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11001031500020220349401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-02

Radicación interna: 728 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Andres Samir Cordoba Quiñones·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones Demandado: Presidencia de la República y otros AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentada por Andrés Samir Córdoba Quiñones, por el presunto incumplimiento, por parte de la Unidad Nacional de Protección, de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2022, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió: «[…]

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición, a la vida y a la integridad personal del señor Andrés Samir Córdoba Quiñones, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si a la fecha no lo hubiere hecho, en el término de las 72 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el procedimiento prestablecido para ello, estudien la situación de seguridad del señor Andrés Samir Córdoba Quiñones y, procedan a decidir de manera definitiva lo pertinente en aras de salvaguardar su vida e integridad personal dada su condición de líder social.

TERCERO. ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Unidad Nacional de Protección, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emitan respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud elevada por el señor Andrés Samir Córdoba Quiñones ante estas, el pasado 10 de junio de 2022; las cuales deberán ser debidamente notificadas al interesado. […]» En consecuencia, se Resuelve Primero. Dar apertura al incidente de desacato instaurado por Andrés Samir Córdoba Quiñones contra la Unidad Nacional de Protección. Expediente: 11001-03-15-000-2022-03494-01 Demandante: Andrés Samir Córdoba Quiñones 2 Segundo. Tener como incidentado a Augusto Rodríguez Ballesteros, en calidad de director de la Unidad Nacional de Protección. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad incidentada de la apertura del presente incidente de desacato, para lo cual deberá hacerle llegar copia de este, para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, rinda informe sobre los hechos planteados.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador