Micelio
25000232500020120098202Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Otras providencias2018-02-07

Radicación interna: 0614-2018 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Guillermo Candela Campo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Doctora SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado Sección segunda, subsección B Consejo de Estado Bogotá Ref.: Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-25-000-2012-00982-02 (614-2018) Demandante: Luis Guillermo Candela Campo Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Terminación de nombramiento en provisionalidad Actuación: Manifestación de impedimento Con mi acostumbrado respeto, procedo a declararme impedido para conocer de la acción de la referencia, que se encuentra para dictar sentencia, con fundamento en las razones que a continuación se compendian.

El señor Luis Guillermo Candela Campo, quien actúa en nombre propio, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 65 a 86), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones PSAR11-779 de 30 de agosto de 2011 y PSAR11-823 de 27 de septiembre siguiente, a través de las cuales la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura nombró en propiedad al señor Héctor Enrique Peña Salgado en el cargo que él ocupaba, esto es, magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y confirmó dicha designación, en su orden.

La demanda del epígrafe fue presentada el 2 de mayo de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 86 vuelto) y fue asignada, por reparto (f. 88), al despacho que se encontraba a mi cargo cuando fungía como magistrado de esa Corporación. En ese orden de ideas, me encuentro incurso en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el accionante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que conocí del caso sub examine cuando me desempeñaba como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B), al proferir auto de 13 de septiembre de 2012[1].

La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 160 y 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA), en armonía con lo previsto en el 141 (numeral 2) del Código General del Proceso (antes 150, numeral 2, del [CPC]), según la cual los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos al «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente» (se destaca).

Al encontrarme en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que me impide conocer de esta acción y, por ende, considero imperativo legal y ético retirarme de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, en consecuencia, me declaro impedido para tramitar y decidir el presente asunto, conforme a las razones expuestas.

Atentamente, | | | | | | |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | ----------------------- [1] Folio 89.