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11001031500020240287500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-06

Radicación interna: 4622 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Robinson Gomez Cortes·Demandado: Secretaria De Movilidad Transito Y Transporte De La Alcaldia De Cali

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02875-00 Accionante: ROBINSON GÓMEZ CORTÉS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por la omisión de dar respuesta de fondo a la petición de 4 de abril de 2024.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita es la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. (Negrilla fuera del texto). 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02875-00 Accionante: Robinson Gómez Cortés Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado