Radicado: 76001-23-33-000-2016-00044-01 (25194) Demandante: Inversiones Giovanelli Eder SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2016-00044-01 (25194) Demandante INVERSIONES GIOVANELLI EDER SAS Demandado MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Aunque comparto la decisión respecto de que la actividad inversora desarrollada por la actora configuraba una actividad empresarial, gravable con el impuesto de industria y comercio, por lo que los dividendos derivados de la misma, debían integrar la base gravable del tributo, muy respetuosamente me aparto de la decisión de levantar la sanción de inexactitud, porque en mi criterio no se configuró la causal exculpatoria de la diferencia de criterios.
A modo de contexto, es de señalar que pudo establecerse en el proceso que, la demandante participó como accionista en 19 sociedades mercantiles, derivado de lo cual, percibió dividendos de 15 sociedades, lo cual equivalía al 64.17% de la totalidad de los ingresos percibidos por la sociedad en el año objeto de la investigación (2012), circunstancia que sin duda, se enmarcaba como el desarrollo de actos de comercio a la luz de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 20 del Código de Comercio.
No obstante enmarcarse lo anterior en el hecho generador del impuesto de industria y comercio, conforme con las previsiones del artículo 32 la Ley 14 de 1983, la sociedad optó por detraer los dividendos de la base gravable, proceder que, en mi opinión, no era atribuible a una diferencia de criterio en relación con el derecho aplicable, en tanto no existe precepto alguno que justifique la exoneración de los dividendos percibidos en desarrollo de una actividad comercial.
Tal es la razón, por la cual precisé salvar parcialmente el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO