Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00497-00 (4831-2022) Solicitante: Evis Leonith García Campo y otros Convocado: Departamento de Sucre-Secretaría de Educación y otros.
Tema: Retiro de la demanda. Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021. RETIRO DE LA DEMANDA 1. ASUNTO El despacho procede a pronunciarse frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentada por los señores Abelardo Antonio Assia Caro, Evis Leodith García Campo y otros. 2.
ANTECEDENTES 2.1 De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine. Los convocantes solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación, con ponencia Radicado: 11001-03-25-000-2022-00497-00 Número interno: 4731-2022 Demandante: Evis Leodith García Campos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015)1, por considerar que se encuentran en los mismos supuestos fácticos y jurídicos desarrollados en la mencionada providencia, así:
PRIMERO: Que se declare que los solicitantes de la extensión que se referencian en la tabla de referencia se encuentran en similar actuación de hecho y de derecho de los demandantes dentro de SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO 1272 DE 2018.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, la aplicación de la extensión de jurisprudencia y reconocimiento del derecho de SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO 1272 DE 2018.
TERCERO: De igual forma, ordenar a la FIDUPREVISORA S.A, la aplicación de la extensión de jurisprudencia y reconocimiento del derecho de SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO 1272 DE 2018.
CUARTO: Que se liquide el saldo por pagar por lo aplicación de los parámetros de la SENTENCIA 00580 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SANCIÓN MORATORIA DE CESANTÍAS PARCIALES O DEFINITIVAS LEY 1071 DE 2006 Y DECRETO 1272 DE 2018. Los solicitantes, a través de apoderado, pidieron «el retiro de la demanda de extensión de jurisprudencia, ello dando cumplimiento al artículo 174 del CPACA, toda vez, que no ha sido notificada a las partes». 3.
CONSIDERACIONES 3.1 Competencia El despacho es competente para resolver sobre el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia, con fundamento en lo 1 Folio 63 a 75 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00497-00 Número interno: 4731-2022 Demandante: Evis Leodith García Campos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 dispuesto en el numeral 3°., del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 3.2 Retiro de la demanda En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por los solicitantes, el 15 de septiembre de 2022 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el apoderado judicial de los convocantes, abogado Enos David Viana Pérez.
A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, por lo que se encuentra que la litis no ha sido trabada y, por ende, es viable acceder al retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En relación con esta petición, es pertinente recordar que el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.
En virtud de lo anterior, y comoquiera que en el presen te caso no se ha notificado a ninguno de los demandados, a la ANDJE, ni al agente del Ministerio Público, el despacho sustanciador. Radicado: 11001-03-25-000-2022-00497-00 Número interno: 4731-2022 Demandante: Evis Leodith García Campos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia de conformidad con lo establecido en artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO. Por secretaría, ARCHIVAR el expediente de la referida y hágase las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado