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11001031500020230483900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7796 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Yuleimis Patricia Orozco Peña·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04839-00 Demandante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de acumular la solicitud de amparo constitucional presentada por Yulaidis Marcela Cabarcas Corro contra la Presidencia de la República, vicepresidencia y secretaría de trasparencia; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de petición, al expediente 11001031500020230483500, en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 6 de octubre de 2023.1 En este punto, se advierte que no es procedente ordenar la acumulación de los expedientes constitucionales, toda vez que la solicitud de tutela 11001031500020230483500 fue decida mediante sentencia del 10 de octubre de 2023; no obstante, al tratarse de un asunto de contornos similares se decidirá acerca de su admisión, en los términos del artículo 2.2.3.1.3.1.2 del Decreto 1834 de 20153.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021; razón por la cual procederá con su admisión. Por otra parte, se observa que, en su momento, el consejero a quien le fue asignado en una primera oportunidad el conocimiento de la solicitud de tutela de la referencia, mediante auto del 19 de septiembre de 20234 inadmitió la solicitud de tutela y ordenó: «[…] REQUERIR a la señora Yuleimis Patricia Orozco Peña para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, corrija la solicitud de amparo, identificando con claridad: 1 Ver índice 10 de SAMAI.

Archivo denominado «AUTOQUEREMITEPARAESTUDIODEPOSIBLEACUMULACIONDEPROCESOS(.pdf) NroActua 10» 2 Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. 3 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas 4 Ver índice 4 de SAMAI.

Archivo denominado «AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPODERADOS(.pdf) NroActua 4» Expediente: 110010315000-2023-04839-00 Demandante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro 2 (i) Cuáles son los hechos puntuales, determinados de manera clara y completa, que les atribuye a las autoridades, entidades o personas demandadas, que generan la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, aportando los documentos pertinentes para que sean apreciados como pruebas.

(ii) Las pretensiones con respecto a cada una de las autoridades demandadas. (iii) Quiénes son las personas en cuyo interés promueve la acción de tutela. […]» La demandante el 2 de octubre de 20235 allegó escrito, entiende el despacho que con la intención de subsanar lo pertinente, de cuyo contenido se extraen fundamentos fácticos ajenos al escrito de tutela inicial, en el que se invocan pretensiones de amparo contra autoridades totalmente diferentes.

Al respecto, se aclara que, contrario a lo considerado en auto del 19 de septiembre de 2023, de la lectura del escrito de tutela inicial no se hace necesaria su complementación o adición ante la claridad de su fundamento fáctico y probatorio, y la debida identificación de las autoridades demandadas, lo cual permite que la tutela sea admitida y posteriormente decidida bajo tales supuestos.

En consecuencia, Resuelve Primero. Negar la acumulación propuesta, respecto del radicado 11001031500020230483500. Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Yulaidis Marcela Cabarcas Corro en contra de la Presidencia de la República, vicepresidencia y secretaría de trasparencia; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 Ver índice 8 de SAMMAI.

Archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMORIALES_CONSEJERODEESTADO(.pd f) NroActua 8»

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