADAPTACIÓN, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL” A partir de las pretensiones planteadas por la parte actora, se puede determinar que, si bien dentro de las entidades demandadas se involucra a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de la lectura del escrito de tutela, lo pretendido por la parte demandante concierne a autoridades diferentes, toda vez que lo pretendido es:  que las familias sean incluidas en viviendas de interés prioritario.  que se les adjudiquen subsidios de arrendamiento por emergencia.  que el Secretario de Paz y cultura y la Alcaldía de Santiago de Cali se pronuncien sobre el requerimiento realizado por la Defensoría del Pueblo bajo el radicado 20220060340643241.  se ordene a las entidades señaladas en la pretensión cuatro que se pronuncien de fondo sobre las peticiones radicadas.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra varias entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03898-00 Demandante: Angely Liceth Quiñones Angulo y otros.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por los señores Angely Liceth Quiñones Angulo, María Nelly Andrade, Melisa Yadira Núñez Andrade, Gloria Campo, Eduardo Chávez Ramírez, María Olga Cortés Castillo, María Carmen Caicedo Cortés, Yuli Vanessa Quiñones Angulo, Claudia Patricia Moreno, Jesús María Zuluaga, Elsy Paz Montaño, Lili Peña Paz y Cindy Karina Núñez a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cali.

Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA