CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA NÚM. 15 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00 Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de julio de 2025, le concedió a la parte actora un término de cinco (5) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de: i) aportar su documento de identificación; ii) allegar la acreditación de la calidad de senador de la república del demandado, expedida por la autoridad competente; iii) identificar la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura del señor Cepeda Castro; iv) relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer; v) señalar la fecha del hecho generador de la causal de pérdida de investidura; y vi) remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos, así como del escrito de subsanación, a la parte demandada.
El término para corregir la demanda corrió del 18 al 24 de julio de 2025, sin que se advierta escrito de subsanación alguno1. 1 Índice 10 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00 Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante, el 17 de julio de 2025, quien dice ser el señor ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.330.090, radicó memorial2 en el que informó que “[…] nunca inicié la acción de la referencia y por lo tanto fui suplantado en mis datos de identidad y en la rúbrica de la demanda […]”.
En efecto, en dicho escrito se lee: Para el Despacho, lo anterior podría constituir una posible falsedad personal3 del señor ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS. Sin 2 Índice 9 idem. 3 Ley 599 de 2000, “Por el cual se expide el Código Penal”. […] Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00 Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 embargo, con el memorial en mención no se aportó documento alguno que acredite debidamente la identidad del señor DÍAZ CAMPOS, razón por la que no se hará pronunciamiento alguno al respecto.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 11 de julio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera (E2) “Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”.