CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001 23 33 000 2016 00311 01 (3929-2018) Demandante: Luz Mary Sapuy Cuellar Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) Respetuosamente aclaro mi voto en la decisión del 6 de julio de 2023, que revocó la sentencia proferida el 9 de abril de 2018, por el Tribunal Administrativo del Huila.
Las razones son las siguientes: En la mencionada providencia se indicó que en una interpretación histórica, gramatical, teleológica y sistemática conlleva que, en adelante, el estudio de la excepción de prescripción procede, de manera oficiosa, en tanto que se encuentre probada y que la decisión sobre ella no vaya en detrimento del derecho concedido, en primera instancia, al apelante único y que, en casos como el presente, en que la apelación se propuso por ambas partes, es viable analizar el fenómeno prescriptivo en forma oficiosa, teniendo en consideración que el principio de la non reformatio in pejus, solo está garantizado para proteger el derecho del apelante único.
Al respecto, considero que lo dicho sobre la competencia del juez de segunda instancia no puede convertirse en regla general, dado que en cada caso debe resolverse lo relacionado con la reformatio in pejus, esto es, no comparto que se fijen posiciones anticipadamente, para las decisiones que después debe adoptar la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por tanto, acompaño la ponencia objeto de estudio, pero aclaro el voto en el entendido de que no podía recurrirse a los condicionamientos «en adelante» o «en casos como el presente», por cuanto en cada uno de los procesos corresponde hacerse el respectivo análisis del inciso 2.º del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Sección Segunda