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11001031500020230672600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10532 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Alonso Ocampo Castaño·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06726-00. Accionante: Alonso Ocampo Castaño y otro. Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Alonso Ocampo Castaño y Heyner Aldiver Ocampo Villada actuando en nombre propio en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, principio de igualdad en la aplicación de la ley, el principio de seguridad jurídica; los principios de buena fe y de confianza legítima, el principio de legalidad, acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, mínimo vital congruo y condición más beneficiosa”, que consideraron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala (4) Cuarta de Decisión Oral con ocasión de la sentencia que dictó el 13 de octubre de 2023, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en principio por la señora María Amparo Villada Muñoz e identificado con el número 17-001-33-33-003-2019-00325-02.

El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Alonso Ocampo Castaño y Heyner Aldiver Ocampo Villada en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Caldas y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 17-001-33-33-003-2019-00325-00/01/02, informe a este despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceras dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés en este trámite, a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 17-001-33-33-003-2019-00325-00/01/02, de acuerdo con el informe que se reciba como consecuencia del cumplimiento de la orden dada en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Caldas y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 17-001-33-33-003-2019-00325-00/01/02, allegue al despacho, por cualquier medio, su copia en calidad de préstamo, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DSR