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11001031500020230163500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 2542 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Juan Sebastian Escobar Toro·Demandado: Alcaldia De Sabaneta

Radicado: 11001 03 15 000 2023 01635 00 Accionante: Juan Sebastián Escobar Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 01635 00 Accionante: JUAN SEBASTIAN ESCOBAR TORO Accionado: MUNICIPIO DE SABANETA ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1.

Mediante escrito radicado a través de la ventanilla virtual de esta Corporación el 30 de marzo de 20231, el señor Juan Sebastián Escobar Toro interpuso acción de tutela en contra del municipio de Sabaneta. 2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación asumir por reparto su conocimiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1.

Las pretensiones formuladas en la tutela son2: “[…] 1. Tutelar y Amparar mis derechos fundamentales a LA VIDA DIGNA, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL MINIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS. 2. Requerir al Municipio de Sabaneta, para que allegue copia de la cuenta de cobro presentada por el mes de septiembre. 3.

Como consecuencia de lo anterior, SOLICITO A SU SEÑORÍA SE ORDENE AL MUNICIPIO DE SABANETA, EL PAGO DEL MES DE 1 La acción de tutela ingresó al despacho el 31 de marzo de 2023. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01635 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01635 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 01635 00 Accionante: Juan Sebastián Escobar Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEPTIEMBRE ADEUDADO CON OCASIÓN DEL OTROSI N° 1 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 1289 DEL 12 DE ENERO DE 2022, PREVIA CONSIGNACIÓN A FAVOR DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE SABANETA (FODES) CORRESPONDIENTE AL APORTE DEL MES DE SEPTIEMBRE CON EL FIN DE QUE EL FONDO ME PUEDA HACER EL REEMBOLSO DE LOS APORTES REALIZADOS DESDE EL MES DE FEBRERO DESTINADOS AL AHORRO NAVIDEÑO […]”. [Mayúsculas del escrito de tutela] 2.2.

Conforme con lo anterior, el despacho observa que la presente tutela está dirigida contra una entidad del orden municipal, esto es el municipio de Sabaneta. 2.3. En consecuencia, deberá darse aplicación al artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, que en el numeral primero establece “(…) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”.

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación4.

En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el municipio de Sabaneta, dado que el contrato de prestación de servicios que suscribió el accionante con la entidad accionada establece que “(…) para todos los efectos legales de este 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Corte Constitucional.

Auto 018 del 30 de enero de 2019. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01635 00 Accionante: Juan Sebastián Escobar Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 contrato, se fija como domicilio principal el Municipio de Sabaneta (…)”5, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Promiscuos Municipales de Sabaneta, reparto, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Juan Sebastián Escobar Toro a los Juzgados Promiscuos Municipales de Sabaneta, Antioquia, reparto, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01635 00.