Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00576-01 (70.889) Demandantes: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Demandados: Orlando Fajardo Castillo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Temas: Control de legalidad – saneamiento del proceso – deja sin efectos - admisión del recurso de apelación de sentencia. El despacho procede a hacer un control de legalidad del proceso, con el fin de corregir la irregularidad procesal que se configuró al no haberse admitido la totalidad de los recursos de apelación presentados contra la Sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Contenido: 1.
Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 6 de agosto de 2019, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU presentó demanda de controversias contractuales contra Orlando Fajardo Castillo, Luis Gabriel Nieto García y la Sociedad SARAVEZZA LIMITADA (ahora Maquinaria e Infraestructura SAS) integrantes del Consorcio Mantenimiento 109. 2. El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B profirió la Sentencia de primera instancia, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada. 3.
El Consorcio Mantenimiento 1091 y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y la parte demandante presentaron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia. 4. Mediante Auto de 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B concedió los recursos de 1 Integrado por Orlando Fajardo Castillo, Luis Gabriel Nieto García y la Sociedad Saravezza Limitada (hoy Maquinaria e Infraestructura SAS).
Radicación: 25000-23-36-000-2019-00576-01 (70.889) Demandantes: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Demandados: Orlando Fajardo Castillo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ________________________________________________________________________________ 2 de 3 apelación del Consorcio Mantenimiento 1092 y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 5.
El 28 de mayo de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, admitió el recurso de apelación del Consorcio Mantenimiento 109, pero omitió decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante. La decisión quedó ejecutoriada porque contra ella no se presentaron recursos y el proceso surtió su curso en segunda instancia3, hasta que ingresó al despacho para fallo. 2.
CONSIDERACIONES 6. El despacho procede a realizar un control de legalidad del proceso, con fundamento en el artículo 132 del CGP, que dispone (se trascribe): “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso […]”. 7.
Al respecto, se advierte que, en este caso, se presentó una irregularidad procesal, toda vez que, cuando esta Corporación se pronunció sobre la admisión de los recursos interpuestos contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2023, a través del Auto de 28 de mayo de 2024, omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandante, a pesar de que este fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y cumplía con los requisitos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación. 8.
En el estado en el que se encuentra el proceso, la circunstancia advertida configura una irregularidad procesal y no una de las nulidades previstas en el artículo 133 del CGP, las cuales, vale la pena recordar, son taxativas y deben ser interpretadas de forma restrictiva6. 9. En principio, dicha irregularidad se entendería subsanada al no haber sido impugnado por la parte interesada (parágrafo del artículo 133 del CGP); sin embargo, como la admisión del recurso de apelación es condición necesaria para que este pueda ser decidido con el fin de evitar posibles nulidades a futuro, se considera necesario admitir el recurso de apelación presentado por 2 Integrado por Orlando Fajardo Castillo, Luis Gabriel Nieto García y la Sociedad Saravezza Limitada (hoy Maquinaria e Infraestructura SAS). 3 El Ministerio Público allegó concepto. 4 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 5 La providencia impugnada fue notificada el 27 de septiembre de 2023.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 2 al 13 de octubre de 2023. Por lo anterior, el recurso de apelación presentado el 11 de octubre de 2023 fue oportuno. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 125 de 23 de febrero de 2010. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00576-01 (70.889) Demandantes: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Demandados: Orlando Fajardo Castillo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ________________________________________________________________________________ 3 de 3 la parte actora y así garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 10.
Para cumplir con lo anterior, es necesario dejar parcialmente sin efectos el Auto de 28 de mayo de 2024. No obstante, se mantendrá 1) la decisión adoptada en dicha providencia que admitió el recurso de apelación presentado por el Consorcio Mantenimiento 109 y la notificación personal realizada al Ministerio Público y, 2) el concepto emitido por el Ministerio Público el 20 de junio de 2024 en el que se pronuncia respecto de los 2 recursos presentados, toda vez que no resultan afectados por los hechos que ocasionaron la irregularidad procesal. 11.
En consecuencia, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la Sentencia de 15 de septiembre de 2023– que no fue admitido – y se ordenará su notificación. Una vez en firme la presente decisión, el proceso ingresará al despacho para proferir fallo. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS parcialmente el Auto de 28 de mayo de 2024, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 15 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ingresar el expediente al despacho para proferir fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado