Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de julio de 2023 Radicación: 23001-23-33-003-2012-00106-01(51.178) Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Accede parcialmente a la corrección. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la Sentencia de 2 de marzo de 2022, presentada por la parte demandante.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 2 de marzo de 20221, esta Subsección resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia de 31 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
En la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de marzo de 2022 se confirmó la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional por los daños padecidos a los demandantes por las lesiones causadas a Diego Luis Arrieta Ibáñez y modificó lo concerniente a los perjuicios, así (se trascribe): “PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia dictada el 31 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, quedará así: “PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones causadas a Diego Luis Arrieta Ibáñez, en hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2011 en la ciudad de Montería.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: Perjuicio Demandante Monto Perjuicios Morales Diego Luis Arrieta Ibáñez 100 SMLMV Carmen Benita Ibáñez Contreras 100 SMLMV Santiago Manuel Arrieta Lagares 100 SMLMV Santiago Arrieta Ibáñez 50 SMLMV Saira Viviana Arrieta Ibáñez 50 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Diego Luis Arrieta Ibáñez, por concepto de perjuicios derivados del daño a la salud, el equivalente en pesos a 400 SMLMV, de conformidad con lo expuesto.
CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Diego Luis Arrieta Ibáñez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro), la suma de $234.069.609. 1 Notificada por estado electrónico el 12 de mayo de 2022. Radicación: 230012333003201200106 01(51.178) Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 84) ______________________________________________________________________________________ 2 de 3 QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Diego Luis Arrieta Ibáñez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente consolidado, la suma de $178.985.
SEXTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Diego Luis Arrieta Ibáñez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente futuro, la suma resultante dentro del incidente de liquidación que deberá adelantar el Tribunal Administrativo de Córdoba, con aplicación de los criterios expuestos en la parte motiva.
(…)” 3. El 4 de mayo de 20222, la parte actora presentó solicitud de corrección de la sentencia. Solicitó que se aclarara el nombre consignado en la parte considerativa de perjuicios por daño a la salud, siendo el correcto Diego Luis Arrieta Ibáñez y que se corrigiera la suma de la condena por daño emergente consolidado, así como el monto base de liquidación de la condena en abstracto por daño emergente futuro. 2.
CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP3. 5.
Respecto de la corrección de providencias, el artículo 286 del mismo estatuto procesal establece lo siguiente: “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. De acuerdo con esto, aunque se consignó mal un nombre en la parte considerativa de la Sentencia de 2 de marzo de 2022, tal error no es susceptible de corrección pues no afecta la parte resolutiva de la providencia, en la que se dejó claro que, la condena por daño a la salud se emitía en favor de Diego Luis Arrieta Ibáñez. 7.
Respecto del monto reconocido por daño emergente consolidado en favor de Diego Luis Arrieta Ibáñez, se advierte que, evidentemente, al tasar el perjuicio se estableció un total de $191.664 pero, por error aritmético, se consignó en la parte resolutiva que la entidad debía pagar a la víctima $178.985, razón por la cual, se accederá a la solicitud de corrección de la sentencia. 8.
Finalmente, la apoderada de los demandantes solicitó que se aclarara y corrigiera el monto sobre el cual debe liquidarse el daño emergente futuro, 2 Índice de 37 de Samai. 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). Radicación: 230012333003201200106 01(51.178) Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 84) ______________________________________________________________________________________ 3 de 3 no obstante, la Sala observa que la decisión de limitar el monto del perjuicio obedeció a la aplicación del principio de congruencia pues, desde la demanda se especificó que, para mantener su estado de salud y procurar su rehabilitación, Diego Luis Arrieta requería una suma mensual de $900.000.
No se trata de un error aritmético, como exige la norma y, la solicitud de corrección de sentencia no es el escenario procesal adecuado para ventilar inconformidades con la decisión adoptada por la Sala, en consecuencia, se negará por improcedente la solicitud de corrección en este sentido. 9. En consecuencia, procede la Sala a subsanar el error advertido respecto del monto de la condena por daño emergente consolidado, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 286 del GP, habida cuenta de que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, que se incurrió en un error puramente aritmético contenido en la parte resolutiva de la providencia. En lo demás, se negará la solicitud, por las razones planteadas. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de marzo de 2022, en consecuencia, DISPONER que el inciso final del ordinal “QUINTO” de la Sentencia de 31 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, quedará así: “QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a Diego Luis Arrieta Ibáñez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente consolidado, la suma de $191.664.”
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia de 2 de marzo de 2022, en los demás aspectos planteados, por las razones anteriormente expuestas.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección