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11001031500020220600400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-11-11

Radicación interna: 9636 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Wendy Nathaly Vargas Gonzalez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte Santander

Radicación: 11001 03 15 000 2022 06004 00 Accionante: WENDY NATHALY VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06004 00 Demandante: WENDY NATHALY VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por WENDY NATHALY VARGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y de su hijo menor FREDERY PARRA VARGAS, y NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA, mediante el cual interpusieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, pretendiendo que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de septiembre de 2022, por la autoridad judicial accionada, en el proceso ordinario de reparación directa identificado con el radicado número 54001-33-33-004-2014-01126-01, por medio de la cual confirmó el fallo de primera instancia dictado el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cúcuta que negó las pretensiones de la demanda.

De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2022 06004 00 Accionante: WENDY NATHALY VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Este despacho tendrá como pruebas los documentos efectivamente aportados con la presente solicitud de amparo, los cuales fueron relacionados en el acápite denominado “VI.

PRUEBAS”, sin perjuicio de las que más adelante se estime necesario decretar. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que los documentos antes referidos son suficientes para resolver las censuras formuladas en esta acción constitucional, no se accederá a la solicitud formulada por la parte actora referida a que se oficie al Juzgado Cuarto Administrativo de Cúcuta para que envíe copia del expediente ordinario referido.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por WENDY NATHALY VARGAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y de su hijo menor FREDERY PARRA VARGAS, y NEIBER FRANCISCO PARRA MONTILLA, en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y los demás demandantes en el proceso ordinario de reparación directa que cursó bajo el radicado número 54001-33-33-004-2014-01126- 01, ODILIA CRISTINA MONTILLA, EDUARDO PARRA SALAZAR, YONNY YEFERSON PARRA MONTILLA y DAMICELA ETELVINA MONTILLA DE MENESES, en calidad de familiares del señor Patrullero BYRON PARRA MONTILLA (Q. E. P. D), en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 06004 00 Accionante: WENDY NATHALY VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite "VI. PRUEBAS" del escrito de tutela, los cuales fueron efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.