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63001233300020250006601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-08-29

Radicación interna: 8531 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Procurador 34 Judicial I Para Asuntos Ambientales Y Agrarios De Armenia·Demandado: Corporacion Colombiana Innovacion Agropecuaria (Agrosavia), (Nacion) Departamento Administrativo Nacional Planeacion (Dnp), (Nacion) Ministerio Agricultura Desarrollo Rural, (Nacion) Ministerio Ciencia Tecnologia Innovacion (Minciencias)

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 63001-23-33-000-2025-00066-01 Accionante: PROCURADOR 34 JUDICIAL l PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE ARMENIA Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar la razón por la que aclaro mi voto en la sentencia del 25 de septiembre de 2025. 2. En esta oportunidad, la mayoría de la Sección Quinta modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que le ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y a Corpoica (Agrosavia) darle cumplimiento al artículo 11 de la Ley 1876 de 2017.

En su lugar, la Sala dirigió la orden de cumplimiento únicamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Lo anterior, dado que el contenido de la norma establece la obligación de elaborar y actualizar el sistema PECTIA en la mencionada cartera ministerial, mientras que, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y a Agrosavia solo se les corresponde prestar un apoyo técnico. 4.

Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala, dado que el tenor de la norma es claro en delimitar el sujeto sobre quien recae la obligación, considero que habría sido más adecuado haber confirmado la decisión del juez de primera instancia, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, pues en las entidades mencionadas en el numeral anterior también recae un deber coordinación, como se observa a continuación: Artículo 11.

Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA). El Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), así como la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador de la política de CTI para el sector agropecuario. Sus avances y resultados serán incorporados en la Plataforma Siembra.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la elaboración y actualización del PECTIA, en coordinación con el DNP, Colciencias y Corpoica. Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de investigación, Accionante: Procurador 34 Judicial l para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia Accionados: Departamento Administrativo Nacional de Planeación y otros Radicado: 63001-23-33-000-2025-00066-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollo tecnológico e innovación agropecuaria a ser financiados con recursos públicos, deberán estar enmarcados en dicho plan.

Sin perjuicio de que la administración de los recursos se realice bajo la normativa que le aplique según la fuente. La actualización del PECTIA se realizará al menos cada cuatro años. (Negrilla y subrayado fuera de texto) 5. Así, pese a que la decisión de la Sala se ajusta al tenor literal del artículo 11 de la Ley 1876 de 2017, al delimitar el deber principal en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en actualizar el PECTIA, el cumplimiento efectivo de dicha disposición normativa requiere de un trabajo articulado y coordinado con las demás entidades —el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y Agrosavia—, dado que la norma les atribuyó un papel de apoyo técnico y coejecución. 6.

Por tanto, haber confirmado la orden dictada por el a quo habría contribuido a dotar el fallo de mayor eficacia, en tanto habría garantizado la participación de todas las entidades que están llamadas a intervenir en el cumplimiento de la norma. 7. En los anteriores términos, expongo la razón por la cual aclaro mi voto en relación con la decisión adoptada.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra