CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO RECHAZA ______________________________________________________________ Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la impugnación interpuesta en contra de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, la cual se advierte es extemporánea.
Sobre el particular, se encuentra que la sentencia proferida en el trámite de primera instancia fue notificada a través de correo electrónico a las partes e intervinientes el 16 de febrero de 2023 y el escrito contentivo del recurso de impugnación fue allegado el 20 de abril del presente año. De acuerdo con lo anterior, el escrito de impugnación resulta extemporáneo por cuanto fue presentado después de haber transcurrido más de 2 meses desde la notificación, esto es por fuera del término legal previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Se advierte que el demandante manifiesta «[n]o fui notificado de esta decisión a mi correo electrónico como lo solicité en mi solicitud de tutela quienes el medio más expedito tal y como establece la jurisprudencia Constitucional. Por esta razón, y entendiéndome notificado a partir de hoy […]»; sin embargo, contrario a lo manifestado, se encuentra que la sentencia de tutela fue debidamente notificada el 16 de febrero de 2023 al correo aportado para tales efectos, esto es: cristiancamilo0810@hotmail.com: Adicionalmente se observa que la impugnación fue remitida al correo electrónico cegral01@notificacionesrj.gov.co,identificadoel el cual no se encuentra habilitado Referencia: Radicación: Demandante: Demandado: Tutela 11001-03-15-000-2022-06742-00 Cristian Camilo López Pontón Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia y otros Expediente: 11001-03-15-000-2022-06742-00 Demandante: Cristian Camilo López Pontón 2 para tal fin, como lo advirtió la Secretaría General de la Corporación con la notificación del auto admisorio de la demanda: «[…] Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.[…]» En ese orden de ideas, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 3 de febrero de 2023, y se ordenará el archivo1 de las presentes actuaciones previa constancias a las que haya lugar.
En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Archivar la presente actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Se advierte que el asunto de la referencia fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión desde el 28 de febrero de 2023, el cual fue excluido mediante auto proferido el 28 de abril de 2023, en el radicado T9296593.