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08001233300020240020301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-05

Radicación interna: 6660 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Concepcion Espinosa Diaz·Demandado: Juzgado Decimo Administrativo Del Circuito Judicial De Barranquilla Y Otro

Demandante: María Concepción Espinosa Díaz Demandado: Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla Rad: 08001-23-33-000-2024-00203-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 08001-23-33-000-2024-00203-01 Demandante: MARÍA CONCEPCIÓN ESPINOSA DÍAZ Demandado: JUZGADO 10° ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILA Tema: Ordena vincular terceros con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2024, la señora María Concepción Espinosa Díaz, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al mínimo vital y al trabajo. 2.

Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a las providencias judiciales del 19 de febrero de 2024 y del 22 de abril de 2024 proferidas por la autoridad judicial accionada. En dichas decisiones se dispuso el cierre del incidente sancionatorio iniciado por el presunto incumplimiento de la medida cautelar decretada en auto del 17 de octubre de 20231, y se confirmó dicha decisión en sede de reposición, respectivamente.

Ello al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-33-33-010-2023-00176-00 adelantado en contra del Departamento del Atlántico. 3. El conocimiento del asunto en primera instancia correspondió a la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico. Dicha autoridad judicial, mediante providencia del 25 de junio de 2024 admitió la acción de tutela y, en 1 En dicha providencia se accedió a la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución No. 0921 del 30 de septiembre de 2022, uno de los actos objeto del medio de control.

Demandante: María Concepción Espinosa Díaz Demandado: Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla Rad: 08001-23-33-000-2024-00203-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia, ordenó la notificación del Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla. 4.

Luego, mediante sentencia del 28 de junio de 2024 declaró la improcedencia de la solicitud de amparo. Para el efecto, el a quo sostuvo que no se acreditó el requisito de la subsidiariedad, comoquiera que se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación contra el auto del 17 de octubre de 2023, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 0921 del 30 de septiembre de 2022 expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico y que se relaciona con sus pretensiones. 5.

La anterior providencia fue impugnada por la accionante. Para el efecto, expuso que los efectos de la medida cautelar de suspensión del acto acusado con la demanda son obligatorios desde la ejecutoria de la decisión. Además, agregó que dicho recurso de apelación fue zanjado por la Sala de Decisión Oral, Subsección B – despacho 006 del Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia del 28 de junio de 2024. 6.

Mediante providencia del 25 de julio de 2024 la Sala de Decisión Oral A del Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso. II. CONSIDERACIONES 7. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el despacho sustanciador advierte que no han sido vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés. 8.

De una revisión del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 08001-33-33-010-2023- 00176-00, se observa que funge como demandado el Departamento del Atlántico. No obstante, dicha entidad territorial no ha sido vinculada al presente trámite. 9. De otro lado, el despacho advierte que a la Sala de Decisión Oral, Subsección B – despacho 006 del Tribunal Administrativo del Atlántico le correspondió tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de octubre de 2023, el cual originó la controversia que motivó la presentación de esta acción constitucional.

Sin embargo, tampoco fue vinculado. 10. Ahora bien, la postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, se deben vincular como terceros con interés a los sujetos procesales que puedan tener interés en la controversia que se suscita vía constitucional. 11. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como terceros con interés en el trámite de la Demandante: María Concepción Espinosa Díaz Demandado: Juzgado 10° Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla Rad: 08001-23-33-000-2024-00203-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente acción de tutela al Departamento del Atlántico, autoridad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el número de radicación 08001- 33-33-010-2023-00176-00 y, a la Sala de Decisión Oral, Subsección B – despacho 006 del Tribunal Administrativo del Atlántico, autoridad que conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés en las resultas de este proceso, al Departamento del Atlántico, autoridad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento identificado con el número de radicación 08001-33-33-010-2023- 00176-00. Asimismo, vincular como tercera a la Sala de Decisión Oral, Subsección B – despacho 006 del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Concederles el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para pronunciarse o aportar las pruebas y/o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»