CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01965 00 Accionante: Lucelys López Castro y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena y otro AUTO Mediante auto del 6 de septiembre de 2022, emitido por el despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez, dentro del radicado 11001 03 15 000 2022 01965 01, se ordenó lo siguiente: […]
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 24 de mayo de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: ORDENAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que profiera un nuevo auto admisorio de la demanda, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Por secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior. […] En cumplimiento del proveído citado, se observa que éste no hizo referencia respecto de la validez de los documentos que fueron aportados, y que ya obran en el expediente, desde el auto del 24 de mayo de 2022 en adelante, razón por la cual se hace necesario rehacer completamente dichas actuaciones; sin embargo, los documentos allegados con antelación a dicho proveído, serán tenidos como válidos dentro de esta causa, incluyendo el auto del 6 de abril de 2022.1 1 Auto mediante el cual se inadmitió la tutela de la referencia, contenido en el índice 5 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01965 00 Accionante: Lucelys López Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra que a través del mentado auto del 6 de abril de 20222, se inadmitió la demanda de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Primero. Requerir a los accionantes o al abogado Elkin Miguel Olaya Ibañez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen poderes especiales con el lleno de los requisitos legales, bien sea: i) otorgados de manera presencial, con presentación personal, o ii) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que los poderes se otorgaron mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío de los poderes a través de los correos electrónicos de los accionantes) y contendrán el correo electrónico del apoderado, el cual debe estar consignado en el Sistema Nacional de Registro de Abogados (SIRNA).
Segundo. Requerir a las señoras Lucelys o Yucelis López Castro, Yenis o Jenifer López Castro y Lorainy o Lorauny Paola Payares López o al abogado Elkin Miguel Olaya Ibañez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen memorial aclaratorio en el cual indiquen cual es la correcta escritura de sus nombres de pila, en los términos expuestos en esta providencia. Tercero. Requerir al señor Efraín Alberto López Polo, o al abogado Elkin Miguel Olaya Ibáñez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen memorial aclaratorio en el cual aporten el número de identificación del mencionado accionante.
En caso de tratarse de un menor de edad, deberá ser adjuntado el registro civil de nacimiento, y se indicará cuál de los padres lo representará dentro de este trámite constitucional. […] Mediante memorial de subsanación allegado por los accionantes3, se atendieron los requerimientos, y aclararon que actuarán, dentro de la presente causa, en nombre propio de la siguiente manera: […] Para SUBSANAR, lo anterior, queremos manifestar a esta sala, que hemos decidido, actuar por si mismos, en esta TUTELA, sin representación de apoderado, para lo cual no otorgamos poder al Dr. Elkin Miguel Olaya Ibáñez.
Por que pedimos, respetuosamente, se nos reconozca nuestra legitimidad para actuar. […] 2 Notificado el 8 de abril de 2022 de acuerdo con informe secretarial contenido en el expediente de la referencia. 3 El 20 de abril de 2022. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01965 00 Accionante: Lucelys López Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A pesar de la manifestación de voluntad expresada en el mentado memorial, solo contiene la antefirma de los accionantes Yuselis Yuranis López Castro, Yenifer Paola López Castro, Lorainy Paola Pallarez López y Efraín Alberto López Polo.
Por tal razón, ante la necesidad de esclarecer quienes son las partes y su legitimación por activa, se requerirá a los tutelantes para que indiquen —en memorial de subsanación, el cual deberá contener las antefirmas de todos los interesados—, quienes serán los accionantes que manifiestan su intención de actuar en nombre propio dentro de esta causa, acompañados de sus números de identificación. En otro orden de ideas, se observa que dentro del proceso de reparación directa que se tramitó con el radicado 47001 33 33 004 2015 00037 00 [01] actuaron, en calidad de demandantes, otras personas que no son tutelantes dentro de la acción de la referencia, y de las cuales se desconoce su dirección de correo física o electrónica para realizar la notificación del presente trámite, razón por la cual se requerirá a los accionantes, para que suministren dicha información, con el fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir a los accionantes, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, realicen las siguientes acciones: i) Alleguen memorial aclaratorio en el que manifiesten quienes son los tutelantes que buscan actuar en nombre propio, dentro de la presente causa. Dicho memorial deberá contener, además, la antefirma y número de identificación de todos los accionantes.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela para las personas que no manifiesten actuar en nombre propio, al carecer de legitimación por activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y lo expuesto en este proveído. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01965 00 Accionante: Lucelys López Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Indicar los nombres y las direcciones de correo físicas o electrónicas de todas las personas que fungieron como demandantes dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 47001 33 33 004 2015 00037 00 [01], y que no actuarán como tutelantes dentro de este proceso.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ