Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PRESIDENCIA Y OTROS AUTO - INCIDENTE DE DESACATO El despacho procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el señor Alexander Rodríguez Parra, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al considerar que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 3 de marzo de 2022, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. Síntesis de los hechos y fallo de tutela objeto de cumplimiento El señor Alexander Rodríguez Parra, mediante apoderado, interpuso acción de tutela en la que invocó el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados al no obtener respuesta a las peticiones de 30 de septiembre y el 27 de octubre de 2021, en las que solicitó le informaran «¿[e]n qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?».
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 3 de marzo de 2022, resolvió: “Primero.- NIÉGANSE las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Alexander Rodríguez Parra contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá y los Juzgados 11, 59, 20, 7, 66, 61, 18, 21, 10 y 19 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Segundo.- AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor Alexander Rodríguez Parra, por las razones expuestas.
Tercero.- ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por intermedio de la respectiva dependencia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara, completa, de fondo y sea debidamente notificada al peticionario, en la que se resuelva la solicitud en la que pidió que le informaran “¿[e]n qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Solicitud de apertura incidente de desacato El señor Alexander Rodríguez Parra, promovió incidente de desacato contra Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que se le ordene dar cumplimiento a la sentencia de tutela de 3 de marzo de 2022, toda vez que “a la fecha NO se ha resuelto la solicitud cuya tutela se falló a mi favor, habiendo transcurrido más de 18 meses, por lo que agradezco se ordene a quien corresponda dar trámite y poder dar solución expedita toda vez que me he visto afectado por la actuación manifiesta”. 3.
Trámite procesal Previo a abrir el incidente de desacato propuesto por la parte actora, el Despacho por auto de 23 de octubre de 2023, corrió traslado de la solicitud a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, allegara informe detallado del cumplimiento del fallo de 3 de marzo de 2022, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
La Secretaría General de esta Corporación notificó la anterior decisión mediante los oficios No. 122755 a 122756 de 27 de octubre de 2023 y 129529 a 129530 de 9 de noviembre de 20231. 4. Intervenciones 4.1. Respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá El director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, solicitó que se declare cumplida la orden judicial impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia de 3 de marzo de 2022 y, en consecuencia, no dar apertura al trámite incidental.
Para el efecto indicó que, se realizaron diferentes acciones en aras de ubicar el expediente 2014-00480, las cuales fueron debidamente informadas al accionante. Por medio de correo electrónico de 1° de noviembre de 2023, se requirió a los despachos judiciales con el fin de que “informaran a esta Seccional si en cada uno había o estaba en cursó el expediente solicitado por el accionante”.
El 10 de noviembre de 2023, el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, comunicó que “[e]n atención a su solicitud, se le informa que en este Despacho cursó el proceso 2014-00480, el cual terminó por pago total de la obligación el 23 de octubre de 2017 y se archivó el 16 de agosto de 2019 en la caja No. 96.” El Grupo de Trabajo de Archivo Central ubicó el referido expediente y procedió con el desarchive digital.
Dicha actuación fue puesta en conocimiento del accionante mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 20232, en los siguientes términos: 1 Las partes demandada y demandante fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: allex59@hotmail.com; sandramilenamendezg@gmail.com; deajnotif@deaj,ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 Enviado a direcciones de correo electrónico: jrinconcante@gmail.com, sandramilenamendezg@gmail.com, allex59@hotmail.com.com Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “Respetado ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA En atención a la tutela de la referencia, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 22-25446 en la cual se solicita el desarchive del proceso 2014-480 del JUZGADO 14 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE donde figuran las siguientes partes: Demandante: PLAN ROMBO S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL Demandado: ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega PUERTA DEL SOL 37 y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial, para su retiro en bodega, de conformidad a la circular DESAJBOC22-57 que comunica: “(…) Si requiere el expediente en físico se procederá con la búsqueda y alistamiento, de tal forma que si reposa en el Archivo central quedará a su disposición para que sea retirado en la bodega en donde reposa el mismo.
(…)”, previa autorización del suscrito coordinador. No obstante, me permito informar que el expediente ya fue digitalizada y cargada al visor documental (…). Así mismo, se informa que, en caso de requerirlo antes de la fecha señalada, el Juzgado debe enviar solicitud de ingreso a bodega al correo: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, registrando los siguientes datos: • Nombres de funcionario • Cédula • Cargo • Juzgado.
Finalmente se informa que cumplida la labor administrativa de búsqueda; queda la judicial la cual se encuentra en manos del despacho que tiene conocimiento de su proceso”. La anterior respuesta fue enviada a los correos electrónicos jrinconcante@gmail.com, sandramilenamendezg@gmail.com, allex59@hotmail.com.com, y al Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Despacho que mediante correo electrónico informó que “una vez consultado el visor documental se encontró digitalizado el proceso de la referencia. Remito el respectivo link digital”.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la entidad cumplió la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 3 de marzo de 2021. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la suscrita magistrada es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2.
El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.
En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20033, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20154, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.
La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.
El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.
En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse 3 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial5. 3.
Estudio y solución del caso concreto En el caso concreto se observa que, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 3 de marzo de 2022, amparó el derecho fundamental de petición del señor Alexander Rodríguez Parra y, en consecuencia, dispuso: “ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por intermedio de la respectiva dependencia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara, completa, de fondo y sea debidamente notificada al peticionario, en la que se resuelva la solicitud en la que pidió que le informaran “¿[e]n qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?”.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en respuesta al requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, informó que la entidad mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2023 dio respuesta clara, precisa y de fondo a las peticiones elevadas por el accionante en las que solicitó le informaran «¿[e]n qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?».
Para el efecto, se observa que en la referida respuesta se le informó al actor que «revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición No. 22-25446 en la cual se solicita el desarchive del proceso 2014-480 del JUZGADO 14 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE donde figuran las siguientes partes: Demandante: PLAN ROMBO S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL Demandado: ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA.
Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega PUERTA DEL SOL 37 y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial, para su retiro en bodega, (…). No obstante, me permito informar que el expediente ya fue digitalizado y cargado al visor documental (…)».
La anterior respuesta fue enviada mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2023, a las siguientes direcciones: jrinconcante@gmail.com, sandramilenamendezg@gmail.com, allex59@hotmail.com.com, tal como se observa a continuación: 5 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 De conformidad con la respuesta allegada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para el Despacho es claro que la entidad accionada ha dado cabal cumplimiento a la orden judicial impartida en la sentencia de 3 de marzo de 2022, en tanto que dio respuesta clara, completa y de fondo a la petición elevada por el accionante en la que solicitó que le informaran “¿[e]n qué juzgado se encuentra el proceso jurídico ejecutivo con acción mixta No 2014-00480?”, tal como se advirtió en precedencia. En tales condiciones, al encontrarse acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 3 de marzo de 2022, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el Despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato formulado por el señor Alexander Rodríguez Parra.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato formulado por el señor Alexander Rodríguez Parra, por las razones aquí expuestas. Segundo.- DECLÁRASE EL CUMPLIMIENTO de la sentencia de tutela de 3 de marzo de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones aquí expuestas. Tercero.-
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General ARCHÍVESE el expediente de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00032-01 Demandante: Alexander Rodríguez Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO