REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: JEYSON NEYDER LOZANO TARAZONA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. Síntesis del caso: se cuestionó la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por el actor orientada a que se anularan los actos que lo desvincularon de la Policía Nacional y se le reintegrara al servicio.
Se alegó una violación directa de la Constitución, sin embargo, se declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, pues el interés del actor es emplear la tutela como una instancia adicional al proceso ordinario. La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Jeyson Neyder Lozano Tarazona1, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa consagrados en el artículo 29 de la Carta Política, presuntamente vulnerados con ocasión de las providencias de 15 de diciembre de 2022 y 13 de mayo de 2020 proferidas por dichas autoridades judiciales, respectivamente. 1 Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2023. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Jeyson Neyder Lozano Tarazona fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional mediante la Resolución no. 00028 del 29 de abril de 2015 con fundamento en el artículo 55 del Decreto Ley 1791 del 2000 y previa recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes del Departamento de Policía de Norte de Santander. 2) Presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicitó la nulidad de los artículos primero y segundo de la Resolución no. 00028 del 29 de abril de 2015 y el reintegro del actor2. 3) Mediante sentencia de 13 de mayo de 2020, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda previa consideración que no hay lugar a declarar la nulidad del acto acusado toda vez que no se desvirtuó la presunción de legalidad, ya que el retiro del actor obedeció al ejercicio de una facultad discrecional. 4) Apeló esa decisión con fundamento en que el Decreto no. 00028 del 29 de abril de 2015 sí incurrió en una desviación de poder ya que existen motivos ocultos e intenciones distorsionadas. 5) A través de sentencia de 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó la decisión en razón a que dentro de las causales para la desvinculación del personal está la relativa al retiro por voluntad de la Dirección General de esa institución. 2.
Los fundamentos de la vulneración La parte actora reprochó las sentencias del 13 de mayo de 2020 y 15 de diciembre 2 Proceso con radicación no. 54001-33-33-005-2015-00574-00/01 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respectivamente, porque, en su criterio, esas autoridades incurrieron en un desconocimiento del precedente constitucional y una violación directa de la Constitución. Frente al desconocimiento del precedente, el demandante alegó que se desconocieron la sentencia SU-556 de 2014 y C-525 de 1995 de la Corte Constitucional pues la resolución que lo retiro de la Policía Nacional fue falsamente motivada y con el único objetivo de castigarlo.
Finalmente, el actor consideró que la autoridad demanda vulneró sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, ya que que el único motivo de su desvinculación del servicio fue por la orden de captura del 23 de abril de 2015 por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, sin que esté evidenciado que haya sido objeto de sanción penal o disciplinaria, pues no se acreditó la ocurrencia del hecho delictivo. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERA: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso el cual no fue aplicado en la presente actuación administrativa y judicial, e igualmente no fue juzgado conforme a leyes preexistentes, conforme al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, corregir lo yerros en que incurrieron y proferir sentencia conforme a las leyes preexistentes y al precedente jurisprudencial.
TERCERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta y amparar el debido proceso por violación al derecho fundamental al debido proceso, derecho a la igualdad.” (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4.
Actuación procesal Mediante auto de 30 de octubre de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela Administrativo de Norte de Santander y al titular del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta, así como la vinculación al director de la Policía General de la Nación y al ministro de Defensa, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5.
Intervenciones de las autoridades demandadas El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta expuso sus argumentos de contestación e indicó, en síntesis, que no vulneró de ninguna forma los derechos fundamentales del actor pues las providencias atacadas cumplieron la normatividad procesal y sustancial vigente. La Policía Nacional afirmó que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales del actor, pues, por el contrario, la Resolución no. 00028 del 29 de abril de 2015 fue debidamente motivada con fundamento en la causal de “Voluntad de la Dirección General” con el objetivo de mejorar el servicio, ya que esta se fundamentó en la pérdida de la confianza frente al agente por la investigación penal y la orden de captura en su contra.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados con ocasión de la decisión judicial adoptada en las sentencias de 13 de mayo de 2020 y 15 de diciembre de 2022 proferidas por dichas autoridades judiciales, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política.
Por su parte, la autoridad demandada manifestó que no vulneró de ninguna forma los derechos del demandante pues las providencias cumplieron con la normatividad procesal y sustancial vigente. En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional porque todos sus planteamientos se dirigieron de manera exclusiva a discutir argumentos que ya fueron debidamente debatidos, analizados y resueltos en el trámite del proceso ordinario, por las razones que procederán a exponerse: 1) El actor alegó que se desconocieron sus derechos fundamentales del debido proceso y presunción de inocencia, toda vez que la investigación penal en su contra no constituye una razón suficiente para retirarlo del servicio y, por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander debió declarar la nulidad de la resolución y reintegrarlo como patrullero de la institución. 2) Asimismo, indicó que se desconoció el precedente judicial debido a que según las sentencias SU-556 de 2014 y C-525 de 1995 de la Corte Constitucional los actos deben ser debidamente motivados, lo cual no ocurrió en este caso. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela 3) Sin embargo, de entrada, para la Sala es claro que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela se dirigen de manera exclusiva a discutir argumentos que fueron debidamente debatidos, analizados y resueltos en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a que se declarara la nulidad de la Resolución no. 00028 del 29 de abril de 2015 y, en consecuencia, se le reintegrara al servicio. 4) En efecto, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 13 de mayo de 2020, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, la parte demandante indicó, en los mismos términos que ahora plantea, que su desvinculación de la Policía Nacional fue por una falsa motivación y desviación de poder, así como que los actos no fueron debidamente motivados. 5) Por su parte, en el fallo de 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que el retiro se fundamentó en el ejercicio de la facultad discrecional de la Policía Nacional de acuerdo con los intereses superiores del Estado Social de Derecho. 6) En consecuencia, concluyó que toda vez que se demostró que el actor fue acusado del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, su retiro del cargo se dio por la pérdida de confianza depositada en el uniformado y la afectación ostensible al servicio, en los siguientes términos: “En el caso en concreto, examinado el acervo probatorio obrante en el plenario, la Sala advierte que existe una presunción legal que cobija el acto que dispuso de manera discrecional el retiro del demandante, ya que de su contenido motivacional se desprende claramente que fue emitido en aras del buen servicio.
(…) Se puede comprobar además que el acto de retiro discrecional acoge una recomendación de la junta, que se encuentra en el estudio y análisis de unos documentos que dan cuenta de unas circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que participó el demandante, contrarias al comportamiento ejemplar que debía desplegar como integrante de la Policía Nacional, y que a juicio de la administración afectaron la prestación del servicio, confianza y actividad policial, y el cumplimiento de las funciones constitucionales encomendadas a la institución”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela 7) En esa medida, esta Corporación denota que los argumentos planteados tanto en el recurso de apelación como en el escrito de tutela se dirigen a lo mismo, esto es, que se reconozca que por la investigación penal no se le puede retirar del servicio como patrullero con la finalidad de ser reintegrado a su anterior cargo. 8) Así pues, si bien la parte demandante pretende darle el cariz de vicio o defecto a dicha situación es evidente que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela son una reproducción de los argumentos que fueron planteados y discutidos en el proceso ordinario. 9) En consecuencia, para la Sala se encuentra acreditado que la acción de la referencia no reviste de relevancia constitucional porque el objeto de la demanda es reabrir un debate jurídico procesal que era propio del proceso ordinario y al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia. 10) En ese orden de ideas, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A 1°) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por el señor Jeyson Neyder Lozano Tarazona por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Demandante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente). ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Aclara voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.